La impunidad significa que los ataques y violaciones de los derechos humanos contra la población civil en Iraq, Siria, Ucrania, Palestina, Argentina, Chile y Colombia no tengan consecuencias penales ni para los jefes de Estado, ni para los militares, ni para los paramilitares, ni para las guerrillas involucradas en masacres y crímenes graves. 

Ya desde el fin de la Segunda Guerra Mundial se empezó a considerar que era inadmisible que los peores criminales de nuestro tiempo murieran impunemente en la comodidad de sus hogares, rodeados de sus familias y montando sus majestuosos caballos. 

Por esto, desde los juicios desarrollados en los Tribunales de Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales nazis y japoneses, se inició en muchas partes del mundo una lucha contra la impunidad, la cual se ha convertido en el lema de los activistas de derechos humanos a nivel global. 

Sin embargo, las expectativas del paradigma universalista de los derechos humanos, que afirma que las instituciones judiciales podrían diseñarse como dispositivos globales para contrarrestar la impunidad de quienes disponían los medios y el poder para cometer tales crímenes, se han visto frustradas en muchos casos.

Cuando el dictador chileno Augusto Pinochet fue detenido en Londres en virtud de la acusación formulada por el juez español Baltazar Garzón, construida a partir de la categoría jurídica de la jurisdicción universal, que otorga a los sistemas judiciales nacionales (en este caso el español) la autoridad para procesar a individuos por delitos cometidos fuera de su propio territorio, se produjo uno de los más importantes enfrentamientos políticos y jurídicos.

Enfrentamiento que se dio entre los defensores de la jurisdicción universal y los representantes del estatismo. 

Los primeros afirmaron que la inmunidad concedida a un exjefe de Estado no podía considerarse como ilimitada y que, si este había agenciado graves violaciones de los derechos humanos, no podía pretender tener una protección absoluta de las instituciones del sistema internacional. 

Los segundos objetaron con mucha fuerza política y diplomática la pretensión de los tribunales extranjeros a inmiscuirse en los asuntos internos de otro Estado y se indignaron por la decisión de las autoridades británicas de detener a Pinochet, pues constituía un desafío a la soberanía estatal de Chile. 

Afirmaron que todos los Estados son soberanos y que cada uno tiene su orden normativo particular, en el cual se define su propio derecho penal y la forma como se resuelven sus asuntos internos.

Aunque el caso Pinochet hizo posible la búsqueda de responsabilidades penales individuales y tuvo un gran impacto en el avance de una justicia cosmopolita, la decisión del gobierno británico de aceptar el concepto de los médicos británicos que lo declararon no apto para ser juzgado, y permitieron su regreso a Chile, significó un fuerte golpe para la jurisdicción universal. 

Sin embargo, los procesos contra el exdictador continuaron en Chile, con muchas trabas y reparos debido a sus problemas de salud, y finalmente murió sin ser juzgado por sus crímenes.

Otro gran enfrentamiento entre los defensores de una justicia universal y los representantes del estatismo se produjo, en los inicios del siglo veintiuno, en el caso del procesamiento del presidente de Yugoslavia Slobodan Milošević, acusado de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Estando aún en el poder defendió la noción de inmunidad soberana de los jefes de Estado en ejercicio frente a las pretensiones del Tribunal Internacional Penal para la Antigua Yugoslavia de la Haya (Tpiy) de someterlo y juzgarlo. 

Y cuando estaba, unos años después, siendo juzgado por el Tpiy dirigió su dedo acusador contra la Otan, las grandes potencias y las Naciones Unidas, dijo: “considero que este tribunal es un tribunal falso y las acusaciones falsas. Es ilegal, al no haber sido nombrado por la Asamblea General de la ONU”. 

Así respondió a las acusaciones por los crímenes cometidos en la guerra en Bosnia, Croacia y Kosovo, afirmando que estos crímenes no eran diferentes de los cometidos por las fuerzas de la Otan en Kosovo.

