¿Perseguirá el fantasma de la Corte Penal Internacional al ex presidente Uribe?
¿Perseguirá el fantasma de la Corte Penal Internacional al ex presidente Uribe?
Esta semana el tema de la Corte Penal Internacional volvió al centro de debate público cuando el juez español Baltazar Garzón dijo que “la CPI intervendrá si la justicia colombiana no actúa”. Aunque el juez Garzón, actual consultor de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, se refería específicamente a los crímenes cometidos por los paramilitares, el fantasma de que Álvaro Uribe sea algún día juzgado por la Corte Penal Internacional es una de las pesadillas y una de las fantasías de furibistas y furiantiuribistas respectivamente.
¿Qué posibilidad real hay de que esto ocurra?
La posibilidad es mínima, aunque existe. Es mínima porque la justicia de la Corte Penal Internacional es complementaria, pero sobre todo porque hasta ahora nadie le ha probado al Presidente participación en delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra. Pero los casos de los falsos positivos y el de las chuzadas del DAS representan un riesgo.
Los argumentos legales
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El juez español Baltazar Garzón, quien dictó orden de captura contra Augusto Pinochet cuando estaba en una clínica en Londres, ahora asesora a la CPI. Esta semana dijo que actuaría en Colombia si la justicia nacional no funcionaba. |
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La Corte Penal Internacional no ha logrado condenar todavía a nadie. Su mayor poder es disuasorio o como mecanismo para agilizar la justicia interna. |
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El Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo ha venido a Colombia dos veces y abrió una investigación prelimiar. Información sobre Colombia llega allí todos los meses. |
Para que la Corte Penal Internacional intervenga el país tiene que fracasar el ‘test de complementariedad”.
La Corte sólo interviene si la justicia nacional no puede o no quiere juzgar a la persona. Y en Colombia, aunque la justicia cojea, tiende a llegar.
En el caso de las más de mil ejecuciones extrajudiciales que están siendo investigadas por la Fiscalía, ya ha habido varias condenas de militares. En el caso de las chuzadas no ha habido condenas todavía, pero los casos avanzan rápidamente, máxime cuando ya algunos como Fernando Tabares, el ex director de inteligencia, han comenzado a confesar.
Ahora, si estos casos fueran a llegar hasta el Presidente Uribe, tendría que actuar la Comisión de Investigaciones, un ente que funciona tan mal que su apodo es la ‘Comisión de Absoluciones’. Entonces allí habría un problema.
Pero antes de que eso se vuelva un tema, tendría que existir alguna evidencia de responsabilidad del Presidente en estos crímenes.
La Corte Penal Internacional ha aplicado la teoría de “la responsabilidad del mando superior”, estipulado en el artículo 28 del Estatuto de Roma, y la pregunta es si este principio se le podría aplicar eventualmente al Presidente.
Según este principio, el jefe militar o superior “será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo”; o que, aun si no lo supiera, “hubiera debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”; o que no hubiera ejercido un control apropiado sobre sus subordinados; o que hubiere hecho caso omiso de información que indicara que los “subordinados estaban cometiendo esos crímenes”.
En el caso de las ejecuciones extrajudiciales por parte de miembros del Ejército, no hay ningún indicio de que el Presidente hubiera ordenado la comisión de estos delitos. Lo que revelan las investigaciones es que fueron cometidos por oficiales de ciertas brigadas en conjunción con narcos de la zona.
La pregunta por el control es más delicada y también sobre qué tanto sabía al respecto. Es complicado porque desde el 2004, la Oficina de Derechos Humanos de la ONU reportó la comisión de ejecuciones extrajudiciales por parte de militares, sobre todo en Antioquia. No es fácil demostrar que el gobierno se hubiera movido a investigar seriamente estas denuncias sino hasta que llegó Juan Manuel Santos al Ministerio de Defensa a mediados de 2006.
Paradójicamente, la acción más efectiva para ponerle fin a estos crímenes de guerra, se le puede devolver como un bumerán al Presidente. Después de destituír a 27 oficiales en 2008, a raíz de las revelaciones sobre los crímenes cometidos en Soacha, los falsos positivos bajaron de manera considerable, casi hasta el punto de acabarse. Lo que demostraría que sí estaba en las manos del alto gobierno ponerle fin a estos crímenes de los subalternos y que se podría haber llegado a ellos de haber existido antes la voluntad política.
