La reforma a la justicia presentada por Juan Manuel Santos a las Cortes y que comenzará a ser discutida por los magistrados es un avance grande frente a los intentos de reforma judicial presentados por el gobierno Uribe, que principalmente buscaban cercenar el poder judicial.
 

La reforma a la justicia presentada por Juan Manuel Santos a las Cortes y que comenzará a ser discutida por los magistrados es un avance grande frente a los intentos de reforma judicial presentados por el gobierno Uribe, que principalmente buscaban cercenar el poder judicial.

Esta reforma constitucional apunta a lograr mayor seguridad jurídica, despolitizar a los jueces, disciplinar a la rama, solucionar las peleas en las que llevan años enfrascados los tres poderes y minimizar el impacto económico de sus decisiones. Pero es una reforma concebida principalmente desde la distribución del poder y no enfrenta los principales problemas que aquejan a los ciudadanos en su relación con la justicia y que los obliga a recurrir a la tutela como único mecanismo para obtener una solución pronta y eficaz a sus problemas.

Estos son los cinco ejes de la reforma y su contra-cara:

1.    Mayor seguridad jurídica pero a riesgo de co-administración judicial
La reforma incluye varias medidas que buscan garantizar una mayor seguridad jurídica: vuelve obligatorio el precedente judicial, de tal manera que no solo obliga a los jueces menores a seguir la jurisprudencia de las cortes sino que incluso obliga a las autoridades administrativas a seguir los precedentes judiciales e incluso su propia doctrina. Regula y restringe los casos en que puede haber tutela contra sentencias. Además, prohíbe que las sentencias de la Corte Constitucional tengan un efecto retroactivo.

Si bien es fundamental para el ciudadano saber a qué atenerse con base en las decisiones pasadas que han tomado los jueces, algunos constitucionalistas consultados por La Silla Vacía consideran que volver obligatorio el precedente para las autoridades administrativas puede ser riesgoso pues no le permite a las entidades, como el Seguro Social, ajustar sus dinámicas a las nuevas circunstancias, sino que quedan amarradas con los precedentes como una camisa de fuerza. Es aplicarle a la administración pública reglas de juego judiciales. 

Es lógico que la mayoría de fallos rigen es hacia el futuro. Pero la contracara es que hay casos en que el gobierno puede, por ejemplo, decretar un impuesto ilegal para recaudar dinero mientras la Corte lo tumba, sabiendo que cuando lo declare inconstitucional ya no tendrá que devolver la plata injustamente cobrada a los contribuyentes.
 

2.    Despolitiza a los jueces pero le quita contrapesos a otros poderes
Uno de los aspectos más positivos de la reforma son las medidas que apuntan a quitarle a los jueces la tentación de crear sus propias clientelas, como sucede en la actualidad. La reforma aumenta los períodos de los magistrados de ocho a 12 años y les crea una incompatibilidad de cinco años después de retirarse para lanzarse a un cargo de elección popular. Esto evita que los magistrados usen sus sentencias como banderas de proselitismo político como ya ha sucedido en el pasado. También les quita facultades para ternar nombres para Contralor y Procurador, entre otros cargos. La ventaja de esto es que los blinda de la lógica política.

La contracara de esto es que algunos consideran que, por ejemplo, permitir que el Congreso elija al Contralor sin ningún nombre propuesto por las Cortes le puede bajar el nivel a los candidatos. Pero, a juzgar por algunos ternados por las Cortes, no parece haber mucha diferencia entre sus candidatos y los propuestos por las otras dos ramas del poder.

3.    Fortalece las cúpulas, no al juez inferior
El modelo que ofrece esta reforma es el de una rama judicial muy jerarquizada y disciplinada desde las cúpulas en donde se presume que las mejoras se dan de arriba hacia abajo. Esto contrasta con el modelo gringo del common law que apunta a fortalecer al juez inferior que tiene el contacto más directo con el ciudadano.

