Al escándalo de la adjudicación por parte del Ministerio TIC de un contrato a una unión temporal que presentó garantías falsas y de la posible pérdida de 70 mil millones de pesos hay que sumarle otro: al MinTIC hay que enseñarle cómo funciona internet.

En abril de 2021, el Ministerio radicó el proyecto de ley 600 de 2021 que tiene el noble propósito de proteger a los niños y las niñas de los peligros de internet. El proyecto ha sido ampliamente criticado por el perjuicio que una ley como esa causaría a la libertad de expresión, al proponer un comité de censura y obligaciones de bloqueo de contenidos en la red. Sin embargo, lo más sorprendente del proyecto es la muy preocupante falta de conocimiento técnico básico sobre internet demostrada por el Ministerio.

No es la primera vez que el MinTIC patina cuando se trata de demostrar que sabe cómo funciona internet.

En mayo de este año, el Ministerio ordenó a proveedores de internet bloquear dos URL (enlaces a páginas web), al parecer para proteger los datos personales de funcionarios filtrados por el colectivo Anonymous Colombia.

El problema de la orden es que el MinTIC pretendía que se bloquearan URL “específicas” (lo que se conoce como “nombre de archivo”, como, por ejemplo, bloquear el enlace www.wikipedia.org/wiki/Colombia). Sin embargo, por este camino es imposible bloquear una URL específica sin bloquear todo el sitio web (en el ejemplo, sin bloquear toda www.wikipedia.com).

Es por esto que una orden como esta debe darse directamente al administrador del sitio y no a un proveedor de internet, como lo hizo el Ministerio.

Con el nuevo proyecto de ley, el MinTIC comete errores sorprendentes, sobre todo considerando que, según cuenta, lleva trabajando en este proyecto más de ocho años. Veamos.

El MinTIC confunde al internet con un medio de comunicación

El proyecto de ley tiene obligaciones de protección de los niños a cargo de los medios de comunicación, como adoptar un código de buenas conductas y hacer “uso adecuado” de las imágenes de los menores de edad.

Para cuidar a los niños en la red, en una versión preliminar del proyecto al Ministerio se le ocurrió meter en la definición de medio de comunicación al “internet”. Fue la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la que tuvo que aclararle que el internet no es un medio de comunicación ni “una entidad corpórea” a la que se le pueda exigir el cumplimiento de obligaciones.

En palabras de la SIC, “no existe un ente determinado o determinable que, a nombre del ‘internet’, pueda adoptar un Código de Buenas Prácticas”.

Esto es obvio: el internet no funciona por arte de magia. Hay una serie de empresas, comúnmente conocidas como “intermediarios”, que prestan sus servicios para que cualquier persona pueda acceder a internet y compartir o consumir contenidos.

Concepto 20-399174-1-0 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio, comentando una versión preliminar del proyecto de ley.

Para salir rápidamente del enredo, al MinTIC se le ocurrió una chambonada: les puso las obligaciones del proyecto de ley a los “Proveedores de Servicios de Internet”, pero los mantuvo dentro de la definición de “medios de comunicación”.

El MinTIC no sabe qué pueden hacer los proveedores de conexión a internet

Para proteger a los niños, el proyecto propone una serie de obligaciones y prohibiciones dirigidas a los “Proveedores de Servicios de Internet”, quienes, según la exposición de motivos del proyecto, son quienes “prestan los servicios de acceso a Internet”:

  • Les prohíbe “alojar en su propio sitio web imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales” que atenten contra los niños o “vínculos o links sobre sitios” que contengan esta clase de contenidos.
  • Los obliga a “abstenerse de usar internet” para la divulgación de este material.
  • Los obliga a establecer mecanismos técnicos de bloqueo y a ofrecer mecanismos de filtrado para que los usuarios no accedan a esta clase de contenidos.
  • Los obliga a implementar sistemas de seguridad para el “spamming” (envío de mensajes basura destinados a un largo número de personas) y el “phishing” (envío de mensajes fraudulentos con la intención de engañar a las personas para que revelen información privada).

Con esta propuesta, el Ministerio demuestra su falta de conocimiento sobre quiénes hacen qué en internet. Para entender por qué, basta decir que las posibilidades de restricciones y bloqueos dependen de los servicios que cada intermediario presta.

Por ejemplo, no se le puede pedir a Twitter (proveedor de servicios de redes sociales) que deje sin acceso a internet a un suscriptor que abusa del servicio. De la misma manera, no se le puede pedir a la ETB (proveedor de acceso) que bloquee contenidos dentro de Twitter.

El Ministerio confunde a todos estos actores. Si entendemos a los ISP, según la definición del Ministerio, como quienes dan acceso a internet, entonces no se podrían proponer para ellos estas obligaciones, porque se relacionan con servicios que estos no controlan. Por ejemplo, el “spam” se mueve sobre todo en correos electrónicos y redes sociales, esferas que están fuera del control de los proveedores de acceso.

Para regular el internet, el MinTIC tomó una salida fácil: en vez de dedicar tiempo a entender cuáles son las posibilidades técnicas de cada intermediario, les zampó todas estas obligaciones a los ISP, sin ninguna consideración técnica o de conveniencia.

Tal vez, una nueva dirección de la entidad, más experta y menos política, pueda mejorar las propuestas técnicas del Ministerio.

Abogada de la Universidad Javeriana e investigadora de Linterna Verde. Consultora en temas de libertad de expresión e internet. Profesora de la cátedra Derecho y Periodismo de la Universidad Javeriana. Trabajó como coordinadora de defensa y atención a periodistas en la Fundación para la Libertad...