Por: Hernando Zuleta
Los habitantes de calle son, en su mayoría, consumidores de sustancias psicoactivas; muchos de ellos son víctimas frecuentes de varios delitos y algunos cometen delitos de manera regular. En este orden de ideas, es responsabilidad del Estado proveer servicios de salud e intervenir para reducir los delitos asociados con esta minoría. ¿Cuales son las opciones del Estado?
Por: Hernando Zuleta
La intervención del Bronx en el mes de Mayo del año 2016 ha dado lugar a un debate continuo acerca la política de drogas de la actual administración distrital. Aunque el debate es amplio y toca diversas dimensiones del problema, uno de los asuntos que más atención ha recibido es el de los habitantes de calle, su condición de consumidores problemáticos de sustancias psicoactivas (SPA) y su posible papel en las organizaciones que distribuyen drogas ilícitas en la capital.
Desde la perspectiva de las responsabilidades del Estado hay tres problemas centrales: (i) Una mayoría de habitantes de calle y habitantes en condición de calle son consumidores problemáticos. Así, en la medida en que el consumo de estupefacientes se perciba como un problema de salud pública, el Estado tiene la responsabilidad de proveer servicios de salud a estos individuos y ofrecer tratamientos a la drogodependencia. (ii) Por su condición, en ocasiones los habitantes de calle son instrumentalizados por las mafias de distribución de drogas. Estas organizaciones ofrecen drogas a los individuos vulnerables para involucrarlos en actividades ilícitas. Se ha argumentado que la ubicación de muchos habitantes de calle en un lugar ha servido para deprimir los precios de finca raíz, expulsar a los residentes del lugar y, finalmente, tener control sobre la zona. La necesidad de proteger la propiedad privada y garantizar el derecho al trabajo y a la seguridad son responsabilidades de Estado y, por esto, es necesaria la intervención de las autoridades. (iii) La carencia de vivienda genera riesgos importantes para la integridad de los habitantes de calle. Algunos de ellos han perdido la vida y otros tantos la arriesgan a diario en los caños de la ciudad. Así, los habitantes de calle no gozan de todos los derechos constitucionales y, por este motivo, el Estado tiene el deber de intervenir para superar o mitigar el estado de cosas inconstitucional.
Para tener un diagnóstico completo del problema y derivar implicaciones de política se requiere una discusión desapasionada que observe, en primer lugar, la evidencia empírica producida desde la medicina, la sicología y la salud pública acerca de adicción, consumo problemático y tratamientos médicos, y, en segundo lugar, que consulte diferentes opciones jurídicas y, en particular, que se enmarque dentro del orden constitucional colombiano.
Una manera de aproximarse al problema y explorar soluciones con respecto los habitantes de calle es considerar qué se hace con personas en situaciones médicas similares, concretamente individuos que sufren afecciones de comportamiento. En otras palabras, en la medida en que el habitante de calle es un consumidor problemático y no está en pleno uso de sus facultades, puede ser caracterizado como un individuo con problemas de salud mental y, en este orden de ideas, su situación puede ser equiparable a la de cualquier persona que no está en el pleno uso de sus capacidades mentales. En Colombia hay dos instituciones para atender a individuos que padecen estas afecciones: la inhabilitación y la interdicción.
En ese contexto es necesario determinar si un habitante de calle, consumidor problemático, debería ser interdicto, inhabilitado o ninguna de los dos. Si el habitante de calle no quiere rehabilitarse y ningún familiar o ciudadano inicia el proceso de interdicción, ¿podría el Estado hacerlo? En otras palabras ¿está facultado el Estado para solicitar la interdicción de una persona?
Otra aproximación, basada en los derechos del habitante de calle, plantea que es obligación del Estado proveer servicios de salud y que la atención psiquiátrica es inútil a menos que el individuo se someta al tratamiento de forma voluntaria. En este orden de ideas, la interdicción y la inhabilitación son inconvenientes porque limitan la libertad de los individuos sin contribuir a tratar el problema médico fundamental. Surge entonces la opción de terapias de reducción de daño y salas de consumo supervisado.
Este tipo de política se ha implementado en muchos países[1]. Los casos de Portugal y Suiza son tal vez los más conocidos. En el caso de Suiza, para los consumidores de heroína, el gobierno instituyó tratamientos de bajo umbral, con intercambio de jeringas y estableció lugares de consumo supervisado. En Portugal, además de las políticas implementadas en Suiza, se reformó el derecho penal eliminando las penas por consumo y posesión. En los dos casos se presentó una reducción sustancial de la transmisión de VIH.
También, en varias ciudades de Estados Unidos se han implementado políticas experimentales en el desarrollo del programa Rehabilitación asistida en Aplicación de la Ley. Bajo este programa, cuando la policía encuentra a algún individuo no violento consumiendo sustancias ilícitas, pone a su disposición una serie de servicios de reducción de daño. En el caso específico de Seatle, la aplicación del programa generó una caída sensible en la probabilidad de detención de los consumidores atendidos.
En el caso de los habitantes de calle en Colombia, hay retos específicos y existe la necesidad de políticas experimentales que generen un acervo suficiente de evidencia empírica. El primero de estos retos tiene que ver con el hecho de que la droga más usada por los habitantes de calle es el basuco y no existe actualmente evidencia empírica discutida y aceptada en la academia acerca de tratamientos o terapias destinadas a tratar la adicción al basuco.
Existen observaciones casuales acerca de la conveniencia de mejorar la parafernalia utilizada por los consumidores de esta sustancia y ha habido experimentos para utilizar la marihuana como sustituto del basuco en terapias de reducción de daño[2], pero no existe evidencia sistemática y articulada. Así, se requiere un esfuerzo en políticas experimentales, y construcción de conocimiento que sirvan de base para el diseño de programas de reducción de daño.
Abrir salas de consumo supervisado puede ser un primer paso en esta dirección. Ofrecer un espacio seguro y salubre puede reducir riesgos de salud y violencia asociados al consumo de SPA. Asimismo, este tipo de espacios puede reducir distancias entre los servidores públicos y los habitantes de calle. Por último, dependiendo de la forma de implementación, esta política también puede ayudar a romper vínculos entre organizaciones criminales y habitantes de calle. Por supuesto, estas son hipótesis cuya validez empírica hay que verificar.
[1] Una revisión amplia de la literatura se encuentra en https://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/harm-reductio….