En Twitter está circulando un trino de la periodista Luz Helena Fonseca que afirma que “la Corte Constitucional reversó su decisión sobre el aborto. Con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo, y con la firma de los Magistrados Paola Meneses y Juan Carlos Cortés, la IVE ya no será más un derecho fundamental que por muchos años sostuvo la Corte”.

Le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que es falso. La Sentencia T-158, que revisó el caso de una mujer indígena a la que su EPS y comunidad le negó la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) por ir en contravía de sus prácticas, no anula la sentencia de constitucionalidad que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación del año pasado. De hecho plantea límites a la autonomía de las comunidades indígenas cuando es contraria a los derechos reproductivos.

Al mismo tiempo algunos de sus apartes que dicen que el aborto no es un derecho o que las instituciones de salud no están obligadas a garantizarlo son contradictorios a sentencias anteriores de la Corte, pero esto no constituye un precedente que puedan seguir otros jueces en todos los casos relacionados con la IVE.

Este es el trino:

#Atención: La @CConstitucional reversó su decisión sobre el aborto. Con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo, y con la firma de los Magistrados Paola Meneses y Juan Carlos Cortés el IVE ya no será más un derecho fundamental que por muchos años sostuvo la @CConstitucional

— Luz Helena Fonseca (@Luzhelenaf) June 13, 2023

El 15 de mayo, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-158. En esta se revisó el caso de una mujer indígena de 23 años que entuteló a la Asociación Indígena del Cauca (AIC), una EPS pública dedicada a la atención en salud de los pueblos indígenas, por negarle una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). La ACI se defendió argumentando que el aborto va en contravía de los usos y costumbres de su comunidad.

Un juez de primera instancia falló a favor de la comunidad, alegando la autonomía y la jurisdicción especial que tienen los pueblos indígenas; y otro de segunda instancia revocó esa sentencia afirmando que la autoridad indígena no es absoluta y que, por lo tanto, se debe garantizar la “autodeterminación reproductiva” de cada persona.

En la revisión de la Corte Constitucional se encontró que existía un conflicto entre el derecho a la autonomía de las comunidades indígenas y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

Ambos han sido reconocidos anteriormente por ese mismo tribunal: en el caso de los pueblos, esta ha recordado que son libres para definir sus propios usos y costumbres y, en cuanto al acceso a la IVE, está la decisión histórica que tomó el año pasado de despenalizar el aborto hasta la semana 24 con la Sentencia C-055 gracias a una demanda presentada por el movimiento Causa Justa.

La Corte decidió revocar las dos sentencias anteriores y ordenó a la ACI y a la comunidad indigena ser más exhaustivos al momento de tramitar las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo, para no afectar los derechos a la salud y reproductivos de las mujeres indígenas.

La decisión del tribunal se basó en que la EPS y la comunidad indígena no valoraron a fondo los motivos que expuso la accionante al momento de solicitar el procedimiento y esta negativa desconoció sus derechos reproductivos.

Pero en varias partes de la sentencia la Corte afirma que en Colombia no existe el derecho al aborto.

En el análisis que hizo el tribunal de la sentencia C-055, a la luz de este caso, explicó tres puntos que sustentan la revocatoria de los fallos de primera y segunda instancia. Uno de esos puntos es la orden que dio la Corte en la sentencia del año pasado de crear una política pública que regule la IVE en el país.

Según la Corte, actualmente existe un “vacío normativo” alrededor de esta práctica y, por otro lado, la C-055 no otorga “un supuesto derecho fundamental al aborto, ni la legalización de su práctica, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarlo”.

Esta revisión estuvo a cargo de tres magistrados: Antonio José Lizarazo, el ponente de esta sentencia y quien el año pasado escribió una ponencia y votó a favor de la despenalización del aborto; Juan Carlos Cortés, quien apenas entró a la Corte en noviembre del año pasado; y Paola Meneses, quien en esa ocasión salvó su voto contra la despenalización.

Tanto Cortés como Meneses presentaron aclaraciones de su voto: el primero argumentó que “si bien es cierto que la Sentencia C-055 de 2022 no consagra expresamente un derecho a la IVE, de ello no se colige, necesariamente, que las entidades del sistema de seguridad social en salud no tengan obligaciones relacionadas con su práctica”.

Por su parte, la de la magistrada Meneses aún no se encuentra publicada en el sitio web oficial de la Corte Constitucional.

La Silla Vacía contactó a Valeria Pedraza, abogada de Women’s Link Worldwide, una de las cinco organizaciones que hacen parte de Causa Justa. Ella señala que en la Sentencia T-158 hay varios asuntos contradictorios, como el desconocimiento de que “en la C-055 en ningún momento se afirma que se debe esperar a que exista una política pública sobre IVE para que el personal de salud preste este servicio”.

