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La RFP de Río Blanco, es hoy un frágil ecosistema de 4.932 hectáreas, amenazado por la “jungla de concreto” que usurpando un anillo de contención o ZFA interactuaría de forma directa con el vital ecosistema.

Una importante Audiencia abierta convocada por el Procurador de la Nación, Dr. Fernando Carrillo, acompañado de su equipo de trabajo del Eje Cafetero y del Procurador de Tierras y Sostenibilidad para el Eje Cafetero, se celebró el viernes 17 de agosto en el Auditorio de la Universidad Nacional sede Manizales para tratar el conflicto de Río Blanco.

Allí, además de anunciar que el Ministerio Público, en uso de su función de intervención acababa de radicar una petición ante el Tribunal Administrativo de Caldas, solicitando de forma justificada celeridad en la acción popular que desde 2012 cursa en contra del proyecto urbanístico Tierra Viva.

También, se escucharon las diferentes posiciones de los actores sociales relacionados con el conflicto de Río Blanco, una Reserva Forestal Protectora abrigada por la Ley 2 de 1959 que la incorpora a la Zona de Reserva Forestal Central por ser parte del corredor altoandino de la Cordillera Central y ubicarse dentro de la franja de 15 km de ancho pos cada vertiente.

Aunque claramente la Procuraduría señaló que ella no sólo reconocía el conflicto, sino que también interponía sus oficios para encontrar una solución concertada, esperaba conocer de las partes sus elementos para actuar bajo el imperio de la razón y los argumentos, buscando la prevalencia del interés general y no la polarización sobre el tema.

A partir de entonces, disertaron: la Autoridad ambiental representada por Corpocaldas, los constructores exponiendo sus fundamentos jurídicos, el delegado del Concejo Municipal, la Secretará de Planeación Municipal, y otros ponentes a nombre de ONGs y Colectivos urbanos, o desde la academia.

Entre las ponencias presentadas por los convocados, ameritan mención hechos que también podrían dar mérito a la función sancionatoria del Ministerio público, entre ellos la Modificación del POT de 2001 en 2003 de Manizales para declarar de uso urbano un predio rural con función amortiguadora vital para un área de interés ambiental de la Nación y de Manizales, al parecer sin cumplir los requisitos de Ley.

Así mismo: la sustracción del Polígono que contiene dos predios, el de La Aurora y el de Betania, de la Reserva Forestal Central por parte del MADS en 2003, para permitir su urbanización sin considerar los impactos socioambientales nefastos que esto podría generar al tratarse de “un volteo de tierras”, que desnaturaliza un Anillo de Contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA, propiciado para otorgarle la plusvalía urbana a un particular.

Y dado que la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales, ente creado en 1912 para velar por los intereses comunes y el desarrollo sostenible de la ciudad, me honró como su delegado, permítame a continuación presentar unos puntos de vista consensuados con varios de sus integrantes para la coadyuvancia de este ente cívico en el proceso, en defensa de los derechos del territorio:

El cuestionamiento legal al proyecto

Abrirle paso en La Aurora a la “urbanización Tierraviva” para 10 mil habitantes colindando con la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, transformando un área de interés ambiental estratégica de la ciudad y del país, a sabiendas de que urbanizar un predio que por Ley debe cumplir funciones de amortiguamiento, es desconocer los Fundamentos de la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial.

Esta normativa, según la cual “el ordenamiento del territorio se fundamenta en los principios de: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y también significa violar los derechos bioculturales de un territorio que alberga especies endémicas, vulnerables y en peligro de extinción, y que le provee servicios ambientales a Manizales, entre ellos el 35% de su agua y la regulación hídrica de una subcuenca importante.

Pregunta la SMP: para cumplir con la función de amortiguar en dicho predio los impactos provenientes de Manizales, en beneficio de la Reserva Protectora, ¿puede la “jungla de concreto” en La Aurora, no generar ruido ni contaminación lumínica, no alterar las cadenas tróficas ni el microclima en el área que se protege, y puede capturar CO2 proveniente de Manizales y aportarle a la regulación hídrica mitigando la amenaza hidrogeológica, tal cual lo hace un bosque?

A lo anterior se añade que, al haberse sustraído de la gran Reserva Forestal Central de Colombia los predios La Aurora y Betania ubicados en el Anillo de contención o ZFA de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco en 2013, para ser urbanizados satisfaciendo el interés particular a costa del frágil ecosistema que debe ser protegido y de los servicios que le provee a la ciudad.

De igual forma, se ha vulnerado la Constitución Política en su Artículo 1, donde se establece la prevalencia del interés general sobre el particular, y en el  Capítulo 3, el De los derechos colectivos y del ambiente, por ir en contravía de los Artículos 79 y 80.

Además, dado que la Ley General del Medio Ambiente de Colombia o Ley 99 de 1993, acoge el Protocolo de Río Sobre la biodiversidad biológica, por estar en amenaza de daño severo e irreversible un bien fundamental de la Nación y la Ciudad, cabe también el “Principio de precaución” contemplado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, que en su Numeral 6 expresa: “cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.

