La objeción de conciencia es un tema sexy. El servicio militar obligatorio es un tema sexy. La Corte Constitucional juntó ambos temas: ayer emitió un fallo sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.
La objeción de conciencia es un tema sexy: una persona se resiste a cumplir la ley porque hacerlo violaría sus creencias más fundamentales.
El servicio militar obligatorio es un tema sexy: la obligación de prestar uno o dos años de vida a las Fuerzas Armadas en teoría afecta a todas las familias colombianas que tienen un hijo varón. Además, el que entre más pobre sea la familia más obligatorio es el servicio, despierta todo tipo de discusiones éticas y políticas.
La Corte Constitucional juntó ambos temas: ayer emitió un fallo sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.
Aunque todavía no ha salido el comunicado explicando en detalle la sentencia, básicamente la Corte no le dio razón a la demanda que pedía incluir la objeción de conciencia entre las excepciones para prestar el servicio militar obligatorio que hoy solo cobija a los indígenas y a las personas con una discapacidad física.
La Corte dijo que no hay un vacío en la ley que regula este tema porque a diferencia de las otras dos excepciones que serían “características objetivas”, lo de la objeción es un argumento subjetivo. Así negó los argumentos del Grupo de Interés Público y el Observatorio de Constitucionalidad de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia y CIVIS que habían demandado el artículo 27 de la ley que regula el servicio militar obligatorio.
Pero al mismo tiempo, la Corte cambió la jurisprudencia y admitió que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio por razones éticas, políticas o religiosas en los casos en que los jóvenes lo puedan demostrar con pruebas fidedignas es un derecho constitucional exigible por la vía de la tutela.
La ponencia elaborada por la magistrada María Victoria Calle alegaba a favor de incluir la objeción dentro de las excepciones al servicio militar, pero su posición fue derrotada 5-4, y ella terminó aclarando el voto con el bloque más liberal de la Corte: Juan Carlos Henao, Luis Ernesto Vargas y Jorge Iván Palacio.
Las implicaciones
El efecto práctico más inmediato de esta sentencia es que la Corte actualiza su jurisprudencia sobre la objeción de conciencia que desde 2001 y hasta el momento se había circunscrito a casos más fáciles relacionados sobre todo con la religión (como la no obligación de trabajar en sabbat para una persona judía) y la amplía al servicio militar obligatorio por razones políticas o éticas.
El segundo, sera la tutelitis. La Corte abrió la compuerta para que aquellos jóvenes que sientan que entrar a las Fuerzas Militares viola sus posturas pacifistas lo tengan que demostrar en primera instancia frente a los militares. Y si ellos lo niegan, como seguramente lo harán, podrán interponer una tutela para exonerarse el servicio militar.
El tercero es que le da un impulso a los congresistas que hace unos meses presentaron un proyecto de ley creando un servicio social alternativo para quienes hagan objeción de conciencia al servicio militar obligatario. El proyecto fue presentado en agosto de 2009 por Gloria Inés Ramírez con ponencia favorable de Cecilia López, Jesús Piñacué y Alexandra Moreno Piraquive pero fue hundido en la Comisión Segunda del Senado.
El cuarto es de tipo práctico para las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales en retiro, General Juan Salcedo Lora, ya señaló las dificultades prácticas de aplicar esta sentencia. Dijo que en cada jornada de reclutamiento se evalúan entre 20.000 y 25.000 personas y hay tres al año. Y que no será fácil demostrar si las razones de conciencia son válidas o no. En total, según dijo el general Fredy Padilla de León, hay un total de 128 mil reclutas en el Ejército entre bachilleres, regulares y soldados campesinos, además de los 25 mil auxiliares en la Policía. ¿Cuántos de estos harían objeción de conciencia? No es fácil saberlo.
Hay casos sencillos como el de los Menonitas y los Amish que se oponen de frente a tomar las armas. Habrá otros más difíciles de probar, sobre todo cuando implican posiciones más de tipo político. Porque una cosa que es clara es que se requieren manifestaciones externas comprobables para ser objetor de conciencia: demostrar que se tiene una posición previa contra las instituciones armadas. No basta con decirlo.
La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio tiene una larga historia en la jurisprudencia internacional. El Comité de Derechos Humanos de la Onu ya había recomendado en el 2004 a Colombia permitirle a los objetores de conciencia “optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos”. Varios países protegen este derecho también como España, Alemania y México y varios otros.