Hoy está programada la audiencia que podría concluir con la revocatoria de la medida de aseguramiento contra el Expresidente. Su abogado tiene varias opciones para convencer al juez de que su cliente no debe estar detenido.
Si todo continúa como está previsto, hoy a las 9 de la mañana iniciará la audiencia en la que se definirá la libertad del detenido expresidente, Álvaro Uribe Vélez.
El nombre del juez de control de garantías que decidirá si el Expresidente continúa detenido en su casa o sale en libertad en el marco del proceso que se adelanta en su contra por presunto fraude procesal y soborno, no se conocerá sino hasta minutos antes de la audiencia.
Aunque Jaime Granados, el defensor de Uribe, le dijo a La Silla que solo dará detalles de sus argumentos durante la audiencia, consultamos con siete penalistas las opciones que tiene para pedirle al juez que deje a su cliente en libertad.
Nos nombraron cuatro posibles caminos por los que la defensa del Expresidente podrá transitar. Esto es lo que les favorece y les juega en contra a cada uno.
Camino 1: El cambio de ley
Argumento:
Este es el argumento principal de Jaime Granados y lo explicó desde el momento en el que se conoció que el expediente del Expresidente pasaba de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía.
Básicamente, la defensa de Uribe se centra en que con el cambio de jurisdicción, también cambió la ley de procedimiento penal bajo la que se llevará el expediente.
– En la Corte, opera la ley 600, porque es la que cobija a los funcionarios que tienen fuero constitucional, entre esos congresistas, que era el caso del Expresidente debido a que ejercía como senador cuando inició el proceso en su contra.
– En la Fiscalía la ley 906, que es el sistema acusatorio que rige en todo el país, se aplica para ciudadanos del común que hayan cometido delitos desde 2005, que es el año en el que entró a regir.
En esa medida, la defensa de Uribe, partirá de que solo las nuevas reglas, es decir las de la ley 906, que fue aplicada al caso porque los presuntos delitos fueron cometidos en 2018, deben ser aplicadas para investigar al Expresidente.
Como la ley que rige la Fiscalía establece que solo puede haber una medida de aseguramiento después de que se hace una imputación ante un juez de control de garantías, y ese paso no se ha surtido, la tesis de Granados es que no habría piso jurídico para mantener la detención que le impuso la Corte a Uribe.
Contraargumento:
Si bien es cierto que en la ley 600, que fue por la que inició el proceso contra Uribe, no hay una imputación ante un juez de control de garantías, sí hay un momento procesal que es el equivalente y es el llamado a indagatoria.
Ese paso se surtió el 8 de octubre y con él fue que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia notificó formalmente a Uribe que estaba siendo investigado por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno.
Sobre la medida de aseguramiento, que en la ley 906 se hace también a través de un juez de control de garantías, el equivalente habría ocurrido el pasado 3 de agosto cuando la Corte definió la situación jurídica de Uribe y lo aseguró preventivamente bajo el argumento de que existía riesgo de que obstruyera la justicia.
Hay precedentes judiciales en los que se ha determinado que cuando un proceso cambia de régimen legal no se anula lo actuado.
En los expedientes del senador de Cambio Radical, Édgar Díaz, que pasó de la Fiscalía a la Corte Suprema, y el del representante de Cambio Radical, Erwin Arias, que hizo ese mismo trámite, el alto tribunal conceptuó el año pasado que los respectivos procesos debían seguir en el mismo punto y que lo que debía pasar es que tenían que adecuarse al sistema al que entraban.
La determinación, según explicó la Corte en ambos casos, obedeció a que las decisiones anteriores en expediente estaban cobijadas por el procedimiento legal que entonces regía a los investigados, y en esa medida no había ninguna irregularidad en ninguna de las actuaciones.
Algo similar ocurrió cuando los expedientes de la parapolítica empezaron a pasar a la Fiscalía con la ola de renuncias de todos los congresistas salpicados.
