La construcción de un relleno sanitario en Nemocón, un municipio de Cundinamarca a 65 km de Bogotá, es también la historia de la lucha y fracaso de la consulta popular de su comunidad
La construcción de un relleno sanitario en Nemocón, un municipio de Cundinamarca a 65 km de Bogotá, es también la historia de la lucha y fracaso de la consulta popular de su comunidad.
En octubre de 2007, cuatro años después de iniciar el trámite, Tecnoambientales obtuvo la licencia ambiental para iniciar la obra en la vereda de Cerro Verde, a pesar de que los nemoconenses se han opuesto a través de vías legales, administrativas y políticas a la construcción del botadero.
Ahora está en disputa el desalojo de una familia campesina que habita en la zona de San Antonio, donde se construiría el relleno. Y en Bogotá, la pelea también continúa ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que deberá resolver si el territorio deseado es o no patrimonio arqueológico.
Estos son los momentos cumbres y los actores claves de la disputa que aún no termina y que refleja la poca efectividad que tienen las consultas populares en Colombia; incluso cuando la comunidad está bien organizada, como en este caso.
Tecnoambientales |
Vs. |
Nemocón |
En marzo de 2004, la empresa de servicios públicos Tecnoambientales S.A., propiedad de la familia de Hernán Beltz Peralta (el político conservador), solicitó una licencia ambiental para construir un relleno sanitario regional en Nemocón. Este relleno recibiría la basura de Zipaquirá, Ubaté, Tausa, Sutatausa, Nemocón, Tocancipá y Pacho. Según la empresa, el lote en la vereda Cerro Verde se escogió con la colaboración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con el apoyo del Ministerio de Ambiente y la Gobernación de Cundinamarca. | Desde el comienzo, la comunidad y las autoridades del municipio se han opuesto al relleno. Para evitar su construcción, a través del Acuerdo 030 de 2004, el Concejo Municipal de Nemocón declaró una zona de la Vereda Checua y de la Vereda Cerro Verde en Nemocón como Patrimonio Histórico, Ecológico y Cultural en respuesta a los restos arqueológicos encontrados allí. En diciembre de 2005, el Concejo Municipal expidió el Acuerdo 024 prohibiendo la realización de un relleno sanitario regional, y señaló la necesidad de construir una planta de tratamiento para Nemocón exclusivamente. Y en octubre de 2006, la comunidad adelantó una consulta popular coordinada por el Alcalde Hernando Pinzón. Los resultados mostraron que el 97 por ciento de los que participaron no quieren el relleno. | |
CAR |
Vs. |
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Jardín Botánico José Celestino Mutis |
La CAR analizó el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo presentado por Tecnoambientales para otorgar la licencia y concluyó que el proyecto era viable. Argumentó, entre otras, que no hay fallas geográficas importantes que afecten la estabilidad de la zona. En la misma resolución, y desconociendo el resultado de la consulta popular, la CAR argumentó que existen personas en Nemocón que apoyan la implementación del proyecto: lo ven como “una oportunidad para recuperar los suelos de la zona y para obtener educación, salud y empleo”. | En un informe técnico el Acueducto de Bogotá explicó que la construcción del relleno sanitario pone en riesgo la salud de los habitantes de Bogotá, Nemocón y de los Municipios de Gachancipá, Sopó, Tocancipá, Chía y Cajicá, porque está cerca al río Bogotá, del cual se abastece la planta de tratamiento de agua potable de Tibitoc. El acueducto señaló que la decisión de la CAR era paradójica viniendo de una autoridad ambiental. | |
El Jardín Botánico y la Alcaldía del municipio de Nemocón establecieron un Convenio en 2006 para investigar los ecosistemas andinos del municipio de Nemocón. La subdirectora científica del Jardín Botánico, Claudia Córdoba García, señaló su preocupación por la expedición de la licencia ambiental ya que en la zona hay varias especies de plantas que sólo existen en esa región y que se encuentran en un estado precario de conservación. Algunas, están en vía de extinción. | ||
CAR |
Vs. |
C.I. Flores Tiba S.A. |
El 26 de octubre de 2007, la CAR otorgó una licencia ambiental a Tecnoambientales, para construir y operar un relleno sanitario regional en Nemocón. La CAR menciona que esta empresa adelantó reuniones informativas con la comunidad y que los llevó a visitar otro relleno sanitario que tienen en Villavicencio para que conocieran las condiciones en las que se maneja. La CAR menciona la consulta popular mayoritaria de Nemocón pero la descarta con el argumento que son una autoridad técnica regional que no está obligada por las decisiones locales. Sobre el agua en la zona, la CAR argumentó que las fuentes de agua que podrían contaminarse se encontraban a más de 500 metros de la zona del relleno. | El 26 de noviembre de 2007, la empresa de flores de Luis Fernando Lloreda, C.I. Flores Tiba S.A., presentó un recurso de reposición contra la resolución que otorga la licencia ambiental a Tecnoambientales. En síntesis, alega que el organismo desconoció la consulta popular y los acuerdos municipales de Nemocón, e hizo caso omiso de algunos requisitos necesarios para expedir la licencia. Entre ellos, el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, donde se establecen zonas posibles para hacer el relleno, y el Permiso de Emisiones Atmosféricas, ya que la basura produce emisiones de sustancias tóxicas (como monóxido de carbono y dióxido de carbono) y metano. En el mismo recurso, argumentó que la CAR violó el Decreto 838 de 2005 porque en la zona hay humedales y dos quebradas a una distancia menor de 500 metros del lugar donde se construirá el relleno que podrían contaminarse. | |
Corte Constitucional |
Vs. |
Grupo de Derecho e Interés Público de la Universidad de los Andes (GDIP) |
La Corte Constitucional revisó en última instancia la tutela interpuesta por el Grupo de Derecho e Interés Público (GDIP) de la Universidad de los Andes en nombre de los nemoconenses que se opusieron al relleno a través de la consulta popular. Según la Corte, no se vulnera el derecho de participación ciudadana cuando una autoridad regional, como la CAR, no atiende una consulta de nivel municipal. |
La tutela interpuesta por el GDIP en nombre de los nemoconenses y negada por la Corte alegaba la vulneración de sus derechos de participación democrática y debido proceso. Pedía que se reconociera la obligatoriedad de la consulta popular. “Perdimos en que la Corte dijo que la CAR era una autoridad regional y que la consulta popular había sido municipal,” dijo Daniel Bonilla, abogado y profesor de la Universidad de los Andes y director del GDIP. Actualmente, el GDIP está preparando una Acción de Nulidad ante el Consejo de Estado para que anule la licencia ambiental e insistirá en los puntos señalados por el Acueducto de Bogotá. | |
Tecnoambientales |
Vs. |
Nemoconenses |
Tecnoambientales denunció públicamente que los nemoconenses han acudido a vías de hecho inaceptables para oponerse al relleno. Según la empresa, estos actos incluyen invasión de tierras, ataques a empleados de la empresa, disparos, cierre del paso de servidumbres, entre otras. A la fecha, Tecnoambientales ha interpuesto varias acciones legales que incluyen querellas policivas y denuncias penales por invasión, tentativa de homicidio, lesiones personales y secuestro, entre otras. | La comunidad de Nemocón, apoyada por el floricultor Luis Fernado Lloreda, terrateniente de la zona, se ha opuesto a la construcción del relleno a través de movilizaciones y cierre de carreteras. Además, ha impulsado campañas mediáticas en páginas web y grupos de Facebook denunciando que el relleno afectará la a salud, medio ambiente y el bienestar de los nemoconenses. Ninguno de los campesinos de la zona ha querido establecer servidumbres de paso con Tecnoambientales, ni venderle los lotes aledaños. Por ello, la obra no ha comenzado pues el lote de San Antonio, propiedad de Tecnoambientales, no tiene salidas a la carretera. | |
Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios |
Vs. |
Alcaldía de Nemocón |
En septiembre de 2004, a través del acuerdo No. 030, el Concejo Nacional de Nemocón declaró la zona de Cerro Verde como “zona de protección ambiental”. Pero en noviembre de 2006, Maciel María Osorio Madiedo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, pidió la revocatoria del acuerdo firmado en 2002 por el Concejo argumentando que el acto administrativo es contrario a la Constitución. Hay rumores de que los concejales de Nemocón fueron amenazados con procesos disciplinarios si no revocaban el acto pero la Silla Vacía no los pudo verificar. | En vista de la nulidad del Acuerdo No. 030, la Alcaldía de Nemocón pasó un Plan de Manejo Arqueológico ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia para declarar el área donde se construirá el relleno como patrimonio arqueológico. La propuesta la pasaron a finales de julio de 2009 y Ana María Groot, antropóloga y profesora de la Universidad Nacional fue la asesora del proyecto. Groot, quien lleva haciendo excavaciones arqueológicas en la zona desde 1991, asegura que este lugar fue el hábitat de una población que data de 6000AC. |