¿Qué cuenta para el máximo de recursos públicos?: las adiciones y las prórrogas están limitadas a un 20 por ciento del valor del contrato inicial si implican “desembolsos de recursos públicos”. Pero no es claro qué se incluye en esos recursos públicos y si, por ejemplo, incluyen cuando el Estado cede un peaje o aporta un bien (por ejemplo, un lote), o si solo se refiere a plata. Resolver este interrogante es fundamental para que tanto el Estado como los privados puedan estructurar los proyectos.
La ventaja del interesado: cuando el proceso sea de iniciativa privada, el que tuvo la idea y presentó la iniciativa va a tener ventaja. Si finalmente se acepta la iniciativa y se hace con dineros públicos, tendrá puntos adicionales en la licitación; si es con dineros privados, tiene derecho a mejorar cualquier oferta en el proceso de sección abreviada. Lo que aún no está claro es cuántos puntos adicionales tendrá en la licitación ni en qué condiciones podrá mejorar la oferta.
Calibrar esto es complicado pero también es esencial para incentivar a los privados a presentar propuestas de APP sin desincentivar, por otro lado, que les aparezcan competidores dentro del proceso.
¿Y los proyectos pequeños?: según la ley, las APP sólo se pueden utilizar para proyectos cuya inversión supera los 6 mil salarios mínimos (hoy, unos 3.400 millones de pesos). Los proyectos más pequeños no clasifican, con lo que se restringe la iniciativa de los privados a proyectos de grandes o medianos.
Los aportes en especie: los topes a los recursos públicos tienen una salvedad: las entidades territoriales pueden hacer aportes en especie más allá del tope, incluso para los límites de las adiciones. Eso significa que los municipios, distritos y departamentos podrán, por ejemplo, aportar lotes a un proyecto y así superar los toipes de aportes del Estado. Eso es necesario, por ejemplo, en el caso de que un lote sea indispensable para construir una carretera, pero trae el riesgo de que se convierta en un nuevo camino para ayudar a contratistas incumplidos. Por eso es necesario que el reglamento defina qué entiende por aportes en especie y en qué casos se pueden hacer como adiciones a los contratos.
¿Servirá el registro público?: Planeación Nacional va a administrar un registro único nacional de APP (el RUAPP), que será público y en el que deben aparecer todas las APP del país, incluyendo los proyectos prioritarios que podrían convertirse en APP y las APP de iniciativa privada que han rechazado. Este registro permite una mayor transparencia, abre un espacio para que los inversionistas privados puedan conocer fácilmente la existencia de procesos en los que pueden participar.
Sin embargo, quedan varias preguntas. Por ejemplo, con qué periodicidad se debe alimentar o qué sanciones habrá si no está actualizado. Es necesario concretar esos puntos para saber si el registro finalmente sí va a cumplir su objetivo o si termina, como el RUNT, convertido en una base de datos débil y muy poco útil.