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Desde mediados del año pasado, la Agencia Nacional de Minería viene reuniendose con alcaldes para “concertar” el área en donde se podrá realizar la actividad minera. Es poco lo que se sabe de estas reuniones y quedan dudas preocupantes. 

Nota: Este artículo fue hecho en conjunto con Diana Rodríguez.

Después de que el 97 por ciento de la población de Cajamarca, Tolima, votara en contra de la minería en su territorio, y de que la minera sudafricana Anglo Gold Ashanti anunciara que aceptaba esa decisión y, por ello, suspendía uno de los proyectos de oro a cielo abierto más grandes del mundo, el país empezó a hablar sobre “concertación”.

La mañana siguiente a la consulta de Cajamarca, el ministro de Minas, Germán Arce, dio varias entrevistas en las que insistió en que las consultas populares sobre estos temas eran una “trampa” y que se debía crear un mecanismo para ejercer la “paternidad compartida entre el suelo y el subsuelo”. Es decir, una regla para que los municipios y la nación se puedan sentar y decidir de forma conjunta qué se va a hacer en el territorio.

Si bien la Corte Constitucional ya había ordenado, en más de una sentencia, que debía crearse un mecanismo con ese fin, hasta la simbólica votación de Cajamarca pocos se habían tomado en serio el tema de la concertación.

Sin embargo, pocos meses después, en julio del 2017, a través de su cuenta de twitter, la Agencia Nacional de Minería (ANM) anunció que estaba llegando a los territorios, y que ya había logrado “concertaciones” con 91 municipios del país.  En octubre de ese año, las concertaciones ascendían a 127.

En mayo del 2018, en una audiencia pública sobre concertación minera citada por la representante Angélica Lozano, la ANM, que no asistió al encuentro, envió unas respuestas a algunos interrogantes y allí anunció que ya existían 135 municipios que le habían dicho sí a la minería, a  través de concertaciones con la Agencia. Según la ANM todos los municipios en donde se han hecho concertaciones, curiosamente, han estado de acuerdo con la actividad minera.

¿De qué se tratan estas concertaciones? ¿Cómo y dónde están reguladas? ¿Cuáles son sus efectos? Las respuestas son opacas y siembran dudas de legalidad.

Después de revisar las respuestas a dos derechos de petición, analizar 105 de las 135 actas de reuniones de concertación que ha llevado a cabo la ANM (acá se pueden ver las de Tame, Simití, Lenguazaque y Acevedo), y de hablar con algunos alcaldes, saltan a la vista tres puntos:

1. El procedimiento de concertación no está regulado en ningún acto administrativo. No hay ningún decreto, acuerdo o reglamento en donde se explique cómo funciona el procedimiento, cuál es su fundamento legal, cuáles son sus etapas ni cuáles son las facultades que tiene cada una de las partes que participa en él.

En la respuesta a los derechos de petición, la ANM nos explicó que estas reuniones de concertación hacían parte del “Programa de relacionamiento con el territorio”, y expuso brevemente cómo se llevan a cabo. Sin embargo, aclararon que el programa no está en ningún acto administrativo y que no puede considerarse un procedimiento administrativo (pero tampoco explican qué tipo de procedimiento es).

Esto parecería indicar que se está desconociendo el principio de legalidad, que señala que un servidor público no puede desarrollar una función, acto o facultad que no se encuentre previamente prescrita, definida o establecida, de forma clara, expresa y precisa, en la ley.

2. Las reuniones no están encaminadas a garantizar una verdadera concertación, sino que son reuniones de socialización e información. Durante las reuniones, la autoridad minera informa a los alcaldes sobre las áreas con potencial minero, considerando únicamente las exclusiones ambientales que prevé el Código de Minas (Parques Naturales, páramos y otras muy específicas,) para luego llegar a un acuerdo sobre las zonas en las que se permitirá la realización de actividades mineras.

Sin embargo, revisando las actas, es claro que en ningún momento se tiene en cuenta o se discute sobre los usos del suelo, la vocación del municipio, la visión de desarrollo que tienen las autoridades para el mismo, ni la compatibilidad de la actividad minera con estas actividades>

Tampoco se le explica a los alcaldes cuál es el alcance de esta concertación, ni cuáles son las facultades que tienen dentro de la misma. No es claro si pueden controvertir el área propuesta por la ANM y proponer cambios. En algunas reuniones, los alcaldes ni siquiera se pronuncian.

Algunos alcaldes que han participado en estas reuniones nos ratificaron esta impresión. “Son reuniones rápidas, de 20 minutos, en donde nos dejan ver y dan a conocer el potencial minero del municipio, pero nunca se habla de un acuerdo ni de una concertación”, nos dijo uno de ellos, que incluso dice no estar de acuerdo con la actividad minera de grandes proporciones en su municipio, pues va en contra de su vocación turística, pero aún así firmó el acta de concertación.

Al parecer, los alcaldes no tienen claro, ni se les informa, cuál es el objetivo de la reunión y terminan firmando un papel sin saber las implicaciones que tiene.

3. El procedimiento desconoce  la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Desde 2014, la Corte ha insistido en que “en el proceso de decisión sobre si se permite o no se permite la actividad de exploración o explotación minera en su territorio” se debe garantizar una participación real, activa y eficaz, tanto de las autoridades locales como de las comunidades.

Una reunión informativa sobre un área previamente definida, en donde no hay espacio para el debate o para proponer cambios, no puede ser considerada como una garantía de participación real de las autoridades locales ni de las comunidades, y desconoce el desarrollo jurisprudencial de la Corte en temas de participación ambiental, en donde ha insitido que la socialización e información sobre decisiones o proyectos no constituyen una verdadera instancia de participación. Mucho menos de concertación. En esa medida, si bien la ANM justifica su actuación en las órdenes dadas en las multiples sentencias de la Corte, la lectura que hace de estas decisiones es bastante sesgada e incompleta.

En síntesis, es poco lo que se conoce de estas audiencias. No se sabe cuál es el procedimiento, cuáles son las facultades, cómo se selecciona a los municipios, a quién invitan, ni cómo es la convocatoria. Y es fundamental que un proceso de tal importancia, en donde se define si un municipio está o no de acuerdo con un actividad de alto impacto que afecta de forma directa a las comunidades, sea lo más transparente posible.

Por esta razón, consideramos que es prioritario que se haga público este procedimiento; que los alcaldes y las comunidades sepan de qué se trata y los efectos que tiene, y que se aclare si las autoridades tienen la facultad de oponerse o proponer cambios a lo planteado por la Agencia.

También es necesario que la sociedad en general sepa, con claridad y trasparencia, qué es lo que se viene haciendo y pueda hacerle control y seguimiento a estos procesos.

De lo contario, todo el tiempo y esfuerzo que se ha invertido en estas concertaciones será en vano. Pero más allá de eso, hasta tanto no se llene de contenido lo que significa “concertar”, mediante un mecanismo público y transparente, no se logrará ejercer la “paternidad compartida” de la que tanto habló el ministro Arce tras la consulta popular de Cajamarca.

Helena es abogada y politologa de la Universidad de los Andes. Actualmente, trabaja en Dejusticia, como investigadora en la línea de Justicia Ambiental. Su trabajo se ha enfocado en la promoción y defensa de la democracia ambiental, sobretodo en decisiones relacionadas con las industrias extractivas....