Esta semana, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales dos resoluciones del Gobierno de Iván Duque con las que le daba sustento legal al reinicio de la fumigación aérea con glifosato a cultivos de coca. La decisión hace imposible que Duque logre cumplir su promesa de fumigar en su gobierno. Aún más, muestra que los estándares para garantizar la participación de las comunidades son tan altos, especialmente por la impopularidad del glifosato entre indígenas y comunidades negras, que en el futuro la apuesta del glifosato es casi jurídicamente imposible.
Esto choca con las promesas de al menos dos candidatos presidenciales, David Barguil, del Partido Conservador y Oscar Iván Zuluaga del Centro Democrático, que insisten en la fumigación como una de las principales soluciones para acabar con cultivos ilícitos.
La consulta previa, inquebrantable
El fallo de la Sala Sexta de la Corte Constitucional se da por la revisión de cuatro tutelas que presentaron personas, organizaciones sociales y campesinas y más de 90 coadyuvantes, entre expertos académicos y defensores de derechos humanos. Fue revisada por un panel de tres magistrados, José Fernando Reyes, Cristina Pardo y Gloria Stella Ortiz, que votó en contra de tumbar los trámites del Gobierno.
Los tutelantes reclamaban que sus derechos a la consulta previa y a la participación ambiental habían sido vulnerados por el Gobierno de Duque. Luego de un fallo de 2017 la Corte Constitucional estableció unos criterios para poder reiniciar la fumigación aérea, incluyendo el trámite de un Plan de Manejo Ambiental (PMA), que reglamenta medidas para proteger el medioambiente, la salud y a la gente. En 2019 Duque hizo una apuesta arriesgada de solicitar a la Corte modular su fallo, cosa que al final negó, en una derrota para el Gobierno. Aún así, el presidente mantuvo su promesa de retomar la aspersión aérea con glifosato.
Para hacerlo, según el fallo del 2017, el Gobierno debía tener especial cuidado cuando se propusiera fumigar áreas donde viven indígenas y comunidades afro, que tienen una protección adicional de sus territorios. Según la ley, las intervenciones estatales en estos territorios deben contar con una consulta previa, un mecanismo en el que hay que ir a la comunidad a explicar qué va a pasar y escuchar sus opiniones. Además, se deben hacer audiencias públicas, como en cualquier trámite de licenciamiento ambiental. El fallo del 2017 resaltó que se debe consultar a estas comunidades incluso cuando la fumigación ocurre fuera de los resguardos y consejos, pero en áreas circundantes.
Esto es problemático para el gobierno que quiera fumigar, pues según la ONU un tercio de los cultivos de coca se concentran en o alrededor de muchos resguardos indígenas y consejos comunitarios afrocolombianos. Por ejemplo, solo en Antioquia, donde el Gobierno seleccionó 14 municipios para la aspersión, la corporación ambiental Corantioquia certificó que había 63 resguardos y 72 consejos comunitarios afrocolombianos. En total, el plan de Duque aspiraba a fumigar en 104 municipios de 14 departamentos distintos.
Para la Corte la falta de participación se dio por hacer audiencias públicas virtuales, producto de la pandemia. Según el fallo, aunque el Gobierno usó otras herramientas más allá de internet, como la radio, líneas telefónicas o la televisión, la participación no era efectiva pues las comunidades potencialmente afectadas con la fumigación aérea están en zonas muy apartadas.
En cuanto a la consulta previa la Corte señala que no se podía saltar. El Gobierno tomó la decisión arriesgada, pese a varias advertencias, de obviar este paso porque el Ministerio del Interior certificó que no había necesidad para modificar el plan de manejo ambiental. El Gobierno tenía afán, el tiempo para la aspersión se agotaba, y en varias ocasiones las metas para su reinicio habían sido pospuestas. “El plan (de manejo ambiental) en sí mismo, con o sin participación, era muy malo”, dijo María Alejandra Vélez, del Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas, Cesed, de la Universidad de los Andes en charlas con La Silla.
El fallo de la Corte no solo muestra las deficiencias en el plan del Gobierno. También señala que los mecanismos para acortar camino en los trámites serán sometidos a un estricto examen constitucional.
Del afán de Duque solo quedó el fracaso
Duque tenía afán por comenzar a fumigar. Por un lado, sus repetidas salidas en medios anunciando que estaban listos para retomar la aspersión aérea, incluso promocionando en medios imágenes de aviones y tecnología para hacerlo.
Por otro, intentó mostrar que no pretendía saltarse las consultas previas. Su forma de blindarse jurídicamente fue establecer que una vez aprobada la modificación de un gran plan de manejo ambiental del glifosato, la Policía debía tramitar planes de manejo ambiental más detallados. Entonces, el Ministerio del Interior revisaría si en algún lugar en específico sí se necesita de una consulta previa.
Pero para la Corte eso no tiene sentido. “Si ese ministerio (del Interior) no advirtió la presencia de comunidades étnicas en ninguno de los núcleos de operación, cuya unidad mínima geográfica era el municipio, es poco probable que llegue a una conclusión diferente al analizar una unidad geográfica menor, como lo pueden ser los polígonos de operación”, dice el fallo.
Los magistrados le dieron al Ministerio del Interior, la Policía y a la Anla un plazo máximo de un año y seis meses para hacer la consulta previa. Para María Alejandra Vélez, del Cesed, es utópico.
“Aunque en principio la ruta de la Corte sea clara, en la práctica poner de acuerdo a esos actores es imposible. Ninguna organización campesina o étnica está siquiera cercana a favorecer en algo la fumigación. Sería un proceso de concertación larguísimo”, dijo.
Además, la Corte estableció que para que haya plenas garantías, todo debe ser presencial una vez se superen las limitaciones de la pandemia. Y eso no va a ocurrir este año, lo que derrumba cualquier esperanza que quedaba en el Gobierno de poder fumigar tras más de tres años de intentos. La lección es que la consulta previa es infranqueable.
El muro de las consultas previas bloquea la fumigación
”Antes de llevar a cabo la consulta, deben hacerse conversaciones preliminares con la comunidad concernida, para identificar las instancias de gobierno local, sus autoridades y concertar la metodología que tendrá la consulta”, dice el fallo.
Esto implica, por un lado, una consulta con cada uno de los grupos posiblemente afectados, que en la práctica son cientos de comunidades, muchas hostiles hacia la fumigación y donde reina la desconfianza hacia el Estado. Por otro lado, la participación de cada una de las potenciales comunidades afectadas debe ser muy garantista.
Tal y como reiteró la Corte, no se trata de una mera notificación por parte de las autoridades. El grado de detalle es tal, que incluso antes de sentarse a aprobar o desaprobar la fumigación, deben sentarse a definir bajo qué mecanismo van a concertar esa decisión.
En el caso de la delimitación del Páramo de Santurbán, donde las comunidades son campesinas y citadinas, ilustra la dificultad. La Corte Constitucional también ordenó en 2017 concertar la línea de delimitación del páramo con las comunidades. El Ministerio de Ambiente lleva más de un año tratando de definir el mecanismo de concertación con las comunidades con niveles de protección constitucional menos exigentes que los indígenas y afros. Y eso que en ese caso, no son más de 15 municipios los involucrados y se está haciendo bajo un mecanismo que no es tan estricto como la consulta previa.
De modo que aunque candidatos como Óscar Iván Zuluaga digan que el glifosato es “urgente” o como David Barguil que lo defiende y dice “haremos lo que sea para erradicar la droga”, del dicho al hecho hay mucho trecho. Más a la luz de la estrategia de aspersión aérea que se le hundió a Duque.