Marcela Becerra, La Silla Vacía

Esta entrada fue escrita en conjunto con Clara Cardozo*

Celebrar el día del trabajo desde una perspectiva de género implica recordar cómo por siglos la división de lo público y lo privado, del mercado y la familia, de la producción y de la reproducción ha permitido considerar que las labores de cuidado, a las que mayoritariamente se han dedicado las mujeres, no son relevantes económicamente. Esta valoración precaria, incluso negativa, del trabajo que se lleva a cabo para cuidar a los demás, ya sea de manera remunerada o no, genera inseguridad salarial y pensional, y obstaculiza su incorporación en el mercado laboral.

Alrededor del mundo, incluso en los países más avanzados en igualdad de género, las mujeres siguen siendo quienes dedican más tiempo a las labores de cuidado no remunerado. De acuerdo con la Organización Mundial del Trabajo, las mujeres realizan 3.2 veces más trabajo de cuidado no remunerado que los hombres (ILO – Care Work and Care Jobs, 2018). En Colombia, las mujeres destinan diaramiente en promedio “7 horas 14 minutos al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras que los hombres destinan menos de 4 horas a estas tareas” (DANE – ONU Mujeres, Boletín Estadístico Empoderamiento Económico de las Mujeres en Colombia, Marzo 2020).

Las medidas de aislamiento para contener el contagio del COVID-19 nos han recordado la importancia de hacer visible este trabajo invisible y la urgencia de demandar del Estado acciones claras para establecer sistemas integrales del cuidado en el que participen el sector público y el sector privado. El habernos replegado a nuestros hogares nos ha demostrado lo esencial, demandante y poco valorado que es este trabajo. En pocas palabras, nuestro contexto COVID-19 nos ha enfrentado con la “crisis de los cuidados”, es decir, con los efectos que producen el envejecimiento de la población, el aumento de la participación de las mujeres en el mercado, la falta de redistribución de este trabajo en el hogar y la inexistencia de políticas públicas integrales que respondan de manera adecuada a esta situación (CEPAL – Los Cuidados en América Latina y el Caribe, 2018).

La literatura especializada señala que un diseño adecuado de un sistema integral de cuidado debe tener en cuenta por los menos destinación de recursos económicos suficientes, políticas para liberación de tiempo, provisión de servicios asociados al cuidado y establecimiento de normas laborales justas que permitan valorar este trabajo cuando es remunerado o prestado por personas o instituciones distintas del hogar (CEPAL – Los Cuidados en América Latina y el Caribe, 2018).

A estas condiciones mínimas, es primordial añadir una reflexión sistemática de las normas jurídicas que regulan de manera directa o indirecta el cuidado en el ámbito familiar. Para ello, es primordial hacer una revisión de las normas de derecho público y de derecho privado que ordenan, establecen o tienen influencia en cómo se realiza y valora el trabajo del cuidado. Una puerta de entrada para iniciar esa reflexión podría ser el régimen de alimentos, el cual se encuentra fundamentado principalmente por normas de derecho privado atribuidas a las áreas del derecho de personas y de familia.

De manera general, los alimentos se deben entre personas relacionadas por parentesco o por medio de matrimonio o unión marital de hecho. Esta obligación tienen su fundamento en la solidaridad que se deben los miembros de la familia. Así, quien tiene capacidad económica debe apoyar a quien no la tiene. De esta forma, la obligación alimentaria en la mayoría de las ocasiones es el recurso jurídico más efectivo para asegurar que dentro de las familias se cuide a aquellos que necesitan cuidado por cuestiones de ciclo vital (menores o adultos mayores) o en razón de discapacidad. Sin embargo, esta obligación no tiene en cuenta de manera particular a quienes proveen de manera directa el cuidado a estas personas o a quienes asumen el trabajo del cuidado no remunerado en el hogar en desmedro de sus oportunidades económicas.

Repensar cómo ha sido formulada la obligación alimentaria, permite establecer la necesidad de llevar a cabo una modificación normativa para tener en cuenta la contribución que hacen estas personas. Hacerlas acreedoras de una cuota alimentaria por su aporte de trabajo de cuidado no remunerado al hogar permitiría reconocer y valorar el rol esencial que cumplen en la dinámica económica y emocional del hogar.

En la misma línea, es determinante reformar el sistema de cobro de los alimentos de los hijas/os que alcanzan la mayoría de edad. La experiencia jurídica enseña que las madres por regla general se quedan con la custodia de sus hijas/os cuando la pareja se deshace, y que muchos padres hacen lo posible y lo imposible para no pagar las cuotas alimentarias relacionadas con ellos. Esto obliga a las mujeres a aumentar su carga laboral remunerada y no remunerada, vender sus propiedades o endeudarse para poder mantenerlos. Sin embargo, cuando sus hijas/os llegan a la mayoría de edad muchas veces desisten del reclamo de sus alimentos o los cobran sin reconocerle nada a sus madres. Una reforma que dignifique los esfuerzos de estas madres cabeza de familia debería establecer su condición de deudora subsidiaria de esas cuotas alimentarias.

El diseño e implementación de un sistema integral de cuidado debe tener en cuenta al sector público y al privado, como las regulaciones de derecho público y privado que han permitido mantener de manera directa o indirecta una brecha de género en la distribución del trabajo de cuidado remunerado y no remunerado en los hogares y fuera de ellos. En ese sentido, es importante que comencemos a indagar cuáles normas jurídicas en regulaciones y campos del derecho insospechados nos permitirán propender por hacer visible y valorar de manera adecuada este trabajo. La regulación de alimentos parece ser uno de esos lugares desde los que podemos comenzar a articular nuestras propuestas.

* Abogada y profesora de la Universidad del Rosario, Magíster en Derecho y candidata a doctora en la Facultad de Jurisprudencia de esta universidad.

Estudiante de derecho con opción en periodismo de la Universidad de los Andes.

Estudié Historia en la Universidad de los Andes e hice la opción en periodismo. En mis vacaciones de la universidad trabajé en La Silla, haciendo de todo un poco, luego hice mi práctica de grado trabajando en La Cachaca, de ahí salté a cubrir el Congreso y ahora cuento noticias en el #ElPaísEnVivo...

Es profesora de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Estudió derecho y una especialización en derecho tributario en la Universidad del Rosario, una maestría en género en la Universidad Nacional de Colombia y una maestría en derecho internacional en Cardozo School of Law....