La recusación: última estrategia para sacar al Procurador de la discusión sobre el aborto

 

El viernes pasado, el Procurador Alejandro Ordóñez y la Procuradora Delegada para la niñez y la familia Ilva Myriam Hoyos fueron recusados para que se aparten de cualquier investigación o decisión relacionadas con el tema del aborto. Esta no es la primera recusación, ni será la última que se interponga, sin ningún éxito, contra estos dos funcionarios. Pero, ¿deben tener ellos la última palabra para decidir si están impedidos?

La recusación fue interpuesta por Ximena Castilla Jiménez, reconocida feminista y abogada penalista en casos de violación de mujeres.

El argumento de Castilla es que el Código Contencioso Administrativo y el Código Civil garantizan la imparcialidad de los funcionarios que realizan investigaciones y que ni el Procurador, ni su delegada, lo son en el tema del aborto. Que sus posiciones públicas al respecto, así como sus actuaciones concretas en sus cargos han demostrado que “tienen un interés directo en cualquier investigación, práctica de pruebas o pronunciamiento de decisiones definitivas relacionadas con este tema”.

En julio de 2009, la Corporación Católicas por el Derecho a Decidir solicitó a la Procuradora Delegada Hoyos reconocer que tenía un conflicto de intereses en el caso del aborto y por lo tanto declararse impedida para conocer los asuntos que tenían que ver con el aborto.

Antes de ser nombrada por el Procurador, Hoyos radicó a nombre propio dos intervenciones contra la demanda que dio pie para que la Corte legalizara el aborto en tres circunstancias excepcionales en 2006. Como presidente y fundadora de la ONG Red Futuro Colombia, se opuso activamente a la sentencia, posición que defendió en múltiples foros.

Y ha escrito cosas como: “Frente al crimen del aborto debemos reivindicar con valentía el derecho del hombre de actuar en conformidad con su juicio. Porque obligar al hombre a actuar contra su conciencia es condenarlo por ella misma y negarle, sin más el respeto debido a su dignidad. Ganar ese respeto exige que todo objetor de conciencia asuma la responsabilidad que tiene frente al bien, el cual es la forma como cada uno expresa el vínculo de la libertad con la verdad. Ésta es la responsabilidad de todos aquellos que debemos oponernos, por razones de conciencia, al injusto fallo de la Corte Constitucional.”

El Procurador ha entablado toda una cruzada contra el aborto y por lo mismo se ha ganado dos regaños de la Corte que lo ha exhortado a que se declare impedido en estos temas si van contra su conciencia. La Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos negó la última recusación en su contra.
Mónica Roa, directora de Women’s Link y quien lideró la estrategia legal para la despenalización del aborto en casos excepcionales, interpuso una queja disciplinaria contra el Procurador por no declararse impedido en temas donde hay un potencial conflicto de intereses. La Corte Suprema aún no decide.
Ximena Castilla es la abogada que interpuso la última recusación contra el Procurador y su delegada para que se abstengan de intervenir en cualquier investigación sobre el aborto.

El problema de esta opinión, válida en cualquier activista anti-aborto, es que una de sus funciones es precisamente hacer cumplir el fallo de la Corte que ella ha catalogado de injusto.

Sin embargo, como es ella misma la que resuelve las recusaciones, ésta no prosperó. Le respondió a Católicas por el Derecho a Decidir que el impedimento no procedía porque no se refería a un asunto concreto y que sus posiciones filosóficas, jurídicas y religiosas no tienen por qué ser óbice para “cumplir de manera eficaz, eficiente y oportuna los deberes que la Constitución y la Ley establecen”.

En el mismo sentido contestó el Procurador Ordóñez cuando la ONG Colombia Diversa, que ha liderado las acciones constitucionales para acabar con la discriminación de los homosexuales, lo recusó y le pidió que dados sus prejuicios y convicciones sobre la homosexualidad se abstuviera de decidir o intervenir en asuntos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos. El Procurador negó la recusación con el argumento de que los impedimientos son figuras procesales diseñadas para procesos específicos y no para asuntos generales.

Por eso, aunque la Procuraduría no se ha manifestado oficialmente todavía sobre la recusación de la abogada Castilla, y La Silla Vacía tampoco pudo obtener de ellos una respuesta sobre este tema, es muy improbable que acepte la recusación.

Pero en el caso de esta nueva recusación podría haber una sutil diferencia y es que Castilla le está pidiendo a la procuradora delegada Hoyos específicamente que se aparte de “pedir pruebas y hacer investigaciones”, es decir, de intervenir en procesos de investigación. Por ejemplo, de repetir lo que hizo en el caso de la Clínica de la Mujer en Medellín.

En esa ocasión Hoyos presentó su intervención como un asunto de verificar los gastos presupuestales del proyecto. Pero el efecto directo y logrado fue impedir que practicaran abortos a las mujeres que lo necesitaban, ya que la presión pública generada por esta acción fue tan intensa y el carácter del Alcalde Alonso Salazar tan débil, que éste prefirió ordenar que el centro médico no prestara el servicio, aunque es un servicio ordenado por ley.

