Foto: Captura de la posesión de Guillermo Reyes, como ministro de Transporte.

La última sección del libro “Régimen Electoral y de Partidos Políticos” que el nuevo ministro de Transporte, Guillermo Reyes, publicó en 2014 contiene extractos de, por lo menos, siete otros autores que Reyes hace pasar como suyos, sin citarlos apropiadamente.

Reyes utiliza párrafos de una sentencia de la Corte Constitucional, un concepto del Consejo de Estado, un decreto de 1986, un capítulo del exregistrador Juan Carlos Galindo y otro del magistrado auxiliar del Consejo de Estado Ómar Barreto.

Se trata de nuevos casos de plagio del hoy miembro del gabinete de Gustavo Petro, que es cuota del Partido Conservador. Además, Reyes y su esposa, la sexóloga Cármen Larrazábal, tienen una vieja relación con Petro y su esposa, Verónica Alcocer. Larrazábal y Alcocer son amigas cercanas, tanto que una persona del círculo del presidente Petro identificó a Reyes como “cuota de Verónica”.

Reyes es un abogado con doctorado en Derecho y una trayectoria académica importante, que incluye la rectoría de la Universidad Católica. Además, fue viceministro de Justicia de Álvaro Uribe, quien escribió el prefacio del libro que contiene los casos de plagio. “Basta leer el índice del libro para entender, de inmediato, la seriedad, extensión y profundidad de la investigación que ha realizado el profesor Reyes”, escribió el expresidente en la presentación.

Estos nuevos casos de plagio se suman al que ya había denunciado La Silla Vacía en 2015 en el mismo libro y que amplió el jurista Rodrigo Uprimny en una columna publicada la semana pasada. Allí el actual minTransporte toma varios párrafos de la académica mexicana Helvia Pérez Alvo, y del difunto jurista Juan Fernando Jaramillo. Es decir, que el libro de 2014, publicado por la editorial Diké, contiene extractos que Reyes hace pasar como propios de siete fuentes distintas.

Además, la revista Semana denunció que Reyes también plagió su tesis doctoral en España.

Este capítulo del 2014 es, básicamente, una republicación del primer capítulo de su libro de 2004, “Tratado de Derecho Electoral”. Esta es una publicación de la editorial de la Konrad Adenauer Stiftung (KAS), una fundación alemana para el fortalecimiento de la democracia. Esta fundación respondió que están conscientes de “las acusaciones de plagio contra el autor y lamentamos profundamente la situación”.

La segunda editorial, la de 2014, es la editorial jurídica Diké.  Esta no respondió las preguntas de la Silla sobre quiénes dieron el concepto positivo para la publicación de este libro de Reyes. 

El ministro Reyes no respondió los mensajes de la Silla antes de la publicación de esta historia. Sin embargo, en una entrevista con la W, Reyes aseguró que las denuncias de plagio en su contra se tratan de una pelea personal con Uprimny y que denunciará el tema penalmente. 

Plagio a la Corte, el Consejo de Estado y un decreto

Reyes empieza el primer capítulo del 2014 reproduciendo, casi textualmente, tres párrafos de la sentencia C-55 de 1998 de la Corte. Estas son 338 palabras que Reyes no referencia ni cita en ninguna de las páginas en donde aparecen (607 y 608 de su libro).

Haga scroll sobre cada texto. Lo rojo es lo plagiado.

Régimen electoral y de partidos políticos, Guillermo Reyes (2014) Pag. 607-608.

En general, para la vigilancia de las elecciones y de los partidos suelen existir diversos modelos de organización, que podrían clasificarse en dos grandes posibilidades: de un lado, se puede atribuir esa función a entidades totalmente independientes de las fuerzas políticas, estilo cortes electorales, integradas por especialistas en la materia, que actúan de manera totalmente independiente. La elección de estos magistrados no requiere contar con el aval de los partidos, ni interesa conocer su adscripción política, pues son nombrados simplemente por sus calidades personales y por ser expertos en la materia.

Este modelo tiene la virtud de la independencia frente a las fuerzas políticas, con lo cual se puede lograr una mayor imparcialidad en el control del respeto a las reglas electorales. Pero, y por las mismas razones, este tipo de organización electoral no suele contar con la confianza de las fuerzas políticas dominantes. Por ello, a veces se ha implementado otro diseño institucional, que pretende lograr una mayor adhesión de los partidos, para lo cual se ha aceptado una mayor incidencia de los movimientos políticos en la integración misma de los organismos de control electoral. Este diseño, que tiene las virtudes y vicios inversos del modelo anterior, fue el adoptado por la Constitución Colombiana de 1991 en la integración del Consejo Nacional Electoral, pues el artículo 264 superior claramente establecía que los magistrados de esa corporación eran nombrados a partir de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos y que las designaciones deben reflejar la composición política del Congreso.

