Uno de los muchos goles del Plan Nacional de Desarrollo estaba en su versión original: permitía que el Fondo de Financiación de Proyectos del Desarrollo, Fonade, contratara como un privado. Esta institución es la que sirve de intermediaria para que los municipios y departamentos gestionen recursos para sus proyectos.

En el último artículo del proyecto original, que en casi todas las leyes incluye una lista de normas que se derogan, estaba el artículo 26 de la ley 1150. Y ese artículo dice que Fonade debe sujetarse al régimen de contratación pública. Sin él, Fonade quedaba libre para contratar sin hacer licitaciones, pliego de condiciones, ni los demás requisitos. Así lo hizo durante años, cuando no contrataba obras sino sólo estudios de factibilidad de proyectos.
Pero ahora, en la versión actual del Estatuto Anticorrupción se revivió el artículo 26. Y, a menos de que algo cambie en la conciliación entre Cámara y Senado, que es lo único que le queda pendiente al Estatuto, Fonade deberá contratar con las normas de la contratación pública.