Más que resolver las ambigüedades que tenía el capítulo de justicia transicional en el Acuerdo de Paz, la ley estatutaria de la JEP delega a una futura ley de procedimiento elaborada por los magistrados de la JEP la decisión sobre puntos espinosos
El proyecto de ley que reglamenta la Jurisdicción Especial de Paz que comenzará a discutir en los próximos días el Congreso ha generado grandes debates y frustraciones al interior del mismo gobierno. Y, a juzgar por su contenido que más que resolver los huecos y las ambigüedades que tenía el capítulo de justicia transicional en el Acuerdo de Paz lo difiere a una futura ley de procedimiento elaborada por los magistrados de la JEP para presentarla al Congreso, tampoco logró avanzar los consensos en este punto entre el gobierno y las Farc.
Este proyecto pasó por varias manos. En un principio, el Ministerio de Justicia tenía a cargo su elaboración, luego el presidente Santos delegó la tarea al ex ministro de justicia Yesid Reyes y luego regresó a Minjusticia. Pero hace un poco menos de un mes, un proyecto alterno elaborado por Yesid se volvió el eje del que finalmente se presentó.
Aunque varios funcionarios, incluido el actual ministro de Justicia, se dieron la pela por salvar el proyecto que internamente se conoce como “del gobierno” al final Santos se inclinó por el que tras bambalinas algunos llaman “el de Yesid y Santiago” porque sospechan que el abogado español de las Farc Enrique Santiago lo corredactó.
El ex ministro Yesid explicó a La Silla que por encargo del Presidente él había recibido los insumos de todos los lados, incluidos los de las Farc, como sucede con todos los proyectos que desarrollan el Acuerdo. Pero insistió en que la redacción era solo suya.
Más allá de lo que ocurrió tras bambalinas, la reglamentación transcribe muchos de los puntos del Acuerdo de Paz y deja sin desarrollar asuntos muy espinosos que se difieren a una norma de procedimiento posterior seguramente porque no pudieron ponerse de acuerdo los del gobierno con los de las Farc y prefirieron dejarlo en manos de los magistrados. Estos son cinco gruesos:
La participación de las víctimas
En la reglamentación se les atribuyen a las víctimas varios roles en la justicia transicional pero se difiere a una ley posterior el procedimiento específico para ejercerlos.
Por ejemplo, el proyecto dice que la Sala de Reconocimiento podrá llamar o no a las víctimas para que estén presentes cuando sus victimarios reconozcan lo que les hicieron.
La Sección Primera del Tribunal de Paz también podrá decidir si cuando los victimarios no acepten la acusación que se les hace y confiesen la verdad permite que el juicio contradictorio se haga con la participación o la presencia de las víctimas (algo que muchas de ellas han pedido).
Las víctimas del lugar donde el victimario ejecutará su pena también podrán oponerse al ‘programa’ que presenten los victimarios al Tribunal como pena y luego
el “Tribunal tendrá plena autonomía para decidir sobre el proyecto.”
Sin embargo, cómo podrán hacer todo eso será asunto de la futura ley de procedimiento. Así lo dice el artículo 14 sobre los derechos de las víctimas:
“Las víctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparación, y garantías de no repetición. Para garantizar estos derechos participarán en el componente de justicia del SIVJRNR conforme a lo establecido en las normas de procedimiento de la JEP, y, entre otros, deberán ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos. Las normas de procedimiento de la JEP deberán respetar el derecho de las víctimas a una justicia pronta, cumplida y eficiente.”
Lo que pasa si el victimario incumple
El proyecto es claro en que para acceder a las penas alternativas de la JEP los victimarios tendrán que aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición como lo dice el Acuerdo de Paz. También especifica que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones tiene como consecuencia la pérdida del tratamiento especial de justicia.
Sin embargo, en cambio de especificar cuándo se considera que el victimario incumple y qué pasa si, por ejemplo, se descubre que no contó toda la verdad o que no reparó a sus víctimas, lo delega a las normas de procedimiento que saldrán en otra ley en el futuro.
Dice que esas normas de procedimiento “regularán los parámetros que deberán ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no incumplimientos de las condiciones del sistema, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro de los parámetros fijados en al Acuerdo Final.”
En esta reglamentación se limita a especificar que sólo perderán el beneficio de la pena alternativa “los incumplimientos graves”, que define como “una reiterada incomparecencia ante las autoridades de la JEP o la negativa a aportar verdad o volver a delinquir.”
