Corte protege el escrache en denuncia de ataque sexual

El 7 de enero de este año, mientras hacía su tesis de grado, Pedro Perez tuvo un ataque psicótico y derrumbó la puerta del apartamento de sus vecinos en Cali. El estudiante entró desnudo y se le metió en la cama a una menor de 16 años que vivía ahí con su familia.

Primero le dio dos cachetadas en la cara, y sosteniéndola de los hombros sobre la cama “le dijo que él era dios, ella María y que venía a engendrar a Jesús”, contó Sandro Santa, el papá de la menor. Como en la casa estaban los papás de la joven, lograron sacar a Pérez y le tomaron fotos y videos.

El episodio derivó en un entramado de denuncias de y contra Pérez, que en agosto de este año terminó sentando jurisprudencia constitucional.

Primero, Santa, lo denunció penalmente por acto sexual violento. Luego una amiga de la familia, Mónica Muñoz, denunció lo sucedido en su cuenta personal de Facebook y en la de dos grupos de mujeres de Cali.

Publicó el nombre, la cédula y la foto de Pérez, y lo llamó un “malnacido hijo de puta drogado”. Después Pérez entuteló a Santa, a Muñoz, y a Facebook, argumentando que su derecho a la honra había sido vulnerado.

Eso último terminó en una sentencia de la Corte Constitucional que por primera vez menciona y protege la figura del “escrache”. Es un término que surgió en Argentina, y que se refiere a las denuncias públicas hechas, en su mayoría por las mujeres, para avergonzar a los presuntos victimarios.

En este caso la Corte protegió la denuncia que Muñoz hizo en redes sociales, incluso a pesar de que se trataba contra un hombre que demostró que sufría de una enfermedad mental.

La decisión le pone algunos límites al escrache, pero reconoció que es una acción protegida por la Constitución. 

El escrache como precedente constitucional

No es la primera vez que la Corte Constitucional se pone a favor de las mujeres víctimas de violencia de género. En realidad, la sentencia que resultó del caso de Pérez es la última de una seguidilla de fallos que protegen la denuncia, reconocen que el sistema judicial pocas veces funciona con enfoque de género, y que las redes sociales son “una válvula de escape” para denunciar.

Esto es lo que dice:

  • El escrache es una acción protegida. Es decir, es un mecanismo válido para denunciar agresiones, pero debe tener carga de veracidad. “Las denuncias públicas constituyen un ejercicio prima facie legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada”, dice la sentencia.
  • Un insulto no afecta por sí mismo el derecho a la honra. Debe haber una afectación tangible. En el caso particular, decile a Pedro Pérez “malnacido…”etc., no es tan grave.
  • Las mujeres tienen el derecho a contar que han sido víctimas de violencia, aún sin que exista un fallo sobre el agresor.
  • Las mujeres pueden asociarse y crear colectivos para denunciar. Como también una misma mujer puede denunciar múltiples casos de un solo agresor.
  • Las redes sociales son escenarios válidos para la denuncia.

Aunque lo que dice la sentencia es aplicable solo al caso particular de Pérez, por tratarse de un fallo de tutela –es decir que estudió particularmente la demanda que puso él por el daño a su honra y buen nombre–, sienta un precedente importante frente al derecho a la denuncia, del que no había hablado antes. Establece unos pasos para identificar cuándo prevalece la libertad de expresión sobre la idea de que las denuncias manchan el nombre de los agresores.

En adelante, los jueces que revisen casos como estos — donde un hombre responde a una acción de escrache con una denuncia por daño a su buen nombre—, tendrán que repetir el análisis que ya hizo la Corte.

Es decir, reconocer que el escrache puede dañar el buen nombre de una persona, pero no tanto.

“La Corte reconoce que no debe haber censura previa a las denuncias de mujeres víctimas de violencia. Y que en cada caso debe evaluar cuál es la afectación concreta al buen nombre de la persona denunciada. En este caso particular, primó el derecho a denunciar”, explica Santiago Pardo, abogado, exfuncionario de la Corte y creador de El Reconstituyente, un podcast sobre jueces y Derecho Constitucional.

Desde hace algunos años la Corte tiene un discurso más frontal en lo referente a los derechos de las mujeres. Entre otras cosas, ha dicho que las empresas no pueden despedirlas por estar en embarazo y ya tiene listas dos ponencias a favor de despenalizar el aborto.

“Tenemos las pilas puestas”, le dijo a La Silla Gloria Stella Ortiz, una de las magistradas que revisó el fallo y participó en su discusión.

Pero entre los magistrados siguen existiendo diferencias.

Por ejemplo, la ponente de la sentencia que reconoce el escrache fue la magistrada Paola Meneses —la más nueva dentro de la Corte, y cercana al presidente Iván Duque— y la revisaron Ortiz y Cristina Pardo. La última salvó su voto con el argumento de que Meneses no evaluó con suficiente profundidad la vulnerabilidad de Pérez, porque la agresión sucedió en medio de un ataque psicótico.

El salvamento es apenas la puerta a una discusión compleja, que pone de presente el papel de los agresores y qué tanto un fallo como estos unifica un discurso en contra de los hombres.