Pidió entonces al Tpiy que procesaran también a los líderes occidentales por ataques indiscriminados contra la población civil. Para Milošević, los juicios contra él, Karadžić y Mladić, violaban un principio central del derecho internacional, según el cual ningún Estado tiene jurisdicción sobre los actos de otro Estado, por tanto, un juicio construido de esa manera se convertía en un juicio de los vencedores.

En el Tpiy, como sucedió en Núremberg, solamente los Estados vencidos fueron obligados a entregar a sus ciudadanos a la jurisdicción de un tribunal internacional para el castigo de los crímenes de guerra. Mientras tanto, la guerra de agresión, crimen cometido mayormente por las autoridades políticas y militares de las grandes potencias, fue ignorada completamente.

A partir de esta posición, hecha desde el modelo de la “justicia de los vencedores”, se planteó una idea alternativa que Kelsen formuló en relación con Núremberg en “La paz por medio del derecho”: “Sólo si los Estados victoriosos se someten a la misma ley que desean imponer a los Estados vencidos podrá mantenerse la idea de la justicia internacional”.

En Colombia las violaciones sistemáticas de los derechos humanos hechas por el Estado, como en el caso de los “falsos positivos”, la toma del Palacio de Justicia y la desaparición de una cantidad no determinada de ciudadanos que sobrevivieron a la retoma, muestran que ha habido una gran impunidad.

Los jefes de Estado, responsables de las acciones de sus Fuerzas Armadas, no han asumido su responsabilidad individual penal, ni han sido procesados ni juzgados por la justicia nacional o internacional por estos casos.

Belisario Betancur murió leyendo a Cavafis, y Álvaro Uribe se defiende asistiendo a enredados e interminables procesos de investigación criminal.

Entretanto, generales y tenientes, como chivos expiatorios, y figuras marginales, son los que han asumido ante Justicia y Paz y ante la JEP la responsabilidad de que el Estado haya actuado con tanta violencia contra la sociedad, como podemos ver en el caso de la imputación hecha por la JEP de crímenes de guerra y lesa humanidad al general (r) Mario Montoya y ocho militares más.

Pero nosotros, pueblo soberano de acuerdo con la Constitución, aún no sabemos nada de lo que pasó en el lugar del poder, de los “arcana imperii”.

Que no haya impunidad es una de las ideas fundamentales del Sistema Integral construido para hacer el acuerdo con las Farc. La Paz Total y el proyecto de ley de reconciliación del gobierno de Petro deben tener como centro a las víctimas.

Se debe evitar, en este nuevo proceso de justicia transicional, que las víctimas que han visto sus vidas destruidas debido al conflicto armado, se sientan traicionadas frente a un proceso que trate de mejor manera a quienes han producido los mayores daños que a las víctimas del mismo.

“Las leyes de amnistía absoluta o de perdón incondicional resultan en el desamparo de las víctimas y violan el principio de igualdad -ya que tratan a los beneficiarios mejor que a otros delincuentes-“ (Ambos 2018, 135).

En suma, el modelo de la jurisdicción internacional mostró su fuerza en las acusaciones contra Pinochet por crímenes contra los derechos humanos. La justicia penal internacional actuó contra Milošević, pero antes de morir cuestionó el paradigma jurídico y político basado en los derechos humanos, mostrando el carácter asimétrico de la justicia de los vencedores.

Para pensar un nuevo paso para la justicia transicional, allende el Sistema Integral, podríamos ir más allá de Kelsen en la idea de que solamente habrá justicia cuando los actores victoriosos se sometan a la misma ley de los vencidos. 

Es profesor titular del instituto de filosofía de la Universidad de Antioquia. Estudió fiolosofía y una maestría en filosofía en la Universidad Nacional de Colombia y se doctoró en filosofía en la Universidad de Konstanz. Fue investigador posdoctoral en la Johann-Wolfgang-Goethe Universitat Frankfurt,...