El 29 de marzo del 2023 será recordado como un día histórico para todas las organizaciones que apoyan la justicia climática pues, finalmente, luego de varios meses de incidencia, consensos y reuniones, un grupo de países insulares y dos países latinoamericanos logran que en la Asamblea General de Naciones Unidas aprobara por unanimidad una resolución que solicita a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados con relación al cambio climático.

Esta ingeniosa estrategia legal tiene el potencial de darnos un poderoso instrumento a los defensores de derechos humanos, activistas y a la sociedad civil para lograr la justicia climática.

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Tiene como principal objetivo resolver controversias jurídicas relacionadas con derecho internacional. Lo hace decidiendo disputas legales entre Estados o mediante opiniones consultivas, donde proporciona asesoría sobre cuestiones específicas de derecho internacional. 

Las opiniones consultivas son, por lo tanto, declaraciones desde una perspectiva jurídica internacional. Estas no son de obligatorio cumplimiento para los Estados. Sin embargo su valor se concreta por la enorme autoridad legal y simbólica que tiene este tribunal en la interpretación sobre el contenido del derecho internacional de los demás tribunales internacionales.

¿Qué se le consultará a la Corte y cuál es su importancia para la justicia climática?

La consulta plantea el análisis de dos supuestos concretos: el primero es una pregunta que se refiere estrictamente a cuáles son las obligaciones de los Estados a la luz del derecho internacional para garantizar la protección del sistema climático contra las emisiones de gases de efecto invernadero.

Así, se busca que el Tribunal analice el contenido y alcance de las obligaciones en materia climática específicamente dirigidas a la mitigación de gases de efecto invernadero, para luego definir cuáles son los parámetros de cumplimiento de estas obligaciones.

Para analizar la importancia de esta interrogante, vale la pena señalar que el sexto informe del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (Ipcc, por sus siglas en inglés) afirma que las emisiones de gases de efecto invernadero han contribuido de manera significativa, sin lugar a dudas, al calentamiento global y al incremento de la temperatura en el planeta.

El pronunciamiento tiene el potencial de sistematizar los diferentes marcos normativos existentes y establecer una interpretación concreta, que logre influenciar las políticas y legislaciones internas dirigidas específicamente a la reducción del calentamiento global producidos por los gases de efecto invernadero.

En el caso de Colombia, por ejemplo, esta respuesta podría impactar específicamente sobre el uso del fracking, pues a esta alternativa se le atribuye la fuga de metano a la atmósfera, que es un gas de efecto invernadero responsable de más del 25% del calentamiento global.

En segundo lugar, se consulta sobre las consecuencias jurídicas que tienen las actuaciones u omisiones de los Estados que han causado daños considerables en el medio ambiente, impactando tanto a países insulares, como a generaciones presentes y futuras.

En este caso si bien no se menciona de manera explícita, pareciera que se busca un pronunciamiento sobre efectos concretos que tendría la responsabilidad de algunos Estados por su participación en la degradación del medio ambiente y así determinar obligaciones financieras para subsanar estos impactos.

Tal y como lo mencionó Marta Schaaf, directora del Programa de Responsabilidad Climática, Económica y Social y Responsabilidad Corporativa de Amnistía Internacional: “Que una abrumadora mayoría de los Estados que voten a favor de esta resolución indicaría la determinación internacional de abordar la amenaza existencial del cambio climático y promover un enfoque de la crisis climática basado en los derechos humanos”.

El hecho de que estos 18 países hayan logrado la unanimidad de una resolución sobre cambio climático representa en sí mismo un éxito para los Estados promotores de la iniciativa y para la sociedad civil.

¿Cuál es el siguiente paso? Los países presentarán información durante el próximo año, por lo que será clave que la academia, las organizaciones de sociedad civil y defensores de derechos humanos puedan incidir en el debate, brindando insumos a los Estados para el informe. La Corte podría tardar alrededor de 18 meses en emitir una opinión consultiva.

Esta noticia se da poco después del sexto informe del Ipcc sobre crisis climática y sus causas, allí se afirma, entre otras cosas, que las actividades humanas son las principales responsables de la emisión de gases de efecto invernadero y cómo las poblaciones vulnerables serán las más afectadas por la emergencia climática.

Por lo que cada vez se consolida de manera más fuerte la necesidad de actuación de los Estados, de la sociedad civil y los actores privados, orientada a mitigar los impactos de esta crisis en las poblaciones más vulnerables.

Siendo así, se abre una herramienta jurídica que algunos han clasificado “el movimiento global más importante desde el Acuerdo de París” convirtiéndose en una esperanza para las generaciones futuras y presentes. 

Es investigadora principal en la línea de justicia económica de DeJusticia en donde investiga temas de derecho a la alimentación adecuada. Estudió derecho en la Universidad Católica Andrés Bello y una maestría en derechos humanos de la Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnberg en Alemania.