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La ANH ha creado una estrategia para que el gobierno nacional y las empresas petroleras incidan en la formulación de los POT en la Amazonia. Con esta propuesta se pretende burlar la Sentencia SU-O95 del 2018 que ordena a la ANH crear mecanismos para que los municipios participen en la toma de decisiones a nivel nacional.

Según el Ministerio de Vivienda se encuentran desactualizados más de 800 planes de ordenamiento territorial (POT) en el país. Esta situación es crítica en el caso de la Región Amazonía, pues su ausencia ha sido una de las principales causas del aumento de la deforestación, tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC4360 del 5 de abril 2018, conocida como la sentencia de la Amazonía..

En esta sentencia la Corte impuso un plazo de 5 meses a los municipios de la Amazonía para que actualizaran sus respectivos POT, con un plan de acción de reducción a cero de la deforestación que contenga estrategias medibles de tipo preventivo, obligatorio, correctivo y pedagógico. Para el cumplimiento de esta sentencia, la industria petrolera se ha mostrado presta a financiar y brindar asesoría a los municipios.

Según el informe del año 2018 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) “Como parte de la gestión desarrollada en el Bioma Amazónico, se mantuvo permanente contacto con secretarias de planeación y alcaldes municipales del departamento de Putumayo, a quienes se les expuso la posibilidad de acceder a recursos de la ANH o de empresas operadoras de hidrocarburos para la actualización de instrumentos de ordenamiento territorial, en el marco del cumplimiento de los compromisos establecidos en la Sentencia 4360 de 2018” (p.38)

El interés por apoyar a los municipios en el cumplimiento de la sentencia de la Amazonía (STC4360 del 2018), tiene relación con la orden de la Corte Constitucional que le impone a la ANH crear mecanismos de concurrencia para que los entes territoriales participen en la toma de decisiones sobre dónde se podrían desarrollar actividades de exploración y producción de hidrocarburos. La orden se dio en el marco de la Sentencia SU-095 del 2018 que negó la consulta popular de Cumaral, Meta.

Con lo anterior la Corte buscó que, dentro de los procedimientos administrativos del orden nacional, los entes territoriales puedan intervenir en las decisiones sobre el subsuelo, previo a la declaración de zonas disponibles y la celebración de contratos petroleros.

Ahora, en un aparente giro del sentido inicial, la Agencia Nacional Minera (ANM) propone que es necesario “modificar el procedimiento para aprobar los planes y esquemas de ordenamiento territorial. ¿Cómo?: incluyendo a las autoridades nacionales que tienen que ver con la producción de los recursos del subsuelo, de una manera que tengan influencia en la decisión, y no para que solo emitan recomendaciones” (Portafolio, 21 de mayo, 2019).

Siguiendo esta interpretación, la ANH crea la estrategia de ordenamiento territorial, la cual establece que las instituciones del nivel central y las empresas petroleras deben intervenir en la formulación de los POT. Así las cosas, el problema para el gobierno nacional no es dar la discusión entre Nación y entes territoriales sobre el manejo de los recursos del subsuelo, ni la necesidad de crear mecanismos de participación de los entes territoriales en las decisiones que se toman a nivel nacional, sino propiciar la intervención del nivel central en los POTs.

En consecuencia, la ANH viene incentivando la inversión en la formulación de los instrumentos de ordenamiento territorial, por parte de las empresas petroleras. Es el caso de la empresa Gran Tierra Energy INC que firmó un acuerdo inicial “para implementar un mecanismo de trabajo colaborativo para el ordenamiento territorial en el departamento de Putumayo” (ANH, p.38)

Esta propuesta a todas luces atenta contra la autonomía territorial y la distribución de competencias definidas por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Al respecto el Consejo de Estado ha expresado “el ordenamiento jurídico colombiano no establece que las competencias de la Nación sean prevalentes sobre las territoriales en materia minero-energética. Por el contrario, el amplio desarrollo normativo expuesto atribuye competencias, funciones y tareas específicas a las autoridades nacionales y locales. Una interpretación contraria vaciaría de competencia a las entidades territoriales, impidiendo el efectivo ejercicio de su autonomía constitucionalmente reconocida” (4 oct 2018, MP. Jorge Ramírez)

La ANH no está cumpliendo con la sentencia SU-095 del 2018, pues no crea espacios de concurrencia dentro de sus procedimientos para los entes territoriales; por el contrario, ha dado una versión opuesta al mandato de la Corte. La estrategia de la ANH lejos de ser un mecanismo de concurrencia de abajo hacia arriba, es una forma de presionar en las decisiones de forma unilateral, haciendo valer la capacidad financiera y burocrática de la Nación vs Municipios.

Esta situación podría agravarse cuando son directamente las empresas privadas, con intereses en el territorio, quienes cumplen las competencias de las entidades territoriales, incidiendo sobre los instrumentos que les pueden abrir o cerrar las puertas. Cabría también preguntarse sobre la efectividad de la incidencia del sector petrolero en la lucha contra el cambio climático, pues esta industria al promover la apertura de vías, construcción de infraestructura e incentivar la consolidación de nuevos asentamientos, podría conllevar a un aumento de la deforestación en la Amazonía.

Politóloga de la Universidad del Rosario y Magister en Desarrollo Regional del Colegio de la Frontera del Norte (COLEF) México.