Este jueves a las 8 de la mañana, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) leerá el fallo de la tercera demanda que interpuso Nicaragua contra Colombia en medio del diferendo limítrofe entre los dos países. Las otras dos demandas se resolvieron en 2012, cuando la Corte ratificó la soberanía colombiana sobre las islas, pero fijó un nuevo límite marítimo entre los dos Estados. Y en abril de 2022, fallo en el cual la Corte reprendió a Colombia por las actividades de la Armada en mar que es parte del fallo de 2012 y a Nicaragua por fijar, indebidamente, los puntos desde donde cuentan sus espacios marítimos.

Esta vez, lo que se define es el derecho de Nicaragua al subsuelo marítimo más allá de las 200 millas náuticas desde las playas nicaragüenses, un territorio conocido como la plataforma continental extendida. La pretensión del país centroamericano es que la Corte de La Haya les otorgue el derecho sobre esa plataforma, a pesar de que esta se cruce con espacio marítimo colombiano.

La defensa colombiana ante la CIJ tuvo cambios recién llegó Petro a la Casa de Nariño, al cargo llegó el jurista Eduardo Valencia. Como coagentes entraron Carolina Olarte y Elizabeth Taylor Jay, la primera mujer raizal de Providencia en llegar a este cargo.

Colombia ha dicho que el derecho consuetudinario —el que se define de prácticas reiteradas de los Estados— está a favor del país porque en la delimitación de una plataforma continental extendida no es costumbre que un Estado se extienda más allá de las 200 millas cuando está al frente de otro Estado que predica los mismos derechos.

Aquí están los detalles sobre la decisión que anunciará la Corte este jueves desde La Haya.

¿De qué se trata el litigio con Nicaragua?

La controversia que ha llevado Nicaragua contra Colombia para reclamar la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y el espacio marítimo colombiano, se remonta al 2001, cuando ese país presentó la primera demanda ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.

La Corte falló en noviembre de 2012. Como resultado, se reconfiguraron los espacios marítimos alrededor de las islas colombianas, pero se ratificó su soberanía sobre San Andrés. La Corte “termina diciendo que la cuestión de las islas está completamente resuelta de acuerdo con el tratado Bárcenas-Esguerra”, afirma Wilfredo Robayo, director de la maestría de derecho internacional público de la Universidad Externado.

Ese fue el tratado que firmaron los dos países en 1928, en el que decidieron que las islas pertenecen a Colombia. “Lo que no está definido entre Colombia y Nicaragua es el límite marítimo”, precisa Robayo.

Uno de los mitos que se han creado alrededor de ese fallo es que Colombia perdió. Sin embargo, para Walter Arévalo Ramírez, presidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional, “la Corte decidió algo a favor de Colombia al ratificar a las islas como colombianas. Nicaragua pedía una línea fronteriza más allá de las islas y todos los espacios adyacentes a ellas y no fue así”, explica.

Según Arévalo, quien también es director del posgrado en derecho internacional del Rosario, lo que no gustó en Colombia es que se perdió la expectativa de que el límite entre los dos países fuera el meridiano 82, “y que algunas de esas islas quedaron rodeadas —después de 6 a 12 millas náuticas, es decir, 12 a 22 kilómetros mar adentro— por mar nicaragüense”, agrega. 

Una semana después de conocer la sentencia de la Corte de 2012, Colombia salió del Pacto de Bogotá, el tratado que le da competencias a la Corte para solucionar controversias entre miembros de la OEA. Sin embargo, según el derecho internacional, la salida de Colombia de ese Pacto solo podía tener efectos después de un año.

Y fue en el transcurso de ese año que Nicaragua demandó a Colombia dos veces más. La Corte falló nuevamente sobre una de esas demandas en abril del año pasado. Nicaragua alegaba que Colombia había incumplido el fallo de 2012 porque, en varias ocasiones, encontró corbetas de la Armada en aguas que el fallo de 2012 le entregó a Nicaragua.

Un elemento clave sobre el cual llamó la atención la Corte en ese momento fue la importancia de las comunidades raizales en los dos países, que viven y trabajan en esas zonas marítimas. Por el movimiento que hay de raizales colombianos en aguas nicaragüenses, la Corte no sancionó a Colombia y recomendó a los dos Estados acercarse para establecer un régimen negociado sobre sus derechos de pesca.

La última demanda, sobre la cual la Corte fallará este jueves, es sobre la pretensión que tiene Nicaragua de que la Corte le reconozca una plataforma continental extendida. Es decir, le conceda el subsuelo marítimo más allá de las 200 millas de la costa nicaragüense.

“Para definir la plataforma extendida desde su margen anterior existen procedimientos definidos en la Convención del Derecho del Mar, pero Colombia no hace parte de ese tratado”, explica Arévalo. “Para hacer esas definiciones hay unos criterios morfológicos y otros legales”, dice.

Entre los morfológicos, la condición para conceder la plataforma extendida es que debe contar con una prolongación del continente por debajo del agua que vaya más allá de las 200 millas náuticas. La plataforma que busca Nicaragua debe ser continua y no tener interrupciones como taludes o islas.

En lo legal, Colombia alega que no reconoce al Convención del Mar. “El argumento de Nicaragua se remonta al artículo 76 de esa Convención, en donde dice que los Estados tiene derecho a una plataforma continental extendida. Por lo tanto, a Colombia no le pueden exigir que respete el derecho de Nicaragua a tener una plataforma continental extendida”, explica Robayo.

¿Cuáles fueron los argumentos de Colombia?

En las audiencias orales del caso —que tuvieron lugar en diciembre del año pasado— las partes contestaron dos preguntas de la Corte. Estas dos preguntas estaban encaminadas a definir qué hacer si la plataforma continental extendida de un Estado se cruzaba con la de otro, como podría pasar con la de Nicaragua sobre la de Colombia. Y también preguntaron sobre los criterios con los que se define esta plataforma.

