El domingo en su cuenta de twitter, Álvaro Uribe emitió un trino con las condiciones que habrían exigido las Farc para retomar las conversaciones con el Gobierno. Fuentes cercanas a la Mesa de Negociación en la Habana dijeron a La Silla que se trataba de “un invento” del ex presidente y que nada de esto había sido planteado por la guerrilla. Hasta que el Gobierno no lo desmienta oficialmente o Uribe cuente cómo confirmó la información, la duda sobre sí eso es lo que quieren los guerrilleros seguirá flotando. Sin embargo, las Farc tendrían que haber cambiado mucho para decir algo así.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Palacio de Justicia no solo condena al Estado por 11 desapariciones, cuatro torturas y dos muertes más, sino que reafirma que esto no fue producto del azar sino de una decisión deliberada de algunos militares.
“La Corte concluye que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19“, dijo la Corte. Es decir, los militares tenían establecida una manera de cometer el delito de desaparición forzada, que incluía encubrirlo y lo lograron durante tk años.
Después de que en la mañana del 6 de noviembre de 1985 un comando de 35 guerrilleros del M-19 se tomó el Palacio de Justicia, en la Plaza de Bolívar de Bogotá, y tomó rehenes a los magistrados de la Corte Suprema y demás personas que estaban ese día ahí, el presidente Belisario Betancur decidió no negociar con los guerrilleros y ordenó un operativo militar de retoma, que empezó a la 1 pm y terminó al día siguiente en la mañana.
Con esa retoma arrancó el operativo de los militares para buscar guerrilleros entre los sobrevivientes durante el cual se cometieron los delitos por los que hoy fue condenada Colombia.
Este fue el modus operandi, según la sentencia:

Lo primero que hicieron los militares fue mantener el control sobre las personas que salían del Palacio de Justicia, donde al principio había centenares de rehenes. “Autoridades militares de inteligencia registraban, interrogaban e identificaban a los sobrevivientes y separaban a las personas que consideraron sospechosas de pertenecer al M-19”, dice la sentencia.
Éstos, a quienes llamaban “especiales”, los enviaban a la Casa del Florero, que estaba separada del Palacio por la carrera Séptima. Por allí pasaron diez de los once desaparecidos: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao.
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En la Casa del Florero, después de un breve examen, los militares separaban a los sospechosos. “Se valoraba la información preliminar y respecto de aquéllos en quienes persistía la condición de especiales o sospechosos, se les llevaba al segundo piso“, dice la sentencia.
Aunque los militares hicieron una lista de sobrevivientes que llegaron a la Casa del Florero, no todos quedaban consignados en ella. De hecho, hay cuatro listas y no coinciden entre sí.
Aparentemente, los sospechosos no eran registrados, o por lo menos eso pasó en el caso de los estudiantes torturados que sobrevivieron Eduardo Matson y Yolanda Santodomingo, y de la desaparecida guerrillera Irma Franco. Ese ocultamiento de los nombres, según la sentencia, es propio de los casos de desaparición forzada, en los que se busca borrar los rastros de las víctimas.
De la Casa del Florero, los sospechosos eran enviados a instalaciones militares como la Escuela de Caballería y el Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia “General Ricardo Charry Solano”. Eso, sumado a que no estaban registrados entre quienes habían llegado a la Casa del Florero, los dejó totalmente a merced de los militares.
La sentencia dice que los familiares de nueve de los desaparecidos recibieron información, por distintas vías, de que éstos estaban en instalaciones militares. En algunos casos, incluso les dijeron que estaban siendo torturados. Pero cuando fueron a preguntar, en esos lugares negaron ese hecho.
“La negación de dichas detenciones evidencia el ocultamiento de que existían personas detenidas, lo cual es uno de los elementos de la desaparición forzada“ dice la Corte Interamericana.
Los familiares de seis de los desaparecidos han denunciado amenazas de los militares al investigar qué había pasado con ellos. Otra persona, César Augusto Sánchez Cuestas, quien vio salir a uno de los desaparecidos del Palacio con vida, fue víctima de amenazas y terminó protegido por la Fiscalía hasta que salió de Colombia.
Esas amenazas, según la sentencia, tenían tanto sentido para lograr la desaparición forzada que “ constituyen un indicio adicional de lo ocurrido”.
La sentencia condena al Estado por la tortura de cuatro de los sobrevivientes. Dos de ellos, Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson, se salvaron en parte porque el segundo era sobrino del gobernador de Bolívar, quien hizo lo posible por encontrarlo.
En el caso de los desaparecidos, dado que no se supo más de ellos, no se sabe si fueron o no torturados, y por eso no es claro que este paso fuera obligatorio en el modus operandi.
Matson y Santodomingo sufrieron torturas físicas – como ser golpeados, vendados, asfixiados con humo y obligados a cargar objetos pesados – y psicológicas, pues los amenazaron de muerte. Otro sobreviviente, José Vicente Rubiano, no solo fue golpeado sino sometido a descargas eléctricas en el estómago y los testículos, lo que para la Corte es violencia sexual.
Por su esencia, es muy difícil saber cómo o cuándo alguien fue desaparecido. Tampoco es fácil determinar que ocurrió ese delito, pues no deja pruebas como un arma humeante, un cadáver o unas huellas.
Sin embargo, la Corte Interamericana dice que hay suficientes indicios de que las 11 personas fueron desaparecidas forzosamente, precisamente porque este modus operandi muestra que había una manera de cometer el delito y encubrirlo.
“Concluir lo contrario implicaría permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad internacional“, dice la sentencia.
Durante la misma retoma, los militares ordenaron levantar algunos cadáveres dentro del Palacio de Justicia, destruyendo pruebas. Luego ordenaron desnudar, lavar y concentrar los cadáveres en el primer piso. Solo en el cuarto piso se hizo un procedimiento legal, bajo las órdenes de jueces de instrucción penal militar. El hecho fue tan notorio que es uno de los puntos que el Estado aceptó ante la Corte Interamericana.
Todo esto dificulta mucho las investigaciones posteriores y, según la sentencia, buscaba encubrir los crímenes. “Dichas irregularidades son un indicio de que los militares escondieron lo sucedido durante la retoma del Palacio de Justicia, incluyendo lo acontecido a las presuntas víctimas “ dice la sentencia.