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En 2014, Melissa Terra se lanzó en una aventura hermosa: adoptar una obra huérfana. Siento envidia por Melissa, porque como británica ella puede hacerlo. En cambio, aunque yo quisiera adoptar partituras de música colombiana de la primera mitad del siglo XX, no puedo. Ni aunque aprobaran la Ley Lleras que el Gobierno nos tiene preparada para 2017 podré hacerlo.

Una obra huérfana es una obra protegida por derechos de autor cuyo responsable (el autor o titular) no puede ser identificado o localizado por alguien que quiera usarla y, por tanto, la obra está condenada a la oscuridad de un cajón, un anaquel o un rincón.

En el informe de IFLA de 2016 “Colombia: Situación de las bibliotecas en relación con el derecho de autor”, David Ramirez-Ordoñez explica, por ejemplo, que en 2014 la Biblioteca Nacional se lanzó a un proyecto de digitalización de las novelas de la violencia y de documentos de la “Colección Samper Ortega” (1926-1937).

Estas obras tienen gran valor y representatividad en la historia social y cultural del siglo XX del país. Por ello, la biblioteca pensó en aprovechar la tecnología digital para ofrecer estos recursos a un público más amplio.

El proyecto consistía en generar contenidos y aplicaciones web para movilizar la apropiación del patrimonio por parte de la ciudadanía, y permitir que las personas se involucraran activamente con las obras de estas colecciones.

Teniendo en cuenta que estas obras están todavía bajo el término de protección (en Colombia una obra está protegida con derecho de autor por regla general durante 80 años después de que éste ha muerto), era necesario que la biblioteca identificara a sus titulares y solicitara las autorizaciones para digitalizarlas y publicarlas en internet.

Luego de hacerlo, la biblioteca pudo publicar el 68% de las Novelas de la Violencia y el 58% de la Colección Samper Ortega bajo su custodia. El resto de las obras siguen guardadas esperando su turno porque no pudo identificarse a sus titulares. Es decir, son obras huérfanas y por ello no pudieron digitalizarse. Las barreras del derecho de autor que enfrentan las Bibliotecas son múltiples y sobre ellas hemos hablado varias veces.

En los países desarrollados, la imposibilidad de usar este tipo de obras ha sido estudiada, discutida más ampliamente y han implementado algunas soluciones, Así, en 2013, Australia creó una comisión de reforma al derecho de autor estudió las obras huérfanas. Analizó cómo el derecho de autor se convierte en una barrera para que bibliotecas, archivos, museos, instituciones educativas, entre otras, rescaten y reutilicen el acervo patrimonial.

Mientras tanto en la Unión Europea, y en países como Canadá, Corea del Sur, o Estados Unidos ya cuentan con algún mecanismo legal que busca superar el problema.

No obstante, las obras huérfanas no solo representan un problema para estas instituciones, sino para el disfrute y resignificación de la cultura por parte de cualquier persona.

De otra parte, no solo son un problema del mundo analógico; de hecho, en unos años representarán un gran problema digital, pues es frecuente que las obras se distribuyan en internet sin la identificación apropiada sobre su titularidad.

Países como el Reino Unido han incluido en su cambio legislativo que cualquier persona pueda adoptar una obra huérfana. Si bien el proceso ha sido criticado por su complejidad, cualquiera allí tiene una herramienta para facilitar el acceso a su acervo cultural.

Por ejemplo, Melissa Terra,profesora de Humanidades Digitales de la University College London, emprendió el 29 de octubre de 2014 la hermosa aventura de adoptar una obra huérfana. Melissa solo quería sacar del anonimato una serie de diapositivas usadas en un cine de Glasgow en 1960 para producir movimiento, llamadas “Cómo comprar una paleta”.

Esta aventura llegó a su fin en abril de 2015, cuando luego de cumplir todos los requisitos legales y de generar un análisis crítico sobre proceso, incluidas una serie de reflexiones sobre el patrimonio cultural, Melissa obtuvo finalmente una licencia para utilizar la obra huérfana en la que estaba interesada.

Y, aunque países como Reino Unido parecen haber resuelto los inconvenientes generados por las obras huérfanas, lo cierto es que todavía persisten problemáticas más complejas que las legislaciones sobre este tipo de obras omiten resolver.

Éste es el caso de las obras que no se publican nunca. Estas obras muchas veces terminan condenadas al olvido porque ni la legislación sobre obras huérfanas zanja las restricciones que se derivan de los derechos morales –que establece que los autores, quiéranlo o no, tienen el derecho a conservar sus obras en forma inédita–; o simplemente, porque en razón a la incertidumbre sobre la fecha de publicación, no es posible establecer cuándo expirará el plazo de protección de la obra cuya titularidad está en cabeza de personas jurídicas. Esto evita su paso al dominio público.

El maestro Jaime Quevedo ha estudiado la memoria oculta de la música colombiana, las partituras. Él sabe que parte del problema de la difusión de la música colombiana escrita es la informalidad en la producción y en el tratamiento de los derechos de autor.