Por eso, Colombia basó sus argumentos en el derecho consuetudinario, es decir, el derecho que se construye de las prácticas reiteradas y repetitivas de los países en derecho internacional.

Con esa base, la defensa colombiana argumentó que la delimitación de la plataforma continental extendida no hace parte de la costumbre de los países. “El país sostiene que, en cambio, existe otra costumbre, que consiste en que ningún Estado ha podido ejercer o ha reivindicado más allá de sus 200 millas una plataforma continental extendida cuando estas se podrían sobreponer con un Estado que esté al frente”, explica Arévalo, de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.

“La pretensión de un Estado a tener una plataforma continental extendida no puede ser en detrimento de los derechos del otro Estado”, apunta Robayo, quien además ha trabajado con Cancillería y en la Gobernación de San Andrés tras el fallo de 2012. Según él, esa pretensión de Nicaragua va en contra de la zona económica exclusiva de Colombia.

¿Cuáles son los escenarios posibles?

Según los abogados consultados por La Silla, hay cuatro posibilidades frente al nuevo fallo de mañana:

Los escenarios menos favorables para Colombia:

1. La delimitación de una plataforma continental extendida hace parte del derecho consuetudinario. 

En este escenario, la Corte consideraría que la definición de la plataforma continental extendida y el procedimiento que describe el artículo 76 de la Convención del Mar —a través del cual se delimita la plataforma— hacen parte de la costumbre y, por lo tanto, se pueden aplicar a Colombia.

“Ese es el peor escenario. Implica que Nicaragua logró convencer a la Corte de que la plataforma continental extendida sí es un reflejo de una costumbre internacional. Es decir, de una práctica general, reiterada y uniforme de los Estados con vocación de obligatoriedad, y como consecuencia, entonces, delimite las dos plataformas”, explica Robayo del Externado.

Sin embargo, según Arévalo, de la Academia Colombiana de Derecho Internacional, “es difícil que la Corte considere que el procedimiento de un órgano como la Convención del Mar sea visto como costumbre”, dice.

2. Existe una plataforma continental extendida, pero está debajo de espacio marítimo colombiano

Este sería uno de los escenarios más complejos para Colombia. La Corte podría encontrar que, efectivamente, existe un derecho de Nicaragua de más de 200 millas náuticas. “El lío, sin importar si se pasa por una milla o por 100, es si esa plataforma se sobrepone a los espacios marítimos colombianos”, explica Arévalo.

En ese caso, el subsuelo marítimo sería nicaragüense, mientras que las aguas encima corresponderían a territorio colombiano. Un escenario bastante confuso. Para organizar la explotación económica de ese escenario, la Corte podría crear un régimen para los dos países o, lo que sería aún más difícil de aplicar, invitar a los dos países a hacer un acuerdo binacional para administrar esa zona.

Si la Corte no específica cómo administrar esa sobreposición, la bola quedaría en la cancha de las tensas relaciones bilaterales que tienen Colombia y Nicaragua.

Los escenarios favorables para Colombia:

3. No hay prolongación natural de una plataforma continental extendida de Nicaragua.

Para que se defina la plataforma continental extendida, el terreno debe cumplir con unas características morfológicas específicas —no estar interrumpido por islas o taludes, por ejemplo—. La Corte podría definir que no hay prolongación y, por tanto, dejar de proceder con la delimitación.

“Si la Corte encuentra que la plataforma no es un fenómeno ininterrumpido, porque hay un talud o islas, define que no hay prolongación natural y ahí dejaría de proceder”, explica Arévalo.

4. No se puede sobreponer la plataforma continental extendida de un Estado sobre territorio de otro.

En este escenario, la Corte decidiría que la plataforma continental extendida de un país no puede cruzarse con la plataforma continental o la zona económica exclusiva de otro.

“Este es el escenario más posible, a través de muchos casos, Colombia trató de probar cómo los Estados no sobreponen su derecho natural a más de 200 millas, cuando en frente tienen las 200 legales de otro”, dice Arévalo.

“La Corte reconocería que no hay costumbre internacional sobre el derecho de tener una plataforma continental extendida. En ese caso, el argumento colombiano triunfaría en absoluto”, afirma Robayo, del Externado. “Y si eso es así, nos quedamos con la delimitación del fallo de 2012, con las aclaraciones y las declaraciones de incumplimientos citados en el fallo de 2022”, agrega.

El fallo de mañana será el último capítulo de demandas de Nicaragua contra Colombia en la Corte a través del Pacto de Bogotá, del que Colombia salió en noviembre de 2013. “Pero eso no quiere decir que, más adelante, existan otros tratados en los que se establezcan cláusulas de solución de controversias internacionales, que eventualmente, abra la posibilidad que la Corte tenga competencia en Colombia”, dice Robayo.

“Seguramente la sentencia va a tener puntos cuestionables de las dos partes y ahí empezaría una nueva etapa de la controversia en la cual los Estados tienen que buscar la mejor manera de cumplir el fallo o decidir, de común acuerdo, no cumplirlo y darle una solución distinta a la controversia”, concluye el profesor del Externado. 

Soy la Coordinadora Gráfica de La Silla, donde trabajo con periodistas para contar historias sobre el poder en Colombia de manera gráfica e interactiva. Me encargo de mantener la identidad visual en la página web y en los contenidos que publicamos en redes sociales.

Cubro al gobierno de Carlos Fernando Galán en Bogotá. Empecé como periodista del En Vivo y escribiendo sobre política exterior, la relación con Venezuela y migración. Soy politóloga e historiadora de la Universidad de los Andes. Escríbame a mrestrepo@lasillavacia.com