En este sentido, la actual reforma cambia el Consejo Superior de la Judicatura por un Consejo Superior Judicial, conformado por los tres presidentes de las Cortes, tres delegados suyos y un delegado de magistrados y jueces con voz y voto. Y el Fiscal, el Ministro de Justicia y un gerente, con voz pero sin voto. Este Consejo será el órgano rector de la rama con capacidad para formular políticas, asignar el presupuesto, elegir los funcionarios judiciales, regular la carrera judicial, decidir la distribución territorial de los despachos judiciales, etc.

La reforma también le entrega a los jueces superiores funciones disciplinarias sobre los inferiores. A los fiscales delegados les quita el derecho a la autonomía permitiendole al Fiscal General reorientar los casos como lo considere pertinente. También le da al Fiscal la facultad de investigar disciplinariamente a los funcionarios públicos con funciones de policía judicial.

La contracara de esto es que puede generar un riesgo de corporativismo en el que la cúpula judicial se vuelve todopoderosa y no le rinde cuentas a nadie. También es riesgoso vulnerar la autonomía interna de los jueces y fiscales. Darles la posibilidad de investigar disciplinariamente al inferior puede generar un choque grande o una sumisión total.

4.    Acaba con las peleas actuales, pero puede activar otras
En el espíritu de reconciliación de la Unidad Nacional, esta reforma apunta a ponerle punto final a las principales peleas protagonizadas por las cortes en los últimos años. Permite explícitamente la posibilidad de que la Corte Constitucional tumbe sentencias de otras Cortes y eleva a rango constitucional la decisión tomada por la Corte Constitucional por reglamento hace unos años, según la cual las tutelas contra fallos de otras cortes son decididas en sala plena. Con esto, desactiva el choque de trenes.

También crea la doble instancia para el juzgamiento de congresistas. Ordena que la Sala Penal de la Corte Suprema se divida en tres, para que una parte investigue, otra los juzgue y la tercera sirva de segunda instancia, con lo cual le concede a los parlamentarios de gozar de una segunda instancia como cualquier ciudadano.

Crea el control constitucional previo para leyes que tienen un impacto económico; es decir, que le da la posibilidad a la Corte de opinar sobre la constitucionalidad de las normas antes de que entren en vigor para evitar traumatismos después. El ejemplo que da el gobierno es el fallo del IVA, aunque en realidad cuando la Corte lo tumbó aún no había comenzado a operar. Los fallos con impacto económico de la Corte siempre han sido un dolor de cabeza para el gobierno y esta norma apunta a evitar ese conflicto.

La contracara de esto es que si bien con estas normas se solucionan varias de las peleas actuales, otras normas desatan unas nuevas. La más grande se ve por el lado de entregarle a las Cortes la facultad de juzgarse entre sí (los de la Suprema a la Constitucional, los de la Constitucional al Consejo de Estado, etc), siguiendo la fórmula española. Eso crea un riesgo grande de enfrentamiento o de complicidad total.

El tema de control constitucional previo tiene la contracara que muchas veces solo se sabe si una norma es inconstitucional una vez se aplica. Es difícil preveer en abstracto todas las arbitrariedades que se pueden cometer. Y existe el riesgo de que la Corte Constitucional se convierta en la ‘tercera Cámara’ del Congreso como ha sucedido en Francia y que por eso se está tratando de desmontar.

5.    Hace más eficiente la política criminal, pero fortalece en exceso al Presidente
Mediante esta reforma, el Presidente de la República se fortalece en dos frentes. Por un lado, se establece constitucionalmente que él participará en el diseño y ejecución de la política criminal. Y por otro, permite que el Congreso le de facultades excepcionales para expedir Códigos.

Esto último le concede un poder inmenso al Presidente pues si bien puede ser más eficiente y ágil sacar un Código Laboral, Procesal o Penal vía decreto por parte del Ejecutivo, la contracara es que no es precisamente lo más democrático.

Soy la directora, fundadora y dueña mayoritaria de La Silla Vacía. Estudié derecho en la Universidad de los Andes y realicé una maestría en periodismo en la Universidad de Columbia en Nueva York. Trabajé como periodista en The Wall Street Journal Americas, El Tiempo y Semana y lideré la creación...