En ese momento, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía establecieron que nada de lo actuado se anulaba, y de hecho, cuando esos expedientes se devolvieron a la Corte porque ese alto tribunal recuperó la competencia para investigar a todos los congresistas salpicados por parapolítica así hubieran renunciado, todos llegaron con las actuaciones anteriores intactas.
El juez determinará si los momentos procesales de ambas leyes son equivalentes. Si concluye que sí, el argumento de Granados no tumbaría la detención de Uribe
Camino 2: Las interceptaciones a Uribe
Argumento:
El abogado Jaime Granados ha sostenido en varias ocasiones que las interceptaciones que le hicieron a Álvaro Uribe fueron ilegales, porque escucharon a su cliente cuando el interceptado era el excongresista Nilton Córdoba, quien había sido salpicado por el escándalo del cartel de la toga. Y dado que una medida se puede anular cuando se comprueba que se violaron garantías, Granados podría insistir en ese argumento para solicitar la libertad de Uribe.
Sobre cómo en el CTI terminaron escuchando la línea de Uribe y no la de Córdoba, aún no hay claridad ni en las declaraciones que entregó entonces la Corte Suprema
Se sabe que el magistrado José Luis Barceló, quien fue el ponente del caso de Uribe antes de que se creara la primera instancia para aforados, llevaba tanto el caso de Uribe como el del excongresista Córdoba, y que los investigadores terminaron escuchando las comunicaciones de Uribe cuando pensaban que estaban interceptando a Córdoba.
Barceló le dijo a Semana en una entrevista: “Yo no podría inventarme ningún motivo que demuestre cómo llega al expediente de Nilton Córdoba el número de contacto (de Uribe). Lo que sí quiero resaltar es que Córdoba nunca informó a la corte que ese no era su teléfono”.
Por la poca claridad que existe en torno a ese episodio es que Granados y Uribe han dicho que en la Corte violaron el debido proceso y que por esa razón no tenían garantías allí.
Por esas interceptaciones, Granados denunció a Óscar Álvarez, el analista del CTI que escuchó a Uribe por un mes, a la investigadora Clara López, que era su superior, y al magistrado auxiliar Iván Cortés.
Óscar Álvarez, el analista del CTI encargado de hacerle seguimiento a las conversaciones de esa línea, le dijo a la Fiscalía que entre cinco y siete días después de iniciar la interceptación se había dado cuenta de que a quien estaba escuchando no era Córdoba, y notificó que eso estaba sucediendo.
Sin embargo, solo hasta varias semanas después, el CTI dejó de escuchar las conversaciones del Expresidente.
Granados pidió en el proceso de la Corte que no se tuvieran en cuenta esas interceptaciones por considerar que habían sido obtenidas ilegalmente; sin embargo, la Sala de Instrucción desestimó esa petición argumentando que no había sido ilegal la escucha porque aunque fue un error que el número de Uribe terminara interceptado, el procedimiento se acogió a la ley debido a que fue ordenado por una autoridad competente y en el marco de un proceso que estaba abierto en la Corte.
Dado que una medida se puede anular cuando se comprueba que se violaron garantías, Granados podría insistir en ese argumento para solicitar la libertad de Uribe.
Contraargumento:
En contra de Granados juega que uno de los requisitos para pedir la revocatoria de una medida de aseguramiento está en que deben aportarse pruebas o argumentos nuevos, y la legalidad de esas interceptaciones ya fue debatida en la Corte Suprema de Justicia, que concluyó que no había existido vulneración a los derechos de Uribe.
Además, el juez podría entrar a considerar que esa es solo una de las pruebas que hacen parte del expediente, y que por sí sola no tumbaría todas las consideraciones de la Corte para detener al Expresidente.
Eso, entre otras, porque la misma defensa ha dicho que en esas grabaciones no se prueba que Uribe hubiera cometido algún delito, y en esa medida ha sostenido que no son determinantes dentro del proceso.
Camino 3: Tumbar la medida con nuevos argumentos
Argumento:
Dado que el principal requisito para pedir la revocatoria de una medida de aseguramiento es aportar pruebas o argumentos nuevos que prueben que ya no existe el riesgo por el que se impuso esa medida, el otro camino de Granados es desvirtuar los argumentos por los que la Corte tomó esa decisión con nuevos hechos.
