Se acerca la hora de la verdad del referendo en la Corte Constitucional. La semana pasada finalizó la etapa de intervenciones ciudadanas, tiempo en el cual cientos de memoriales fueron remitidos a Humberto Sierra, ponente del proceso. Una vez llegue el concepto del Procurador, Sierra elaborará el proyecto de fallo para el estudio de los demás magistrados. A diez días de las vacaciones de los despachos judiciales, es poco probable que esto ocurra en 2009.

El grupo Decidamos por Colombia, liderado por Rodrigo Rivera (izquierda en la foto), le pidió a la Corte que declare el referendo ajustado a la Constitución para que sea el pueblo el que decida. El movimiento Alianza Ciudadana por la Democracia le pidió a la Corte lo contrario. Para ellos, aprobar el referendo es acabar con la Constitución de 1991.

Se acerca la hora de la verdad del referendo en la Corte Constitucional. La semana pasada finalizó la etapa de intervenciones ciudadanas, tiempo en el cual cientos de memoriales fueron remitidos a Humberto Sierra, ponente del proceso. Una vez llegue el concepto del Procurador, Sierra elaborará el proyecto de fallo para el estudio de los demás magistrados. A diez días de las vacaciones de los despachos judiciales, es poco probable que esto ocurra en 2009.

Durante la dos semanas de intervenciones, diversos grupos de ciudadanos se ‘enfrentaron’ para defender o atacar el referendo que permitiría la segunda reelección de Álvaro Uribe. La Silla Vacía resume los ‘sí’ de quienes consideran que la Corte debe aprobar el referendo (columna izquierda en el recuadro) y los ‘no’ de quienes piden que se caiga (columna derecha). 
 

¿Referendo para qué?

El referendo expresa la voluntad de millones de colombianos que firmaron para que se abra la oportunidad de que el pueblo se pronuncie a favor o en contra de un asunto de interés nacional. La Constitución “hace plausible la intervención activa de los ciudadanos en la toma de decisiones trascendentales que le dan la potestad de reformar la misma Constitución, mediante el referendo”. (Decidamos Por Colombia -DCP-)

 El referendo fue promovido con el único objetivo de beneficiar al presidente Uribe.

  “La Ley 1354 de 2009, tiene un destinatario único, pues la persona que se encuentra en las condiciones descritas en ella es el actual Presidente. Las normas jurídicas deben ser generales y abstractas” (Alianza Ciudadana).

“”En el trámite de la Ley del Referendo se presentó un reconocimiento explícito de los poderes políticos de que la presente reforma se adelantaba buscando un tercer periodo del Presidente Uribe.” (Dejusticia)

Financiación de la recolección de firmas

 Sobre la violación de los topes “aún hay una controversia jurídica que aún no ha sido resuelta pero que, en el peor de los casos, conduciría a sanciones que afecten a los investigados. En ningún caso podrían afectar a los ciudadanos que firmaron ni la Ley que le dio vía libre al Referendo.” (DPC)

La vulneración de los topes de financiación impidió que el Registrador certificara que ese trámite había sido legítimo y llevó a que el Consejo Nacional Electoral dejara sin validez la etapa de inscripción de la iniciativa. Además, la forma como se financió el proceso de recolección de las firmas desvirtúa el origen ciudadano del referendo. “Quienes se benefician del Gobierno por ser contratistas financiaron la iniciativa más allá de los topes para permitir la continuidad en el poder del Gobierno que los beneficia, encubriendo la operación en una supuesta iniciativa ciudadana. No estamos entonces frente a una iniciativa popular sino plutocrática.” (Dejusticia).
 

La redacción de la pregunta

El Congreso tiene competencia para modificar el texto propuesto mientras no afecte la sustancia de la iniciativa. “La modificación no alteró la sustancia de la propuesta sino que mejoró su redacción para hacer inequívoco el sentido con el que los ciudadanos firmaron para promover el referendo: la habilitación del Presidente para presentarse como candidao a la reelección en el año 2010. Hay suficiente jurisprudencia sobre la competencia que tiene el Congreso para modificar el texto”.  (DPC)
 

La pregunta redactada por el grupo de ciudadanos contemplaba la reelección en 2014, y el Congreso la cambió para que fuera en 2010. “El Congreso de la República, en los casos de proyectos de referendo constitucional de origen ciudadano, carece de la facultad para proponer redacciones alternativas a las inicialmente plasmadas por la voluntad de tan numeroso grupo de colombianos” (Colectivo de Abogados y otras organizaciones).

Trámite del proyecto de ley en el Congreso

No hubo vicios de trámite. El único requisito exigido para iniciar el proceso ante el Congreso era la certificación del número de firmas y se cumplió. No es cierto que el Presidente solo pueda convocar a sesiones extras cuando hayan concluído las ordinarias. Lo importante es que las “extras” ocurran en tiempos distintos a aquellos durante los cuáles el Congreso sesionó por derecho propio. No importa que el decreto de convocatoria a extras se hubiera publicado después de que el proyecto fuera aprobado, porque esa publicación no es un prerrequisito para que el Congreso pueda ejercer funciones. El Consejo de Estado ha dicho que la publicidad de los actos administrativos no es requisito para su validez y que estos rigen a partir de su expedición.

