Clara Inés Pardo, profesora Escuela de Administración de la Universidad del Rosario.
Clara Inés Pardo, profesora Escuela de Administración de la Universidad del Rosario.

Desde que entró en vigor el Protocolo de Kioto en 2005, los países y el sector productivo han trabajado por reducir las emisiones de gases efecto invernadero (GEI), mediante mecanismos que promuevan la prevención, reducción, mitigación, adaptación y/o compensaciones de las emisiones de GEI de forma innovadora y que impacte en las cadenas de valor promoviendo la sostenibilidad.

Es así como el Protocolo de Kioto trabajó el esquema denominado Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que tenía un enfoque de arriba hacia abajo y focalización en países desarrollados. De acuerdo con estudios de la Agencia Ambiental Alemana, se puede decir que el MDL ha sido el mecanismo global de mercados de carbono más grande hasta la fecha y a corte de 2022 se habían emitido 2300 millones de reducciones certificadas, denominadas CER, a través de 8218 proyectos. Su punto máximo se alcanzó en 2012, con la emisión de 339 millones de CER y posteriormente comienza una disminución por la caída de precios debido a un desequilibrio entre la oferta y la demanda.

Desde esta perspectiva, surge un mecanismo basado en el mercado previsto en el Artículo 6.4 del Acuerdo de París que entró en vigor en 2016 y reemplazará al MDL, aprovechando las estructuras existentes y las lecciones aprendidas de estos mecanismos.

El nuevo mecanismo maneja un enfoque de abajo hacia arriba, que no solo apunta a lograr reducciones adicionales de emisiones y contribuir al desarrollo sostenible, sino que también incluye varios principios y objetivos nuevos, en particular aumentar la ambición con el tiempo, un mayor rol de todos los países y las partes anfitrionas, donde todos cuentan con objetivos a cumplir en temas de reducción de emisiones a través de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) como vendedores o compradores de resultados de mitigación, mientras que el MDL no contaba con objetivos. Este nuevo mecanismo del Artículo 6.4 cuenta con un organismo supervisor, actividades participantes y partes anfitrionas. Las principales diferencias del Artículo 6.4 con respecto al MDL son:

  • Todos los países deben comunicar los compromisos de mitigación climática.
  • En temas de adicionalidad, esta se debe manejar de forma conservadora teniendo en cuenta las políticas nacionales de reducción de emisiones; se definen actividades elegibles, que por lo general están por fuera de la NDC, y se asegura la integridad ambiental.
  • Establecer líneas y metodologías más robustas y estrictas de manera conservadora y basada en (i) la mejor tecnología disponible, (ii) las actividades comparables con mejor desempeño o (iii) las emisiones reales e históricas, ajustadas a la baja de acuerdo con el objetivo a largo plazo del Acuerdo de París.
  • Evitar la doble contabilidad de las emisiones tanto por el país anfitrión como por el país comprador, lo cual se evita mediante “ajustes correspondientes”, que exigen que los países receptores ajusten sus emisiones declaradas.
  • Cambios en aportes monetarios y transferencia.
  • Garantizar el desarrollo sostenible a través de la aplicación de salvaguardas sólidas, sociales y ambientales y consultas a los grupos de interés.
  • Se debe evaluar la incertidumbre general de las reducciones de emisiones de una manera más sistemática, asegurando que se capture la incertidumbre en escenarios, supuestos, modelos, datos y mediciones.
  • El país anfitrión toma las decisiones de la emisión de los certificados respectivos y puede especificar o requerir temas relacionados con metodológicas.

Estos elementos evidencian que el nuevo mecanismo de Artículo 6.4 difiere de sus predecesores, introduce un nuevo enfoque, teniendo en cuenta que algunas disposiciones del MDL pueden transferirse con solo ajustes menores, que incluyen las reglas y regulaciones para el ciclo del proyecto, la acreditación de auditores, la validación y verificación, las disposiciones para garantizar la transparencia y la estructura de gobernanza.

En otras áreas, las reglas del Artículo 6.4 buscan fortalecerse frente al MDL, sobre todo para demostrar adicionalidad, cuantificar las reducciones de emisiones, abordar la no permanencia, las salvaguardias sociales y ambientales y lograr beneficios colaterales para otros objetivos de desarrollo sostenible y garantizar que las reducciones puedan atribuirse a la mitigación. En Colombia, se adelantan varios procesos para que el país aplique estos mecanismos con cooperación internacional a través del programa SPAR6C que muestran el potencial del país para participar en estos mercados y aportan en la reducción de emisiones con diferentes estrategias.

Es profesora titular de la Escuela de Administración de la Universidad del Rosario. Estudió maestrías en administración, dirección y gerencia ambiental, y en ingeniería de alimentos, ambiental y sanitaria. Es doctora en economía y realizó un posdoctorado en políticas energéticas y estudios...