Dado que cuando Colombia se volvió signataria del Tratado de Roma indicó que sólo podría conocer de los crímenes de guerra cometidos después de julio de 2009, para que alguien pueda inculpar a Uribe por los falsos positivos tendría que probar que fueron crímenes de lesa humanidad y eso implica demostrar que fue una práctica sistemática y generalizada. Ya el Relator de la ONU para las Ejecuciones Extrajudiciales dijo que la práctica sí fue sistemática aunque no encontró evidencia de que fuera “una política oficial del gobierno o que se ejecutara con conocimiento del Presidente o del Ministro de Defensa”.
Las chuzadas
En el caso del DAS, probar que el Presidente tuvo alguna responsabilidad directa sería teóricamente más fácil si uno cree la confesión de Tabares. Según el ex director de inteligencia del DAS, el Secretario General de la Presidencia Bernardo Moreno le habría dicho a él y a María del Pilar Hurtado que el Presidente tenía interés en cuatro temas –la Corte Suprema de Justicia, Piedad Córdoba, Gustavo Petro y Daniel Coronell- y que estos fueron precisamente los objetivos de un intenso hostigamiento por parte del organismo de inteligencia que depende de la Presidencia.
Espiar ilegalmente a alguien no constituye un crímen de guerra ni mucho menos de lesa humanidad pero algunos activistas de derechos humanos están viendo si pueden demostrar que el hostigamiento a magistrados, políticos de oposición, periodistas y activistas de derechos humanos formó parte de una persecución.
El artículo 7 del Estatuto de Roma, que define los delitos de lesa humanidad, también habla de la “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género”, siempre y cuando haga parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Para ello, entonces, tocaría probar que hubo una intencionalidad de perseguir a la oposición o que supo que esto estaba sucediendo y no hizo nada por evitarlo, o que así no haya sabido, ha debido saberlo si tuviera un mínimo control sobre sus subalternos.
Por último está el caso de la extradición de los paramilitares. Algunos activistas consideran que haber extraditado a los 14 jefes de las AUC a Estados Unidos también podría dar pie para que juzgaran a Álvaro Uribe, si Estados Unidos no garantiza que se juzguen los crímenes cometidos en Colombia. Además, porque así se les dicte una pena aquí en Colombia, nadie garantiza que el país del norte los deporte para que cumplan aquí su condena.
Pero este último caso no pareciera tener fuerza dado que, desde Estados Unidos, algunos paramilitares como Salvatore Mancuso han confesado más crímenes en Justicia y Paz que cuando estaban recluidos en Itagüí y otras cárceles de alta seguridad.
Cualquier cosa que haya pasado en la Gobernación de Antioquia está completamente por fuera de la jurisdicción de la CPI, que comienza a operar a partir de 2002.
La discrecionalidad
Haya o no alguna mínima base jurídica para que la Corte Penal Internacional alguna vez se interese en Uribe, al final la decisión de abrir un caso es altamente política. Habiendo tanto criminal en el mundo, e incluso en Colombia, es altamente improbable que se llegue a interesar por el actual Presidente.
Cuando el Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, vino a Colombia en agosto del 2008 a documentar los avances en los procesos por la parapolítica y a investigar si la extradición de los jefes paramilitares era una causal de impunidad, dijo en una entrevista que: “Hay que revelar las estructuras políticas que apoyaron los homicidios. La responsabilidad primaria es del gobierno nacional. En la medida que ellos actúen, nosotros no intervenimos; cuando no lo hacen, nosotros lo hacemos.”
Pero no basta que haya impunidad. La Corte Penal Internacional tiene una capacidad operativa bastante limitada y escoge muy bien sus casos.
En sus doce años de existencia, la CPI solo ha dictado orden de captura contra 14 personas involucradas en cinco investigaciones. Y seis de esas personas están fugitivas, dos han muerto antes de ser capturados y a otras cuatro se les han confirmado cargos, aunque sus juicios no han culminado, ni proferido alguna condena.
Los cuatro señores de guerra presos en La Haya son todos del Congo, donde hubo un genocidio. En África, con excepción de Sudán, todos los casos han sido referidos a la Corte Penal Internacional por los mismos países porque no tienen sistemas judiciales muy desarrollados y han pedido que la Corte intervenga.
La Corte también podría actuar por iniciativa propia pero hasta el momento no lo ha hecho. Y el Consejo de Seguridad de la ONU también le podría pedir a la CPI que investigue un caso, como pasó con Darfur, pero entre la tragedia de Sudán y la colombiana hay un buen trecho.
Por todo esto, la pesadilla de algunos uribistas y la fantasía de algunos antiuribistas no parece del todo fundada.