La relación entre el Tribunal de Paz y la Comisión de la Verdad
A pesar de que en la exposición de motivos el proyecto rescata la “integralidad” del Sistema, lo que supone que hay lo que los abogados llaman “unas relaciones de condicionalidad” entre la Jurisdicción de Paz, la Comisión de la Verdad y el Mecanismo de Búsqueda de Desaparecidos, en la reglamentación no quedaron amarradas las penas alternativas a que el victimario acuda a la Comisión de la Verdad o contribuya a revelar dónde están los desaparecidos.
No hay sino una mención a la Comisión de la Verdad y el Mecanismo de Búsqueda de Desaparecidos cuando crea un comité (¡otro!) de Coordinación Interinstitucional para que se encargue de articular los órganos del sistema y le delega la definición de las reglas de funcionamiento de esa “integralidad” que se suponía en el Acuerdo de Paz que era fundamental.
La declaración de bienes de las Farc
Justo un día antes del plebiscito, las Farc anunciaron que repararían económicamente a sus víctimas y para ello, tras el triunfo del No, se comprometieron a entregar un inventario de todos sus bienes habidos ilegalmente. En la reglamentación, no se dice nada de ese compromiso.
En la norma si bien dice que las Farc “contribuirán a la reparación material de las víctimas y en general a su reparación integral” aclara que lo harán “sobre la base de los hechos que identifique la Jurisdicción Especial para la Paz”. Es decir, que le tocará a la Fiscalía y al Tribunal emplearse a fondo para descubrir qué tienen, cosa en la que hasta ahora el primero no ha tenido mucho éxito.
En uno de los decretos de facultades extraordinarias que sacó el Presidente Santos el domingo, sí reglamenta la realización de este inventario. Dice que la Farc lo hará antes de que terminen las zonas de concentración (es decir agosto) y que vía el Mecanismo de Verificación y la Misión de Naciones Unidas se lo harán llegar al Gobierno, para que éste “lo incorpore al patrimonio autónomo”.
Ese patrimonio tendrá un contrato fiduciario que “indicará los términos de administración del mismo, el destino que habrá de dársele al patrimonio a su cargo, y los criterios que deberá tener en cuenta para monetizar los bienes y acciones que reciba”. La administración del fondo será decidida por el Gobierno por recomendación de la Csivi (donde están las Farc y delegados del Gobierno) y el Gobierno reglamentará el mecanismo en una norma posterior.
Es decir que los bienes de las Farc no entrarán al fondo general de reparación de víctimas sino que la guerrilla y el Gobierno decidirán qué víctimas las recibirán.
El catálogo de penas
Una de las dudas frente a la JEP ha sido qué tipo de penas recibirán los que cuenten la verdad y reparen. Esta ley da unas pistas pero el catálogo de sanciones será definido por los magistrados.
Da algunos criterios: no podrá ser cárcel, ni prisión ni “medidas de aseguramiento equivalentes.” Los sitios de donde no pueden salir los sancionados tampoco podrán ser más grande que las zonas donde están actualmente concentrados
El tribunal determinará el lugar donde vivan los condenados pero podrán pagar su sanción y además cumplir otras tareas derivadas del Acuerdo de Paz. No lo dice, pero seguramente esto incluye asistir al Congreso.
Las penas para los que cuenten la verdad serán en realidad proyectos, individuales o colectivos que presentarán los victimarios a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
“Podrá definirse que su ejecución se efectúe durante un periodo pre establecido o bien atendiendo a resultados, como, por ejemplo, la culminación de la construcción de una infraestructura determinada, sin perjuicio de la duración de la sanción impuesta por el Tribunal en su caso”, dice el proyecto.
“En dicho proyecto se indicarán obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de la ejecución, así como las personas que los ejecutarán, y el lugar donde residirán. Las sanciones impuestas por el Tribunal pre-establecerán los lugares donde residirán las personas que ejecutarán los proyectos. Los lugares donde residirán tendrán condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad”.
Las víctimas del lugar podrán dar su opinión frente el proyecto y lo podrían objetar, pero es el Tribunal el que al final decide si lo acepta o no.
Para los reconocimientos colectivos de responsabilidad (que serán la mayoría de los de las Farc), la misma guerrilla será la responsable de velar porque se cumpla la sanción.
Esta reglamentación también posterga a futuras normas de procedimiento la forma en que se “graduarán” las sanciones y en cuáles casos corresponden sanciones inferiores a los 5 años a quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas.”