La magnitud del impacto

Para dimensionar el daño sobre este frágil ecosistema de 4.932 hectáreas, la RFP de Río Blanco, causado por a la “jungla de concreto” que usurpando un Anillo de contención o ZFA interactuaría de forma directa con el vital ecosistema, es importante entender varias cosas.

Los 10 mil habitantes de Tierraviva ubicados en 12,5 hectáreas de 56 hectáreas que posee la empresa urbanizadora en La Aurora, suponen una densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, contra 40 mil de la zona comercial y céntrica de Manizales, o de 20 mil habitantes por milla cuadrada de toda su área urbana y periurbana.

Además, suponen también una huella ecológica de 20 mil hectáreas llevada al predio a urbanizar que usurpa el Anillo de contención o ZFA, cuantía cuatro veces superior al área de la RFP de Río Blanco a proteger, tomando como media el percápita de 2 hectáreas de huella ecológica para Colombia.

Ahora, si la jurisprudencia llegase a ser favorable para la empresa constructora, progresaría la urbanización y con ella el daño señalado en el predio restante aún no urbanizado de la misma constructora, y también en el predio de Betania que igualmente resultó sustraído de la Reserva Forestal Central en 2013 por el mismo acto del MADS y para el mismo fin, tras haber sido declarado su uso urbano en el POT del 2003 de Manizales.

Si la intensidad de algunos impactos de la ciudad de Manizales sobre la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco ubicada a un poco más de 1 km en línea recta, para el caso de la contaminación lumínica y sonora, varía inversamente con el cuadrado de la distancia, entonces comparativamente su magnitud resulta ser cien veces mayores que la de los impactos de Pereira sobre el PNN Santuario de flora y Fauna ubicado a 13 km.

Esto, que sirva, primero, para reflexionar sobre la necesidad de respetar como mínimo los 700 metros de ancho en la Zona con Función Amortiguadora ZFA de Río blanco en el sector de La Aurora.

Y segundo, para dimensionar la magnitud del daño que se ocasiona urbanizando el propio Anillo de contención o ZFA a lindes con la Reserva a proteger:

Se puede afirmar que en el caso de estudio, el Anillo de contención o ZFA resulta vital, puesto que de construirse esa “jungla de concreto” llamada Tierraviva cien veces más cerca de nuestra reserva Río Blanco, dichos impactos serían 10.000 veces superiores a los de Pereira sobre su Santuario Otún Quimbaya, 

Aprendiendo la lección

Un territorio, no es un contenedor, ni es un simple espacio de transformaciones. Si en el sentido más amplio el término hace alusión a una zona geográfica habitada que incluye tierras, aguas, espacio aéreo y subsuelo, que comporta su propia identidad, y que es el hábitat de una comunidad que cuenta con su propia organización y una institucionalidad, en el ámbito de la planificación “el territorio” también debe ser considerado como una construcción social e histórica, dado que en él se expresan relacionas dialécticas de simbiosis y parasitismo entre las colectividades humanas que lo ocupan y el medio ecosistémico que se transforma -relación de la cual surge la cultura- .

De ahí que el territorio como tal sea un sujeto de derechos bioculturales, tal cual lo ha señalado la Corte Constitucional en sus sentencias T-622/16 de 2016 y STC3460 de 2018 que en su orden protegen al Atrato y al Amazonas.

Finalmente, para prevenir una expansión del ecocidio que acecha, permítanme una proposición en el marco de un calentamiento global, de importancia para la adaptación al cambio climático en la Ecorregión Cafetera, demandando modificar nuestra relación con los ecosistemas y mayores previsiones con el agua:

Así, conforme van disminuyendo los glaciares en el PNN de los Nevados y degradamos la estructura ecológica de soporte en el bosque andino de alta montaña, con la reducción de las aguas de escorrentía y el descontrol hídrico y pluviométrico derivado de la acción antrópica.

Además de la pérdida irreparable de ecosistemas, se intensificará el riesgo para el suministro de agua o de incidencia de fenómenos hidrogeológicos según estemos en temporadas secas o invernales, sobre todo en las cuencas abastecedoras de las capitales cafeteras, que son las más degradadas y pobladas del territorio aludido.

Esto invita a declarar las Reservas de Río Blanco, Chec, Río Recio, Combeima y Cocora, Parques Naturales Nacionales, al igual que lo ha hecho Pereira extendiendo dicha figura sobre la cuenca del Otún, al declarar desde 1996 PNN el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya, expandiendo así la cuenca protegida del Otún a 5000 hectáreas, para blindar su fuente agua.

Profesor Universidad Nacional de Colombia. Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales; su aplicación académica como docente fue en un principio en el área de la topografía y la astronomía; su primer nivel de formación, la Ingeniería Civil y posteriormente las ciencias...