Esta acción de Castilla, entonces, podría tener más un efecto preventivo, si es que va a tener alguno, sobre futuras investigaciones.

Máxime cuando la estrategia de los grupos anti-abortistas en Estados Unidos ha sido presionar el cierre de las clínicas donde se practican abortos. La Procuraduría –y más ésta que destituye funcionarios por cosas que antes si acaso ameritaban una amonestación– tiene varios mecanismos de presión para que entidades como la Supersalud o las Secretarías de Salud locales inicien investigaciones contra las clínicas a donde acuden las mujeres que han sido violadas, cuya vida o salud corre peligro, o cuyo feto tiene cero esperanza de una vida extrauterina. Incluso, esas investigaciones las puede asumir la misma Procuraduría, como lo hizo en Medellín.

Por ejemplo, la Procuraduría le abrió una investigación disciplinaria contra el entonces Ministro de Protección Social Diego Palacio y el director de Salud Pública Lenis Urquijo por la reglamentación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en noviembre del 2009, una acción que hace pensar dos veces a cualquier funcionario que quiera hacer cumplir la ley (laica y no religiosa) en este tema. Y en noviembre, mediante el memorando 054 la Procuraduría solicitó a las entidades territoriales de salud que le reportaran los procedimientos de IVE en sus regiones.

Más allá de lo legal

Si Ordóñez y Hoyos niegan la recusación –como seguramente lo harán–, Castilla o cualquier abogado podría interponer una queja disciplinaria contra el Procurador ante la Corte Suprema, o denunciarlos por prevaricato por omisión ante la misma Corte.

Ya Women’s Link entabló en marzo de 2010 una queja disciplinaria contra el Procurador ante la Corte Suprema –que está todavía por resolverse, igual que una interpuesta por el senador Jorge Enrique Robledo y otras 30 más– por haber ignorado el conflicto de intereses en varias de sus actuaciones.

Son bien conocidas las posturas públicas asumidas por Ordóñez, antes de ser Procurador, frente al aborto. En su libro “El nuevo derecho…” se refirió a la interrupción voluntaria del embarazo como “acción homicida” o “es el único caso en el que el derecho a la salud, dicha reproductiva, equivale a la muerte. ¡Qué horror!”. O a la sentencia de la Corte como “una pieza más dentro de un esquema muy bien diseñado para disolver culturalmente a nuestra nación y en especial a su identidad cristiana. Después vendrá, por la misma vía judicial, el matrimonio homosexual, la adopción de hijos por tales parejas, la eutanasia, la eugenesia, la manipulación de embriones, el desmonte de la patria potestad, la despenalización de la pedofilia, en suma, la androgenización de la cultura”.

Y estas posturas filosóficas parecen haber guiado en muchos casos sus acciones ya como Procurador. En el tiempo que lleva en ese cargo, Ordóñez declaró en una circular del 13 de mayo de 2009 a los funcionarios públicos que el “aborto no hace parte de los derechos sexuales y reproductivos” y les ordenó proteger los derechos del no nacido. Esto a pesar de que la Corte Constitucional en su sentencia del aborto jamás mencionó los derechos del no nacido y ha repetido que el aborto en casos excepcionales sí hace parte de los derechos sexuales.

También entabló una acción de nulidad contra la sentencia de la Corte T-388. Esa decisión decía que los jueces no podían aplicar la objeción de conciencia cuando les llegara un caso de aborto y ordenaba al Ministerio de Educación incoporar el tema de la sentencia del aborto en la cátedra de los derechos sexuales y reproductivos. El Procurador no solo se abstuvo de cumplir esta sentencia hasta que la Corte lo reprendió públicamente sino que pidió su nulidad y dijo en varias oportunidades que la sentencia no era obligatoria hasta que la Corte se pronunciara sobre la nulidad, algo que claramente va en contra de la jurisprudencia de la Corte.

Y para terminar, el 27 de octubre de 2009, en su intervención en una acción popular, dijo que las píldoras del día después eran abortivas y que por lo tanto deberían ser retiradas del mercado, contrariando una sentencia del Consejo de Estado de un año antes en las que esta corporación ratificaba que no eran abortivas, sino anticonceptivas.

Estos antecedentes -y hay más– deberían ser insumo suficiente para que la sociedad, el Congreso y las cortes debatan sobre si el Procurador y su delegada están incursos en un conflicto de interés en este tema en particular.

Recusaciones por el aborto

Soy la directora, fundadora y dueña mayoritaria de La Silla Vacía. Estudié derecho en la Universidad de los Andes y realicé una maestría en periodismo en la Universidad de Columbia en Nueva York. Trabajé como periodista en The Wall Street Journal Americas, El Tiempo y Semana y lideré la creación...