Está listo para la sanción presidencial el proyecto de ley que modifica la ley estatutaria de mecanismos de participación. Su gran innovación es que el referendo aprobatorio se convoca sin participación de las Corporaciones Públicas.

Después de un largo trámite de casi cuatro años, está listo para la sanción presidencial el proyecto de ley que modifica la ley estatutaria de mecanismos de participación. Se trata de una nueva regulación de los instrumentos creados por la Constitución con la promesa de hacer tránsito de una democracia representativa a una participativa pero que se quedaron escritos por diferentes circunstancias.

Desde 1991 se puede revocar el mandato de alcaldes y gobernadores pero no se ha podido, se pueden convocar referendos pero el único de carácter nacional que se ha convocado resultó fallido por que no alcanzó el umbral para ser aprobado. La única consulta importante que logró salir adelante fue la que creó el día sin carro en Bogotá.

Los críticos de la ley actualmente vigente dicen que impuso tantos requisitos y diseñó un procedimiento tan exigente que hizo casi imposible el uso de los mecanismos. Otros atribuyen las dificultades a la debilidad de organizaciones políticas y sociales que no tienen ni la legitimidad, ni la estructura para emprender un proceso de recolección de firmas en los niveles exigidos por la ley actualmente vigente.

La ley 134 se diseñó con cuidado para no caer en excesos y para que una especie de democracia plebiscitaria sustituyera a los cuerpos de representación. Pues bien, las reglas de juego van a cambiar radicalmente especialmente en ese aspecto conceptual. Cuando el Presidente sancione la ley, que deberá hacerlo en los próximos días porque la Corte ya le notificó la sentencia, los ciudadanos podrán, por ejemplo, hacer aprobar normas sin que previamente hayan pasado por ningún examen en los cuerpos colegiados.

La nueva ley permite que se convoquen referendos aprobatorios de leyes, ordenanzas o acuerdos sin que previamente se haya presentado ante el Congreso, la Asamblea o el Concejo. Hasta hoy, si un grupo de ciudadanos tenía una iniciativa, recogía firmas y las llevaba a la Corporación respectiva y solo si allá no se aprobaba o se hacía en un sentido distinto podía recoger otro tanto de firmas y convocar a un referendo aprobatorio.

Eso nunca pasó. Ya era bastante difícil recoger las primeras firmas como para tener fuerza para recoger otras un año después. Lo que ocurría era que en las Corporaciones se engavetaba la propuesta y hasta ahí llegaba. Varias se quedaron ahí. Por ejemplo, un grupo de alcaldes encabezados por Lucho Garzón presentaron con firmas al Congreso una ley restringiendo el porte de armas y el Congreso no la tramitó, lo mismo ocurrió con una del Sena y al menos una decena más.

Si bien en la nueva ley se mantienen unos umbrales altos, parecidos a los actuales, la gran innovación es que el referendo aprobatorio se convoca sin participación de las Corporaciones Públicas.

Por ejemplo, iniciativas como la de la senadora Vivian Morales relacionada con los derechos de las parejas homosexuales que antes tenía que pasar por el Congreso y allí probablemente se quedaba ahora puede llegar directamente a las urnas, con el aliciente adicional de que ese referendo podrá coincidir con una elección, con lo que la consecución del umbral será mucho más fácil.

Temas como este que está pendiente de desarrollos legales dentro del marco de la jurisprudencia de la Corte y que generan tanto debate y tanta polarización probablemente tienen los incentivos suficientes para que una organización se aventure a una recolección de firmas grande y que termine en las urnas.

No se incluyen los referendos constitucionales por que la Constitución exige que sean convocados por el propio Congreso.

Las condiciones para revocar el mandato de alcaldes y gobernadores se reduce en forma sustancial. Ahora sólo se exige el 30% de los votos obtenidos por el mandatario. En Bogotá, por ejemplo, se hubiesen requerido solo unas 230 mil firmas para provocar la votación sobre la revocatoria de Petro y en sitios Cali bastarían con unas 75 mil. En municipios pequeños proliferarán las convocatorias a revocatorias en el próximo período.

La ley 134 se había cuidado de no bajar los umbrales hasta un punto que pudieran ser los mismos votos que habían sido derrotados los que consiguieran activar el mecanismo de revocatoria y eventualmente hacerlo aprobar.

Con las nuevas reglas de juego se abre la puerta para que los temas más controversiales tanto nacionales como, especialmente, locales lleguen a la decisión popular. Habrá que alistarse para votar sobre dilemas morales como el aborto, el consumo de droga, los derechos de parejas homosexuales y etc. En lo local temas como los de pico y placa, hora zanahoria, toque de queda de menores y etc podrán estar ahí y además si los promotores se “ponen las pilas”, la ley se podrá estrenar el próximo 25 de Octubre en coincidencia con las elecciones de alcaldes y gobernadores.

Las consecuencias de esta ley sobre el reparto del poder están por verse, pero si hay organizaciones sociales o partidos que recojan firmas con juicio muchas serán las preguntas que tengamos que responder cada vez que vayamos a votar, tal como ocurre en los Estados Unidos o varios países europeos. 

Ver el texto completo de la sentencia.

Héctor Riveros Serrato es un abogado bogotano, experto en temas de derecho constitucional, egresado de la Universidad Externado de Colombia, donde ha sido profesor por varios años en diversos temas de derecho público. Es analista político, consultor en áreas de gobernabilidad y gestión pública...