La Sala de Instrucción detuvo a Uribe porque, en su opinión, existía riesgo de que obstruyera la justicia estando en libertad debido a que:
– No solo habría supuestamente intentado influenciar a uno sino a varios testigos a través de terceros para que declararan a favor de él y en contra del senador del Polo, Iván Cepeda.
– Existiría un patrón en la manera en la que esos testigos aparecen y redactan declaraciones a favor de Uribe, que no solo se remite a este caso sino a otros en los que los abogados también actuaban de intermediarios para recoger testimonios que luego quedaban en entredicho.
– Consideró que con Uribe en libertad existiría riesgo para la integridad de las pruebas porque su abogado Diego Cadena y su empleado Juan José Salazar siguieron teniendo contacto con testigos que están en entredicho, aún después de recaudados sus testimonios.
– Los delitos los habría cometido a título de dolo, porque tenía conciencia de lo que hacía y lo habría hecho con intención.
– La naturaleza de al menos uno de los delitos -fraude procesal- tiene que ver directamente con la obstrucción a la justicia.
– La pena que podría enfrentar Uribe de ser condenado es superior a cuatro años, y ese es uno de los requisitos para imponer la medida de aseguramiento.
– Uribe tenía acceso a información privilegiada y por esa vía supo que estaba interceptado.
– Habría utilizado a miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo para recoger e intermediar la recolección de información de sus procesos judiciales.
Granados podría asegurar de entrada que con la renuncia al Senado de su cliente, ya no tiene Unidad de Trabajo Legislativo y desapareció ese riesgo; además, que la mayoría de pruebas que sirvieron de sustento para la detención y la indagatoria ya están recogidas y que en esa medida Uribe no podría interferir; y que Diego Cadena está detenido y él era el que supuestamente se encargaba de recaudar los testimonios que están en entredicho.
Contraargumento:
A Granados le juega en contra que decidió no pelear la detención contra Uribe en la Corte Suprema y que por esa razón la medida quedó en firme.
Según dijo en su momento, no lo hizo porque los magistrados que tomaron la decisión de detener a su cliente eran los mismos que tenían que resolver su petición y sentía que no tenía garantías.
Sin embargo, como dejó pasar esa oportunidad, desde el punto de vista legal se entiende que no se opuso a los argumentos de la Corte para tomar esa decisión.
La defensa tampoco podrá usar el argumento de que la mayoría de pruebas ya estaban recaudadas porque ya lo utilizó ante la Corte y no fue tenido en cuenta; y una de las reglas para pedir la revocatoria de una medida de aseguramiento es que se tienen que usar nuevos argumentos o pruebas para que el juez cambie la medida.
Aunque Cadena está detenido, y eso le serviría a Granados para decir que ni siquiera está en libertad el abogado que se encargó de buscar a los testigos, el abogado tiene en contra que Juan José Salazar, empleado de Cadena y quien también se encargaba de esa tarea, está en libertad.
Además, dado que el Expresidente se ha mantenido activo en redes sociales y medios desacreditando el proceso y a su juez inicial, y que incluso sus hijos contrataron a DCI Group, una firma gringa de estrategia, que está retomando todos esos argumentos para defender la imagen de Uribe, las otras partes también podrían argumentar que persiste el riesgo de obstrucción a la justicia por esa vía.
Camino 4: Pedir una medida de aseguramiento diferente
Argumento: Debido a que en el país hay varias medidas de aseguramiento que no son privativas de la libertad y que incluyen usar brazalete electrónico, presentarse periódicamente ante un juez o no salir de país, Jaime Granados podría pedir la sustitución de la detención de Uribe por cualquiera de esas opciones.
Para que le concedieran esa posibilidad tendría que desvirtuar los argumentos que detallamos en el camino anterior y presentar algún hecho o prueba nueva que le permita concluir al juez que ya no hay riesgo para el proceso si Uribe está libre.