El escrache sigue siendo una zona gris

El término escrache lo empezaron a usar activistas de los Derechos Humanos en Argentina, Uruguay y Chile en la década de 1990. Llegaron a las casas de los militares de las dictaduras a gritarles “asesinos”, como una forma de convertir en sanción social el vacío que la justicia penal había dejado.

Luego el mecanismo lo empezaron a usar las mujeres para denunciar a sus agresores. Y se ha hecho cada vez más frecuente con nombres y fotografías de los hombres. Las denuncias aparecen anónimamente en redes sociales, en salones y muros en las universidades, en bares y en calles.

Es, después del #Metoo, una de las principales herramientas de las feministas para evidenciar las violencias de género, como sucedió en Cali, con un estudiante acusado de violar a varias de sus compañeras.

“Es como el arma del débil y vale la pena preguntarse en qué circunstancia el hombre es débil. En el escrache tiene que haber una desigualdad estructural”, explica Isabel Cristina Jaramillo, abogada, defensora de los derechos de las mujeres y quien ha sido ternada dos veces para la Corte Constitucional.

Es una acción que contrasta con las cifras de impunidad en las denuncias de violencias sexuales y de género, que según la ONU y otros organismos internacionales, llega al 70 por ciento. Es decir que, por ejemplo, de los 30.579 casos de violencia sexual denunciados en la Fiscalía el año pasado, menos de 10 van a resolverse.

“Los hombres y los agresores se han sentido muy seguros en el espacio del derecho y estaban empujando a sus víctimas al sistema penal porque se sentían muy seguros ahí —dice Maria Luisa Rodríguez, abogada, doctora en derecho y defensora de los derechos de las mujeres— Pero lo que la Corte está diciendo es que las cargas se moderan”.

La tensión latente en la Corte y en la sociedad es que mientras el escrache es un espacio de denuncia seguro para las mujeres, genera reacciones negativas en muchos hombres.

En varios casos, las denuncias públicas luego entran a la justicia ordinaria con procesos por injuria y calumnia hacia las denunciantes. Así lo hizo el cineasta Ciro Guerra en un caso muy sonado de por lo menos nueve denuncias de acoso sexual publiado en un medio feminista por las periodistas Catalina Ruiz Navarro y Matilde de los Milagros.

Ciro Guerra respondió con una denuncia en la Fiscalía, que terminó en una conciliación fallida. También en una tutela que ganaron las periodistas y que luego retiró el denunciante y la volvió a poner; y una demanda civil por cerca de un millón y medio de dólares por el daño a su buen nombre que todavía está por resolver.

“Este fallo no nos afecta directamente, pero es un precedente muy importante. No puede ser que no podamos contar nuestras experiencias de vida en público cuando son violencias”, dice Navarro.

Es decir que los efectos del fallo todavía son limitados, aunque crea jurisprudencia. De entrada protege el ejercicio de las mujeres a denunciar pero según Maria Camila Correa, abogada y defensora de las periodistas de Volcánicas, “no es que ahora con esta sentencia otras mujeres no vayan a ser entuteladas por las denuncias que han hecho. Esto no lo hace este fallo. Esto lo que hace es poner el debate”.

Un fallo importante con un caso cuestionado

En el debate que tuvieron las magistradas el punto central fue precisamente qué tanto el caso particular de Pedro Pérez servía para sentar un precedente sobre el escrache.

En su salvamento de voto la magistrada Pardo señaló que se apartaba parcialmente de la decisión porque omitió explicar “la situación relativa al estado de afectación psicológica en la que se hallaba cuando procedió como hizo”.

Pedro Pérez recibió atención y medicamentos para su estado psicótico un día después de la agresión. Y como se ve en la sentencia, reconoció la responsabilidad de sus actos y no negó que hubiera ingresado desnudo a la casa de Sandro Santa.

Y ese punto es clave para algunos constitucionalistas, porque las personas con enfermedades mentales son también sujetos de especial protección. De hecho, el “estado de indefensión” fue el argumento que Natalia Gómez, la abogada de Pérez, usó para explicar por qué el escrache fue dañino para su imagen .

En todo caso, abrir la puerta de esa discusión es también darle paso a la de qué tanta responsabilidad sobre sus propios actos tienen las personas con diagnósticos mentales. Y si es equiparable esa situación a la de una agresión que sucede sin un diagnóstico como ese de por medio.

“El fallo me persuade en lo que tiene que ver con el escrache, pero me queda una duda el manejo que hace de salud mental. La reacción es desproporcionada frente a la vulnerabilidad en este caso”, dice Jaramillo.

Es un fallo que convence por sus argumentos, con un caso que deja dudas.

Meneses blindó su decisión diciendo que, si bien las personas con enfermedades mentales necesitan protección, “esto no implica que, en todos los eventos, estos se encuentran en una situación de indefensión”. Y resolvió que Mónica Muñoz, la mujer que denunció públicamente a Pérez, debía retirar las publicaciones de redes sociales porque tenían información íntima y “pedir disculpas privadas”. Es una forma de reparar el daño —no tan grave— que le hicieron. 

Periodista de la Universidad de Antioquia. Escribo sobre temas de género y medio ambiente en La Silla Vacía. En Twitter estoy como @CastrillonElisa.