El fallo sobre el blindaje de lo negociado con las Farc legitima políticamente lo pactado, pero, al mismo tiempo, le quita garantías jurídicas.
Justo cuando el futuro del Acuerdo de Paz con las Farc corre mayores riesgos, la Corte Constitucional avala de manera unánime el acto legislativo 02 de 2017 con el que el Gobierno y las Farc buscaron “blindar” el Acuerdo de Paz. Su mensaje sobre la estabilidad de lo negociado como política de Estado hace más difícil que el próximo presidente de Colombia “lo haga trizas”. Pero, al mismo tiempo, la Corte deja claro que no es intocable.
El fallo
Este fallo era particularmente difícil por varias razones.
La redacción del ‘blindaje’ era muy ambigua y parecía darle un estatus jurídico al acuerdo firmado con las Farc cuando ya la Corte Constitucional había dicho que solo tenía un carácter político al fallar sobre el plebiscito.
También era difícil por la polarización que vive el país. Con varios líderes del uribismo diciendo que convocarán una Constituyente o un referendo para revocar el Acuerdo de Paz; con Germán Vargas saliéndose de la coalición del Gobierno para hacer campaña contra la Farc; y con la Farc sintiendo que el Gobierno no está cumpliéndoles lo pactado, un fallo de la Corte tumbando la norma que le daba estabilidad al Acuerdo habría sido letal.
Y por último, porque ya se había filtrado que la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero proponía hundir el acto legislativo y un fallo dividido sobre un tema tan importante habría dejado muy mal a la Corte.
Al final, la Corte logró sortear estas tres dificultades tras una compleja negociación en sala plena.
La negociación
El artífice de la negociación, según supo La Silla Vacía por dos magistrados, fue el magistrado Antonio José Lizarazo, que quedó de co-ponente y que sirvió de puente para acercar a Guerrero, Gloria Ortíz y Carlos Bernal que estaban dispuestos a salvar el voto al bloque mayoritario.
Al final, ambos lados cedieron bastante para conseguir un fallo por unanimidad pues eran conscientes de la importancia de enviar ese mensaje “de unidad y de legitimidad del Acuerdo”, según nos dijo un segundo magistrado.
El bloque integrado por los seis magistrados que tenían la mayoría para declarar la exequibilidad pura y simple cedió en tres puntos clave: en que no se mencionara que el Acuerdo de Paz entraba al bloque de constitucionalidad; que no se dijera que había contenidos de “acuerdos especiales” bajo el Derecho Internacional Humanitario; y que aceptara que el Acuerdo con las Farc era de naturaleza política y no jurídica. Es decir, que su fuerza jurídica viene del acto legislativo del Congreso que aprobó el Acuerdo y no del Acuerdo mismo.
“Los silencios fue en lo que cedimos por lograr la unanimidad”, dijo el magistrado que desde el principio iba por avalar toda la norma.
“Es muy importante un fallo que es elaborado en función de hacer valer la Constitución al margen de la polarización que existe en el país y que hay que superar”, opina uno de los magistrados que estaba inicialmente en contra.
Los efectos del fallo
De esta transacción entre ambos bloques de la Corte, surge el fallo que tiene tres efectos importantes.
El más significativo, por lo menos a nivel político, es que la Corte por unanimidad legitima el Acuerdo Final. Esto es clave sobre todo cuando a un año del triunfo del No en el plebiscito, varios líderes políticos siguen esgrimiendo el argumento de que les hicieron conejo al aprobar el acuerdo renegociado vía Congreso.
El segundo es que queda claro que el Acuerdo de Paz no forma parte de la Constitución. ya que la Corte decidió interpretar de manera directa el Acto Legislativo y en particular lo que significaba la palabra “validez”.
La norma que blindaba el Acuerdo decía que los contenidos del Acuerdo Final serían “obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final”.
Esta redacción hizo que personas respetadas como Jorge Humberto Botero, Jaime Castro o Marta Lucía Ramírez alegaran que el Acuerdo Final entraba a hacer parte de la Constitución por la puerta de atrás, pues servía como referente para “validar” normas, incluso constitucionales, lo que hacia el Acuerdo de Paz supraconstitucional.
La Corte aclaró que no era así. Que “validez” debería significar solo que las normas y leyes de implementación del Acuerdo Final deben guardar conexidad y concordancia con la finalidad de lo negociado. Con esto, el uribismo se queda sin uno de sus caballitos de batalla contra el Acuerdo (suponiendo que les importe lo que diga el fallo, algo que a juzgar por los trinos anoche de varios de sus líderes no es tan claro).
Y el tercer punto, es que define unas condiciones que hacen más difícil que el próximo gobierno pueda hacer “trizas” el Acuerdo, como lo propuso el directivo del Centro Democrático Fernando Londoño. Básicamente porque dice que si una norma futura de implementación viola “los fines y el espíritu” del Acuerdo Final será declarada inexequible por la Corte.
Del comunicado que sacó la Corte se entiende que los puntos que tienen que ver con la terminación del conflicto y que se hayan implementado –como sería la justicia transicional, la amnistía y las gabelas de la reincoporación- tienen un mayor grado de estabilidad. Es decir que precisamente lo que menos les gusta a los uribistas y vargaslleristas sería muy difícil echarlo para atrás.
En cambio lo que tiene que ver con la “construcción de la paz”, tiene un mayor “margen de apreciación de las autoridades en distintos niveles”, según explicó a Semana.com el presidente de la corte, Luis Guillermo Guerrero.
En otras palabras, los programas de desarrollo agrario, los planes de sustitución de la coca o las zonas de reserva campesina no están talladas en piedra y se harán en la medida en que haya la plata y posiblemente la voluntad política. Ese margen de maniobra cuando la implementación tiene tantos problemas le puede quitar dientes.
En la práctica estos matices que le metió el fallo le quitan garantías jurídicas al Acuerdo, que inicialmente, vía el abogado de las Farc Álvaro Leyva, tenía incluso o se buscaba que tuviera el estatus de un tratado internacional. Como el fallo no ata el Congreso al futuro, siguiendo una serie de condiciones, sería plausible modificar aspectos del Acuerdo vía una futura reforma constitucional.
Aunque dado lo leguleyos que somos, se está volviendo ley todo el Acuerdo con cada norma de implementación.
Sobre todo lo de la justicia transicional, que es lo que más polémica ha generado, será muy difícil de desmontar. Aunque no imposible porque siempre hay formas de dejar sin piso algo en la realidad así exista en el papel. Por ejemplo, desfinanciar un programa puede ser una forma más discreta pero más efectiva de acabarlo.
Por eso, más allá de este importante fallo, la única protección que tiene lo negociado se lo dará (o no) el voto en las urnas al próximo presidente en el 2018.