Y, en todo caso, en enero el Ministerio de Salud, en desarrollo de la orden de la C-055 de implementar medidas legislativas y administrativas sobre la IVE, expidió la Resolución 051 que establece una “regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

Por otra parte, en ocasiones anteriores (1, 2 y 3) la Corte ha reconocido que el derecho al aborto se inscribe en el marco de los derechos sexuales y reproductivos y, de manera más amplia, en el derecho a la salud, que es un derecho fundamental. En esto coincide Pedraza, quien afirma que “este servicio de salud está estrechamente relacionado con otros derechos humanos”, como la dignidad humana, por ejemplo.

Y, contrario a lo que afirma el trino que estamos verificando, esta sentencia no anula la C-055 de 2022, por medio de la que se despenalizó totalmente el aborto hasta la semana 24 de gestación.

La Sentencia T-158 fue firmada por una sala de revisión de tutelas, que está conformada por sólo tres, de los nueve magistrados de la Corte Constitucional, mientras que la C-055/22 fue votada en sala plena por los nueve magistrados que conforman la Corte.

Los efectos obligatorios de este tipo de sentencias sólo se dan, en principio, entre las partes involucradas del caso, o sea, la mujer indígena a la que le fue negada la IVE, la EPS y la comunidad a la que pertenece. Pero estas revisiones de tutela también podrían servir como un criterio auxiliar al momento de un juez tomar una decisión respecto a un caso igual a este. Por ejemplo, si una mujer indigena solicita una IVE a su EPS y por orden de su comunidad esta le es negada.

A pesar de la falta de claridad que ha sido señalada por expertos, la Sentencia T-158 abre una discusión que, hasta ahora, la Corte no había tratado y es la tensión entre la autonomía indígena y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que hacen parte de estos pueblos, y muestra que la primera tiene límites frente a esos derechos.

En todo caso la C-055 es una sentencia de constitucionalidad, que establece la forma cómo deben interpretarse y aplicarse las disposiciones de la Constitución en adelante, y sus efectos abarcan a todos los ciudadanos. Esto implica que es un precedente o que marca el derrotero al cual deben ceñirse los jueces en sus decisiones.

Esteban Hoyos, experto en derecho constitucional y decano de la Escuela de Derecho de Eafit, aclaró en un hilo de Twitter que “una sala de revisión de tutelas -como la de la T-158-, conformada por tres magistrados, no puede apartarse del precedente establecido por la Corte en su Sala Plena. Esto significa que el precedente sigue siendo vigente y debe ser aplicado en casos similares por los jueces”.

Además, Hoyos le dijo a La Silla que el proceso para modificar el precedente de la C-055 es complejo: “en el caso del aborto y de una sentencia tan reciente como la C-055, es muy dificil que la Corte modifique su precedente, ya que debería analizar la cosa juzgada constitucional y esta decisión debe ser tomada en la Sala Plena. Además, hay que tener en cuenta que pasaron 16 años para pasar de la Sentencia C-355 de 2006, que despenalizó el aborto en tres causales, hasta la del año pasado que lo hace hasta las 24 semanas”.

Las decisiones de la Corte Constitucional pasan a ser cosa juzgada constitucional según el artículo 243 de la Constitución, que significa que no se puede variar una postura salvo que haya habido un cambio en las condiciones esenciales que soportan la decisión.

Tanto Pedraza como Hoyos coinciden en que la Corte puede ser más clara en cómo proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres teniendo en cuenta el precedente que marcó la C-055.

En un hilo de Twitter, Causa Justa anunció que solicitó la nulidad de oficio de la sentencia T-158 por desconocer, en todo caso, posturas previas de ese tribunal. Sin embargo, Pedraza explicó que no se trata de una nulidad, ya esta sólo podría solicitarse por una de las partes: “es una petición a la Corte para que aclare la sentencia”.

En conclusión

Contrario a lo que afirma el trino que estamos chequeando, la Sentencia T-158 no reversó la decisión que tomó la Corte Constitucional en 2022 de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación. De hecho plantea límites a la autonomía de las comunidades indígenas cuando es contraria a los derechos reproductivos.

Al mismo tiempo algunos de sus apartes que dicen que el aborto no es un derecho o que las instituciones de salud no están obligadas a garantizarlo son contradictorios a sentencias anteriores de la Corte, pero esto no constituye un precedente que puedan seguir otros jueces en todos los casos relacionados con la IVE.

La principal razón es que mientras la T-158 es una decisión que tomó una sala de revisión confirmada por tres magistrados y tiene efectos principalmente con respecto a las partes involucradas, la sentencia C-055 que fue tomada por el pleno de la Corte Constitucional determina la forma como se deben interpretar las normas de la Constitución y es vinculante para todos los ciudadanos.

Por lo tanto, calificamos este trino como falso.

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Periodista de la Universidad de Antioquia. Practicante en el Detector de Mentiras.