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A lo largo de las últimas décadas, se han ampliado y profundizado los debates acerca de las políticas de acceso a tierras y la formalización de la propiedad rural, ambas con efectos inminentes sobre las poblaciones rurales y culturales de los territorios.

El ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural en Colombia es, en gran medida, uno de los asuntos a resolver en torno a la cuestión de la tierra y el desarrollo rural en el país. A lo largo de las últimas décadas, se han ampliado y profundizado los debates acerca de las políticas de acceso a tierras y la formalización de la propiedad rural, ambas con efectos inminentes sobre las poblaciones rurales y culturales de los territorios.

La historia rural y agraria en el país se ha caracterizado por una serie de impactos ligados al carácter sistémico y prolongado de conflictos, disputas e intereses sobre la tierra.

En efecto, estos impactos han estado asociados al marcado acaparamiento y concentración de tierras, condiciones de informalidad de los derechos de propiedad, conflictos de uso sobre la tierra, dificultades en el acceso a tierras para comunidades étnicas y culturales, un conflicto armado prolongado que ha conllevado al despojo y desplazamiento de poblaciones rurales, y también un fortalecimiento en las últimas décadas de un modelo minero y agroexportador de corte extractivista que va en desmedro de las economías locales campesinas.

Según el Censo Nacional Agropecuario (CNA) realizado en el año 2014, en Colombia hay 2,7 millones de productores en el campo, identificándose un total de 725 mil productores residentes en el área rural dispersa, lo que equivale a un 26,7 por ciento del total censado.

Se obtuvo, además, que el 63,5 por ciento de estos productores cuentan con menos de 5 hectáreas en sus unidades de producción agropecuarias, ocupando tan sólo el 4,2 por ciento del área rural examinada.  Finalmente, se señala que el 45,5 por ciento de esta población se encuentra bajo condiciones de pobreza, teniendo como referente el Índice de Pobreza Multidimensional.

A grandes rasgos, estos pocos datos ilustran el complejo panorama que enfrenta actualmente la población campesina, evidenciando con ello las precarias y limitadas condiciones materiales de existencia en las que se encuentran estas poblaciones en el campo; lo que en definitiva los hace más vulnerables en asuntos relacionados con la propiedad y la tenencia de la tierra.

En el marco del Acuerdo de Paz firmado el 24 de noviembre de 2016 entre las FARC y el gobierno nacional, se plantearon seis puntos a desarrollar entre los cuales figura primeramente el de Reforma Rural Integral.

Así pues, el 29 de mayo del presente año se expidió el Decreto 902 “por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”.

Este decreto ha puesto nuevamente de relieve la necesidad de generar desde las institucionalidades nacionales y locales medidas efectivas que, de alguna manera, resuelvan las dificultades que se presentan hoy por hoy en la ruralidad colombiana.

La semana pasada, por solicitud expresa de organizaciones campesinas del Cauca, tales como la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos –ANUC Cauca, el Comité de integración del Macizo Colombiano – CIMA y el Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano; se dio un encuentro en Popayán con funcionarios de la Agencia Nacional de Tierras –ANT en el que se realizó la socialización de este decreto. 

Los puntos que se trataron fueron: i) el contexto político, social y rural en el que emerge el decreto; ii) las formas de acceso a tierras; iii) el Registro de Sujetos de Ordenamiento –RESO; y por último iv) los planes de implementación del ordenamiento social y el Procedimiento Único.

Varios de los puntos contemplados en esta socialización fueron discutidos por las partes presentes. Entre éstos sobresalió, en primera medida, una preocupación frente al claro desbalance que contiene el decreto-ley en cuanto al reconocimiento igualitario de todos los actores rurales y étnicos.

Desde el ámbito procedimental, esto se traduce en la aplicación de derechos asimétricos para algunas comunidades rurales; vulnerando con ello, no sólo los derechos territoriales de ciertas comunidades étnicas y culturales, sino también exacerbando entre éstas la tonalidad de sus disputas y tensiones.

En segunda medida, se discutió el artículo 6 que contempla los sujetos de formalización a título oneroso. En específico, las organizaciones campesinas manifestaron estar en desacuerdo con este punto, pues según ellos, los efectos de su implementación van en contravía de lo que dispone el artículo 64 de la Constitución, al no promover estrictamente el acceso progresivo a la propiedad de los trabajadores agrarios.

Por el contrario, lo que se teme es que se expanda un proceso de formalización masiva en la que se atiendan igualmente a aquellas personas que no son sujetos de reforma agraria.

Otro punto que resultó impreciso para estas organizaciones, es el que hace referencia a la manera como se van a clasificar aquellos ocupantes indebidos de buena o mala fe en tierras baldías.

En sí, se desconoce el procedimiento para regularizar la ocupación de pobladores que se encuentran en terrenos de Zonas de Reserva Forestal de Ley 2da, Zonas de la Sociedad Civil, entre otras figuras de ordenamiento ambiental y territorial.

Por otro lado, es sabido que se estipula un plazo máximo de un año para que se implemente el Registro de Sujetos de Ordenamiento –RESO. Pese a que la implementación del RESO es considerada como una vía esencial para iniciar con el proceso de Reforma Rural Integral, surgen serias preocupaciones frente al modo como se dispondrá de la capacidad institucional requerida para atender el volumen de registros que se presenten en los territorios priorizados. Esto, entendiendo que los procedimientos gubernamentales en las zonas rurales tienden a ser comúnmente ineficientes, dilatados y desorganizados.

Finalmente, en la socialización se aclaró que los predios que comiencen a ser adjudicados desde la vigencia de este decreto-ley estarán regidos por la Unidad Agrícola Familiar que se realiza nivel predial; mientras que toda aquella adjudicación que quedó irresuelta antes de esta fecha pasará a ser determinada por la Unidad Agrícola Familiar calculada por Zonas Relativamente Homogéneas.

En definitiva, este escenario muestra que son múltiples los desafíos que supone un ordenamiento social de la propiedad en el país.

Sin duda, no sólo se hace preciso que la institucionalidad disponga de todas las herramientas necesarias que se requieren para implementar y garantizar que se efectúe de manera óptima una Reforma Rural Integral; sino que además sea contemplada la participación de las distintas comunidades rurales en los planes de ordenamiento, de la mano de la operación de un catastro multipropósito.

Este panorama resulta ciertamente desconcertante en caso de que sea aprobada la propuesta del presupuesto General de la Nación, en la que se ha determinado disminuir el presupuesto del Ministerio de Agricultura en un 30 por ciento. 

Antropóloga e Investigadora del área de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Rural Aplicado del Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali.