En el proyecto de ley del Plan de Desarrollo presentado por el gobierno la semana pasada, hay un artículo que modifica el procedimiento para otorgar licencias ambientales. El artículo 134 dice que en caso de que la autoridad ambiental se demore mas de los 90 días hábiles establecidos por la ley para otorgar una licencia ambiental después de que ha reconocido que ya cuenta con toda la información requerida, “automáticamente pasará a jurisdicción de un Comité que en un plazo menor a 60 días otorgará o negará la respectiva licencia ambiental”.
Es una medida para agilizar el otorgamiento de licencias ambientales que muchas veces se duermen encima del escritorio de un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente o de las respectivas CAR.
Lo que es sorprendente es que no opera lo que se suele llamar el ‘silencio administrativo negativo’ y tampoco se crea un mecanismo para obligar a la administración a decidir, sino que simplemente se transfiere la decisión a un órgano en el que el Ministerio de Ambiente termina teniendo el mismo peso que el sector interesado en la licencia. Y los otros dos integrantes del comité son el Director Nacional de Planeación o su delegado y el Secretario General de la Presidencia o su delegado, quienes no tendrían realmente una competencia técnica o científica para pronunciarse.
Y el sector interesado, por ejemplo, los mineros o los constructores o los concesionarios de carreteras, ¿no deberían estar impedidos para pronunciarse sobre su propio caso?