Difunde información falsa que no está en el proyecto de ley.

Desde el 5 de junio circula en Facebook una publicación que asegura que el representante del Partido Verde, Mauricio Toro, presentó en el congreso un proyecto de ley “donde padres de familia, pastores, líderes cristianos o católicos podrían ir a la cárcel”. La publicación también va a acompañada de un video en que se hacen afirmaciones sobre ese proyecto de ley.

Como usuarios nos pidieron verificar esa información y la publicación tiene más de mil reacciones, le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que es falso porque hace afirmaciones que no están en el texto del proyecto.

Esta es la publicación:

Es falso

La publicación se refiere al proyecto de ley 461 de 2022 que presentó el representante Mauricio Toro y busca prohibir las torturas contras personas de la comunidad Lgbtiq+ en las llamadas “terapias de reconversión”. Hasta ahora fue presentada la ponencia del primer debate.

La persona que habla en el video es el el activista cristiano, Jonathan Silva, quien recientemente recusó a Toro para que se aporte de la discusión del proyecto de ley. Argumentó que tiene un conflicto de interés por ser homosexual.

Como en el video, y la publicación, que circula Silva hace varias afirmaciones sobre el proyecto de ley, La Silla las verificó una a una: 

     1. “El artículo 1 del proyecto de ley dice que si un niño tiene una orientación sexual con la cual su padre de familia no está de acuerdo y quiere llevarlo a terapia o una iglesia, perdería su patria potestad y ser sujeto de procesos penales”: falso

El artículo 1 del proyecto no dice eso y en ninguna parte nombre a los padres de familia y su patria potestad. 

     2. “El artículo 6 y 7 donde si usted es un profesional de la salud (psicólogo, neurólogo o psiquiatra) y es una persona de fe cristiana o católica y por alguna razón quiere orientar en este tema como una enfermedad y querer sanar a una persona homosexual, transexual o lesbiana le pueden quitar su tarjeta profesional y puede ser sujeto de procesos penales”: falso

El artículo 6 busca que se adicionen dos numerales al artículo 6 de la Ley 1616 de 2013, de salud mental. Busca incluir derechos como el de recibir atención integral e integrada, el de recibir la atención especializada e interdisciplinaria y el de usar los tratamientos con la mejor evidencia científica, de acuerdo con los avances científicos en salud mental.

El artículo 7, busca adicionar un parágrafo al artículo 13 de la misma ley, para incluir en la red integral de prestación de servicios en salud mental, modalidades y servicios como la atención ambulatoria o grupos de apoyo de pacientes y familias, entre otros.

También especifica que el Ministerio de Salud deberá establecer nuevas modalidades y servicios para la atención integral en salud mental y que ninguna persona podrá recomendar o practicar “terapias de reconversión”.

No menciona que a los profesionales les puedan “quitar su tarjeta profesional y puede ser sujeto de procesos penales”, como afirma el video. 

     3. “Del artículo 13 al 17 dice que si usted es pastor o laico católico y tiene un ministerio donde usted aconseja a las personas a través de la sanidad interior o la oración, usted puede ir preso. Su iglesia de la pueden cerrar y va a ser sujeto de persecución jurídica”: falso

Los artículos 13 a 17 no hacen ninguna mención o distinción de las personas cristianas o laicos católicos, como dice el video. Tampoco se refiere a lo que prediquen, menos dicen que por aconsejar “la sanidad interior o la oración” se pueda ir preso, ni establece ninguna sanción de cierre de una iglesia.

El artículo 13 dice que el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud quedan encargados de definir los mecanismos para la investigación, vigilancia y sanción de las personas que practiquen las “terapias de reconversión”. 

El artículo 14 especifica que si una persona del sector de la salud promueve o práctica las “terapias de reconversión”, será sancionada con la suspensión o cancelación de sus licencias, según lo determine el Ministerio de Salud.

De igual forma, las personas que no hagan parte del sector salud y promuevan este tipo de terapias también podrán ser investigadas y sancionadas.

El artículo 15 especifica que el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación serán los encargados de elaborar un protocolo de investigación para este tipo de casos.

Los artículos 16 y 17 buscan adicionar un nuevo numeral al artículo 179 de la Ley 599 del 2000, el Código Penal.

Este artículo, que va de la mano con el artículo 178 de la misma ley, especifica que es un delito someter a otra persona a torturas, y que tiene una pena de ocho a quince años de cárcel o una multa de ochocientos a dos mil salarios mínimos legales vigentes.

El proyecto de ley busca que puedan aumentar las penas en algunas “terapias de reconversión”, como las hechas a menores de edad o utilizando bienes del estado.

Es decir, los artículos 13 a 17 del proyecto de ley sí habla de sanciones a quienes practiquen “terapias de reconversión”, pero sin relación con las prácticas religiosas que menciona Silva en el video.

En suma, el video que circula desinforma sobre el proyecto de ley que está en trámite en el congreso para prohibir las “terapias de reconversión” y hace afirmaciones que no están en el texto del proyecto. Por eso calificamos el video como falso.

Si tiene dudas sobre la veracidad de un contenido que circula en redes relacionado con política haga clic aquí.whatsapp

Haremos lo posible por chequearlo.

Soy fact-checker del Detector de Mentiras de La Silla Vacía. Estudié Comunicación Social y Periodismo en la Universidad Pontifica Bolivariana seccional Bucaramanga. En dos ocasiones he recibido el premio de periodismo Luis Enrique Figueroa Rey, en 2019 fue a mejor trabajo de periodismo universitario...