Por consiguiente, si la composición política del Congreso variaba cada cuatro años debido a las elecciones (CP art. 132), y la Carta ordenaba que el Consejo Nacional Electoral reflejara esa composición, una consecuencia ineludible se seguía: el período de los magistrados es objetivo, pues es la única manera para lograr el resultado pretendido por el constituyente. En efecto, si el período de los magistrados electorales fuera subjetivo, en muchas ocasiones no sería posible que la integración del Consejo Nacional Electoral reflejara la composición del Congreso. Actualmente, con la reforma constitucional de 2003, el sistema de elección varía sustancialmente, como ya se explicará.

Sentencia C-055/98 de la Corte Constitucional


En efecto, en general, para la vigilancia de las elecciones y de los partidos suelen existir diversos modelos de organización, que podrían clasificarse en dos grandes posibilidades: de un lado, se puede atribuir esa función a entidades totalmente independientes de las fuerzas políticas, estilo cortes electorales, que son integradas por especialistas en la materia, que actúan de manera totalmente independiente. La elección de estos magistrados no requiere entonces contar con el aval de los partidos, ni interesa conocer su adscripción política, pues son nombrados simplemente por sus calidades personales y por ser expertos en la materia.

Este modelo tiene la virtud de la independencia frente a las fuerzas políticas, con lo cual se puede lograr una mayor imparcialidad en el control del respeto a las reglas electorales. Pero, y por las mismas razones, este tipo de organización electoral no suele contar con la confianza de las fuerzas políticas dominantes. Por ello, a veces se ha implementado otro diseño institucional, que pretende lograr una mayor adhesión de los partidos, para lo cual se ha aceptado una mayor incidencia de los movimientos políticos en la integración misma de los organismos de control electoral. Este diseño, que tiene las virtudes y vicios inversos del modelo anterior, fue el adoptado por la Constitución en la integración del Consejo Nacional Electoral, pues el artículo 264 superior claramente establece que los magistrados de esa corporación son nombrados a partir de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos y que las designaciones deben reflejar la composición política del Congreso.

Por consiguiente, si la composición política del Congreso varía cada cuatro años debido a las elecciones (CP art. 132), y la Carta ordena que el Consejo Nacional Electoral refleje esa composición, una consecuencia ineludible se sigue: el período de los magistrados es objetivo, pues es la única manera para lograr el resultado pretendido por el Constituyente. En efecto, si el período de los magistrados electorales fuera subjetivo, en muchas ocasiones no sería posible que la integración del Consejo Nacional Electoral reflejara la composición del Congreso.

Reyes publicó estos mismos tres párrafos en las páginas 69 a 70 de su libro del 2004, una reproducción textual de cuatro párrafos del fallo de la Corte y en ninguno de los dos casos el ministro hace referencia a la sentencia reproducida. Aunque en la versión del 2014 hace mención de esa sentencia en otra página, en la del 2004 esta no figura ni siquiera en la bibliografía del libro. En total, incluyendo los párrafos mencionados, Reyes reproduce 1091 palabras de esta Sentencia.

Además, el minTransporte usa 1472 palabras del concepto de la Sala de Consulta 917 del Consejo de Estado de 1996. Este concepto no aparece citado en la bibliografía final de su libro, ni referenciado en las páginas donde está la reproducción. Abajo uno de los extractos del plagio:

Haga scroll sobre cada texto. Lo rojo es lo plagiado.

Régimen electoral y de partidos políticos, Guillermo Reyes (2014) Pag. 609.

La democracia representativa es el sistema político no sólo de mayor acogida sino sobre el cual se han basado las principales construcciones teóricas acerca de “”lo electoral””, concepto este que tiene una impronta propia, de tan significativa importancia que no puede encontrarse sino en la Constitución y por injerencia del mismo constituyente; de manera que el órgano electoral es aquella faceta del poder público del Estado a la que, en desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución, le corresponde primordialmente el ejercicio de la función electoral (Gaceta Constitucional No. 81, pp. 11 y ss.).

Inspirada en tales presupuestos, la Constitución dispuso respecto de la organización electoral que ésta tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas (art. 120 C.P).

Correlativamente, en el Título IX, “”De las elecciones y de la organización electoral””, la Carta Política establece las disposiciones básicas acerca del sufragio, concebido como un derecho y un deber ciudadano, de las elecciones que en forma directa deben realizarse a nivel nacional, departamental y municipal, y de las autoridades electorales: el Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil.