Los vicios en el trámite del proyecto de ley fueron innumerables y evidencian una manipulación del proceso de aprobación de la ley por parte del gobierno y de sectores que le son cercanos. Estos son algunos: la convocatoria del Gobierno a sesiones extraordinarias del Congreso, el 16 de diciembre de 2008, se hizo de manera irregular; el Senado revivió la posibilidad de la reelección en 2010, que ya había sido negada por la Cámara y por ende no podía retomarse;  el Gobierno usó el transfuguismo para configurar la mayoría necesaria para aprobar el proyecto.

Garantías de los candidatos frente al candidate-Presidente 

La norma constitucional que apruebe el pueblo cuando vote el referendo está por encima de la ley de garantías  y por encima de cualquier plazo legal. La Corte debe, como hace cuatro años cuando permitió la inscripción de los candidatos presidenciales escogidos en consultas populares, disponer lo necesario para que el Presidente pueda inscribir su candidatura y “aplicar el régimen excepcional de garantías previsto en la Ley para el caso de una campaña de reelección presidencial”. (DPC)

De aprobarse la reforma constitucional que permita una segunda reelección, los candidatos a la Presidencia no tendrían garantías para competir con el candidato-Presidente. Si la Corte Constitucional establece la obligatoriedad de tramitar una ley de garantías, ésta no entraría a operar a tiempo para las elecciones presidenciales de 2010.

El sistema de pesos y contrapesos

El tema de los pesos y contrapesos no es asunto de la Corte Constitucional, que carece de competencia para ocuparse del fondo de lo que se propone reformar. El contenido de la reforma solo le compete al pueblo. “La competencia de la Corte Constitucional está restringida al análisis de los vicios de forma”. (Decidamos por Colombia).

De aprobarse el referendo en la Corte y en las urnas, una nueva reelección acabaría con el sistema de pesos y contrapesos. La permanencia del Presidente de la República por tres períodos consecutivos difumina la independencia y la autonomía de las ramas del poder público, los órganos de control, el Banco de la República, la comisión de televisión y los gobiernos locales y departamentales, cuyos períodos no eran coincidentes con el del Presidente de la República” (Alianza Ciudadana).

Sustitución de la Constitución de 1991 

La segunda reelección no sustituye la Constitución. “La doctrina de la ‘sustitución de la Constitución’ solo le impuso límites al Constituyente derivado (el Congreso), pero expresamente dejó por fuera de esos límites al pueblo cuando emplee el ‘procedimiento agravado de reforma’ previsto en la Constitución que es el referendo constitucional”. (Decidamos por Colombia).

Aprobar una segunda reelección presidencial constituiría una modificación de la Constitución de 1991 que acabaría con la alternancia de poder y terminaría por desvirtuar la esencia de la Carta. “Los efectos personalistas e individuales de la segunda reelección son contrarios al alcance de la clausula del Estado Social y Democrático de derecho, (ESD) y transforman además el sistema político presidencial contemplado en la carta política en un sistema autoritario, totalitario y excluyente políticamente” (Dejusticia).

Presiones para aprobar el referendo

Ninguna investigación penal o administrativa contra los congresistas o los financiadores afecta la validez de la iniciativa y del derecho de los ciudadanos a decidir un referendo. “Las consecuencias jurídicas que podrían derivarse de ellas, en caso de demostrarse los hechos y supuestos jurídicos en los que se basan, se circunscriben a los investigados”. (DPC)

El Gobierno usó métodos irregulares, como el ofrecimiento de cuotas burocráticas, para presionar el voto favorable de los congresistas.  “(…) se trata de votos espurios que no deben ser contabilizados pues hubo una desviación de poder de parte del gobierno que violó la independencia del Congreso(…) sin esos votos espurios la Ley 1354 no hubiera obtenido las mayorías requeridas durante la segunda vuelta, en especial en la Cámara de Representantes, por lo cual debe ser declarada inexequible. Esto configura un vicio de constitucionalidad conforme a la jurisprudencia de la  Corte.” (Dejusticia)

La convocatoria del referendo

“El título de la ley expresamente manifesta que ‘se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional’. La Constitución exige al Congreso someter a consideración del pueblo el referendo e incorporar su texto a la ley. Ambas cosas fueron hechas”.  (DPC)

La Ley no convoca a un referendo en su articulado y por lo tanto los funcionarios públicos responsables de adelantar los trámites del referendo como el Registrador no tendrían certeza sobre sus competencias. “Como hay otros elementos que sugieren que efectivamente la voluntad del Congreso fue la de convocar el referendo, puede tratarse de un vicio subsanable y la alternativa de la Corte es devolver el texto a las Cámaras para que éstas precisen su voluntad. Lo que no puede la Corte es ignorar ese vicio protuberante”. (Dejusticia)
* Intervenciones
 Los puntos planteados fueron tomados de la intervención del grupo Decidamos por Colombia, liderado por Rodrigo Rivera.Los puntos planteados fueron tomados de las intervenciones de Dejusticia, el Colectivo de Abogados en conjunto con varias organizaciones, la Alianza Ciudadana

 

Soy la directora de la Silla Vacía. Estudié derecho en la Universidad de los Andes y realicé una maestría en Periodismo de la Universidad de Columbia. Después de trabajar en The Wall Street Journal Americas en Nueva York regresé a Colombia a El Tiempo, donde trabajé como editora de la Unidad de...