Colombia no tuvo, ni tiene, industria editorial musical. La música escrita colombiana circula sin ser publicada formalmente. Para hacer algo con las partituras a medida que pasa el tiempo habrá siempre incertidumbres y preguntas que hacen que en su mayoría estas obras estén en el terreno de las obras huérfanas.

Buscarle solución a las obras huérfanas es un problema de todos, es un problema de poder conocer nuestro patrimonio y usarlo. Sobre todo, el patrimonio más oculto.

Ley Lleras en 2017 regulará obras huérfanas

Por quinta vez, el Gobierno busca reformar sustancialmente la Ley 23 de 1982. Esta nueva propuesta de reforma al derecho de autor (la Ley Lleras de 2017) trae una noticia positiva: incluye disposiciones para obras huérfanas.

Ustedes dirán y entonces, ¿por qué te quejas? ¡Me quejo de frustración! Al incluirlas a última hora en la versión del proyecto de ley que la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el Ministerio de Comercio tienen preparada para presentar al Congreso este año, se saltan el proceso de participación ciudadana que debe tener la discusión de esa figura.

En 2014 la Biblioteca Nacional abrió un proceso de consulta sobre este tema motivado por una propuesta elaborada para ellos por el Centro Regional para la Promoción del Libro en América Latina y el Caribe —CERLALC–. Aunque desde Karisma estudiamos el tema y presentamos un documento analizando completamente la propuesta, nunca volvimos a escuchar sobre esto. De hecho, hasta de la wiki de la Biblioteca Nacional desapareció la documentación que se tenía sobre el proceso.

El proyecto de ley presentado esta semana en lo referente a obras huérfanas está basado en la propuesta CERLALC. Sin embargo, su principal problema es que, sin saber por qué ni cómo, se ignora la mitad de esa propuesta. En 2014 se planteaba que los beneficiarios fueran tanto instituciones como personas naturales (como Melissa, como sucede en Gran Bretaña), pero la versión 2017 es solo para instituciones.

El proyecto de ley que recibirá el Congreso en 2017 ignora totalmente el derecho de las personas (usted o yo) a acceder a su patrimonio cultural.

Adicionalmente, esta versión no se ocupa de las obras no publicadas, limita la aplicación de la norma a algunas obras (las obras fotográficas, por ejemplo, no son consideradas) y restringe ampliamente los usos que se permiten de estas obras.

Sobre este último punto, no cabe un proyecto como el que tiene la Biblioteca Nacional para la Colección Samper Ortega, porque al final parece pensar que solo se justifica permitir digitalizar obras huérfanas para conservación, no para una amplia difusión y uso, no para fortalecer el dominio público, ni tampoco para imaginar nuevos usos comerciales.

Si se aprobara mañana el proyecto de ley, Colombia tendría legislación en obras huérfanas, pero serviría para solucionar tan solo una pequeña parte del problema.

Por su muy limitado alcance, yo no podría adoptar partituras de pasillos y bambucos del siglo XX colombiano para los ensayos musicales de mis hijas. La Biblioteca Nacional seguiría sin tener seguridad jurídica para incluir más del 30% de las novelas que describen la violencia colombiana del siglo XX dentro de su proyecto de difusión en línea. En suma, el esfuerzo legislativo, una iniciativa del Gobierno en esta materia, tan solo nos permitiría avanzar un pasito muy chiquito en el problema que busca enfrentar.

Adicionalmente, me pregunto si esta propuesta fue consultada con las bibliotecas; me pregunto qué tanto se discutió al interior del Gobierno con los demás actores interesados –como la Biblioteca Nacional–. De lo que sí estoy segura es que no se discutió públicamente, no hablaron con quienes planteamos nuestro interés por debatirla desde hace mucho tiempo.

Más allá de las obras huérfanas, en general, la forma como se busca legislar el derecho de autor en Colombia es un buen ejemplo de cómo no deberían construirse normas legales en el siglo XXI. No se basa en evidencia, no hay consultas ni metodologías que sean públicas y den idea de la forma como se hará la discusión. Al final, el debate no es amplio ni público, se mantiene en discusiones parceladas que no permiten a los funcionarios ver el panorama más amplio.

En este, como en muchos otros temas, el Gobierno falla, pues no ofrece datos sobre los efectos de la regulación que propone, no analiza ni plantea lo que puede suceder si toma determinadas decisiones o incluso si se abstiene. Por eso, al final las normas resultantes difícilmente pueden ser el resultado de consensos sociales que garanticen su pertinencia y cumplimiento. Desde la sociedad civil nos rehusamos a ser ignorados. Seguiremos la pista del proyecto y animamos a los archivistas y bibliotecarios a hacerlo también.

Es abogada. Fue la directora de la Fundación Karisma y sigue siendo consultora allí. Tiene maestrías por la Universidad Libre de Brucelas (VUB) y la Universidad Autónoma de Barcelana (UAB). Desde hace un par de décadas trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos en Internet.