Concepto de la Sala de Consulta número 917 del Consejo de Estado


Para los constituyentes de aquel año, la democracia representativa es el sistema político no sólo de mayor acogida sino sobre el cual se han basado las principales construcciones teóricas acerca de “”lo electoral””, concepto éste que tiene una impronta propia, de tan significativa importancia que no puede encontrarse sino en la Constitución y por injerencia del mismo constituyente; de manera que el órgano electoral es aquella faceta del poder público del Estado a la que, en desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución, le corresponde primordialmente el ejercicio de la función electoral (Gaceta Constitucional No. 81, pp. 11 y ss.).

Inspirada en tales presupuestos, la Constitución dispuso respecto de la organización electoral que ésta tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas (art. 120).

Correlativamente, en el Título IX, De las elecciones y de la organización electoral, la Carta Política establece las disposiciones básicas acerca del sufragio, concebido como un derecho y un deber ciudadano, de las elecciones que en forma directa deben realizarse a nivel nacional, departamental y municipal, y de las autoridades electorales: el Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil.

Otra reproducción que hace Reyes es al decreto 2241 de 1986 de la Presidencia de la República, que habla sobre los miembros del Consejo Nacional Electoral. Como en los casos anteriores, tampoco hay referencias en esa página (la 636 del libro de Reyes), ni al final en la bibliografía. 

Haga scroll sobre cada texto. Lo rojo es lo plagiado.

Régimen electoral y de partidos políticos, Guillermo Reyes (2014) Pag. 639.

3.1.12 Calidades de los miembros

Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requieren las mismas calidades que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; no haber sido elegido para corporación popular ni haber actuado como miembro de directorio político, en los dos años anteriores a su nombramiento; ni ser él o su cónyuge pariente de alguno de los Consejeros de Estado que tengan derecho a intervenir en la elección hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Decreto 2241 de 1986



ARTÍCULO 17. Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requieren las mismas calidades que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; no haber sido elegido para corporación popular ni haber actuado como miembro de directorio político, en los dos años anteriores a su nombramiento; ni ser él o su cónyuge pariente de alguno de los Consejeros de Estado que tengan derecho a intervenir en la elección hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

El total del libro de Reyes incluye varias de estas reproducciones textuales de leyes –incluso de la Constitución–, pero el Ministro no hace las referencias en cada página, solo hace una citación general en la bibliografía del final. Si bien las sentencias, conceptos del Consejo de Estado y decretos pueden ser reproducidos en una obra como la de Reyes, se deben respetar la citación y la literalidad de los párrafos. Reyes no hizo ninguna de esas cosas.

El plagio al exregistrador Juan Carlos Galindo

En el primer capítulo, Reyes también se toma la libertad de usar cuatro párrafos completos del capítulo “El proceso electoral colombiano y el voto electrónico” que el exregistrador Galindo publicó en 2007.

Este es un ejemplo del primer párrafo que Reyes utiliza, 722 palabras originales de Galindo, haciendo solamente cambios mínimos en incisos y puntuaciones. 

A pesar del parecido entre los dos textos, Reyes no hace referencia a Galindo ni en las páginas del plagio, ni en su bibliografía al final del libro.

Plagio al magistrado auxiliar del Consejo de Estado, Ómar Barreto

En este plagio, el MinTransporte de Gustavo Petro copia el concepto que usa Barreto en su libro “Derecho Electoral Colombiano” publicado en el 2007.

Reyes cita esta obra de Barreto en su bibliografía final, pero no hay ninguna referencia en las páginas en donde usa los párrafos de Barreto. 

Las evidencias de que Reyes es un plagiador ya existían cuando Petro nombró a Reyes, y la revelación de nuevos casos ha hecho poco para poner en cuestión su presencia en el gabinete del nuevo presidente. 

En otros casos de plagio, como el de la expresidenta de la Cámara Jennifer Arias, del Centro Democrático, políticos del petrismo habían hecho críticas vehementes. “Hacen trampa en la academia. Hacen trampa en la política. Hacen trampa como modo de vida. Arias debe renunciar”, escribió el hoy presidente de la Cámara del Pacto Histórico David Racero sobre el caso de Arias.  Hoy, con un doble racero, desde el petrismo guardan silencio ante un pagiador en serie como el ministro Reyes.  


Soy periodista del En Vivo y también escribo sobre política exterior, la relación con Venezuela y migración. Estudié historia y ciencia política, con énfasis en relaciones internacionales y periodismo, en la Universidad de los Andes.

Soy la Coordinadora Gráfica de La Silla, donde trabajo con periodistas para contar historias sobre el poder en Colombia de manera gráfica e interactiva. Me encargo de mantener la identidad visual en la página web y en los contenidos que publicamos en redes sociales.

Desde el 2021 soy el editor general de La Silla Vacía. Estudié filosofía en la Universidad Nacional, luego hice una especialización en periodismo en Los Andes y una maestría en comunicación en la Universidad de Georgetown. He trabajado en TV, radio y prensa.