El viernes el Consejo de Estado suspendió la elección del ingeniero Jhon Freddy Núñez como representante a la Cámara por la circunscripción de paz del Caquetá, y por eso no se podrá posesionar el miércoles en la instalación del Congreso. Núñez hace parte del grupo de representantes de curules de paz que le había cantado el apoyo al gobierno de Gustavo Petro.  

La de Núñez no es la única curul de paz demandada, pues hay acciones, por ejemplo contra la del abogado Jorge Tovar, hijo del paramilitar Jorge 40, elegido por la circunscripción del Cesar.

Eso muestra que el usual pulso jurídico electoral (no es extraño que algunas curules cambien de manos por decisiones del Consejo de Estado) será más grande por el vacío normativo alrededor de estas curules, que se estrenan este año en el Congreso.

El punto y la coma de la discordia

La sección quinta del Consejo de Estado suspendió la elección de Núñez como medida cautelar al revisar una de las cuatro demandas que hay contra su elección, la que interpuso Sandra García Penna, quien quedó de segunda en la elección.

García argumenta que Núñez estaba inhabilitado porque en los últimos años fue candidato y directivo de un partido, y las normas de las 16 curules de paz señalan que no pueden aspirar “quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año”.

Esa restricción busca que las curules queden en manos de víctimas, que es el espíritu con el que se pactaron entre las antiguas Farc y el gobierno de Juan Manuel Santos en La Habana, y no de políticos de carrera.

Núñez aspiró al Senado con el Partido de Integración Nacional (PIN) en 2010, pero se quemó con 5.519 votos. En 2011, también por el PIN, se lanzó a la alcaldía de Florencia, pero solo alcanzó 1.400 votos. En 2015 aspiró a la Asamblea con Opción Ciudadana (nuevo nombre del PIN) y se quemó con 804 votos. Y en 2016 fue presidente del directorio departamental de Opción Ciudadana.

Anticipándose a ese lío, a finales del año pasado Núñez demandó ante el Consejo de Estado el decreto que reglamentó el procedimiento para la elección de estas curules. Pidió eliminar la prohibición de inscribirse de “quienes hayan sido candidatos, elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica”. El Consejo de Estado no ha decidido.

Núñez dice que no está inhabilitado porque que su última aspiración política fue en 2015 y su inscripción a la curul de paz fue en diciembre de 2021, por lo que ya habían pasado más de 5 años desde esa candidatura. Y que, además, renunció a Opción Ciudadana en octubre de 2016.

Para García, la demandante, sí está inhabilitado porque Opción Ciudadana existió jurídicamente hasta el 2018, y la norma dicen que no podrán aspirar quienes hayan sido candidatos “por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción”.

Ese fue el argumento que aceptó la sala quinta del Consejo de Estado al decretar la medida cautelar. La decisión se tomó con base en la ponencia de la magistrada Rocío Araujo. 

Núñez dice que esa interpretación es culpa de un punto y una coma mal puestos: señala que el Gobierno de Iván Duque transcribió mal el fallo de la Corte Constitucional que le ordenó reglamentar las curules de paz con base en el acto legislativo  aprobado por el Congreso en 2017.

En concreto, alega que el parágrafo 2 del artículo 5 tiene un punto y coma, en vez de una coma, lo que altera el sentido de las inhabilidades porque se entiende que se debe inhabilitar al candidato que haya pertenecido a un partido político en cualquier momento y no en los últimos cinco años.

Eso porque mientras el Acto Legislativo de 2017 citado por la Corte dice:

“Parágrafo 2o. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.”

El decreto firmado por el Gobierno dice:

“No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción. Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados”.

Así, la discusión es si el límite de los cinco años aplica a la fecha de haber sido candidato por cualquier partido, o es a haber sido candidato en cualquier fecha pero por un partido que perdió su personería jurídica en ese lapso.

En ese debate de abogados por ahora el Consejo de Estado se inclina por no darle la razón a Núñez. Pero, más allá de eso, es un voto menos para el gobierno de Gustavo Petro, a quien Núñez es afín, por lo menos en el arranque del Congreso.

Y también un pistoletazo a la puja por curules en el Consejo de Estado como el anuncio de demandas contra la del uribista Miguel Polo Polo en la circunscripción afro, la de la petrista Mary Anne Perdomo en Santander o la de María del Mar Pizarro en Bogotá.  

Soy el periodista que cubre el Congreso. Estudié comunicación social y periodismo en la Universidad Surcolombiana. Antes hice parte de La Silla Sur. En 2020 gané el premio de periodismo Reynaldo Matiz y en 2021, 2022 y 2023 el premio Carlos Salamanca a mejor investigación. Escríbame al jortiz@lasillavacia.com