Una decisión que tomó hace más de un mes el Consejo Superior de la Judicatura, y que había pasado inadvertida, muestra que la reforma constitucional al fuero militar podría terminar siendo un camino para que los casos de los falsos positivos terminen en manos de los jueces militares, especialmente cuando se trate de altos oficiales. Con eso, le da la razón a los defensores de derechos humanos que criticaron la reforma.
Como contó el Espectador, el único medio que informó de la decisión, con una ponencia de Henry Villarraga la Sala Disciplinaria del Consejo Superior decidió devolver a la justicia penal militar la investigación judicial contra un coronel por dos muertes fuera de combate en Chinhiná, Caldas, en 2007. En cambio, decidió que los demás involucrados (un teniente y cuatro soldados) siguieran siendo juzgados por la justicia ordinaria.
El caso ya había sido resuelto por esa misma sala en junio de 2011. En esa ocasión decidió que el proceso se debía llevar por la justicia ordinaria. En su juicio, las pruebas mostraban que en la zona de la operación no había grupos irregulares, que los disparos que por los que murieron las dos víctimas indicaban que habían sido ajusticiadas y que una de las víctimas no había disparado. Para el Consejo, todo indicaba que no se trataba de una operación militar y que las muertes no eran hechos del servicio.
En marzo de este año, en la audiencia preparatoria del juicio, el abogado defensor de dos de los soldados volvió a pedir que el caso pasara a la jsuticia penal militar. Aunque el juez se negó, le envió el caso al Consejo Superior de la Judicatura para que decidiera. Y ahí vino la sorpresa.
La decisión
Esta vez el Consejo, decidió que la situación del coronel Carlos Alberto Suárez, a quien la Fiscalía había acusado de homicidio a persona protegida, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, era diferente a la de los demás investigados.
Sin explicar claramente el por qué de esa diferencia, la Sala dice que como en que el diciembre pasado el Congreso aprobó la reforma constitucional al fuero militar, eso cambia las reglas para decidir quién debe juzgar a los militares.
Según la decisión, esa nueva realidad jurídica no solo le permite volver a revisar los casos (incluso cuando, como en esta ocasión, ese no fue el argumento del abogado) sino que crea un estándar más alto para que los procesos pasen a la justicia ordinaria para el caso de los oficiales de alto grado que aprobaron las operaciones en las que hubo ejecuciones extrajudiciales.
Este es el texto de la decisión:
Conflicto Penal-Militar No. 201101461 01 (Ruptura Unidad Procesal). by lasillavacia
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Los efectos
El principal efecto de esta decisión es que decenas de los más de dos mil quinientos procesos que sigue la Fiscalía por “falsos positivos” podrían caerse o retrasarse al pasar a la justicia penal militar. Como, según la decisión, las reglas para definir quién los debe juzgar cambiaron, por lo menos en algunos casos, es previsible que los defensores de los militares en otros casos aleguen ese predcedente para que el Consejo revise quién los debe juzgar. Eso no solo quiere decir que los procesos se van a demorar más, sino que puede llevar a que se caigan los avances que ha logrado la Fiscalía, y toque repetir todo ante la justicia penal militar.
“Eso confirma los temores que hemos planteado frente al fuero penal” dice Gustavo Gallón. “Aunque la reforma está bien planteada, esta decisión muestra que los temores respecto a su implementación no eran errados”,dijo Luz María Sánchez, investigadora de Dejusticia.
En su decisión, el Consejo Superior no toma en cuenta que está en proceso de revisión en la Corte Constitucional una ley estatutaria que desarrolla la reforma constitucional y que por lo tanto está vigente el Código Penal Militar, que indica que los delitos que van contra el Derecho Internacional Humanitario, como los “falsos positivos”, no van a la justicia penal militar.
Todo esto, según El Espectador, habría creado molestias en la Fiscalía. La Silla Vacía no pudo confirmarlo, pero el Consejo Superior ya le salió al paso a esa versión al afirmar que la decisión encaja con la directiva del Fiscal Eduardo Montealegre apra aplicar el acto legislativo.
Tampoco explica por qué no aplica el artículo cuarto del Acto Legislativo, que dice que deben seguir en la justicia ordinaria los procesos contra militares por los delitos que no tienen relación con el servicio o por ejecuciones extrajudiciales. Ese artículo fue incluído en la reforma constitucional para calmar el temor de que los falsos positivos quedaran en la impunidad, pero aparentemente no logró cerrar el boquete.