El cartel con el que varios ciudadanos demandaban un juicio político contra el presidente Petro circuló en distintas ciudades el pasado 21 de abril.

El cartel rezaba: “Juicio político por violación de topes de campaña, artículo 109 de la Constitución”. Circuló alzado por manifestantes en las marchas del pasado 21 de abril en Bogotá, Cali, Barranquilla y Medellín. 

La iniciativa es promovida a través de la plataforma www.juiciopoliticoapetro.com, con una invitación a firmar un formulario y hacerse víctima de la “vulneración del bien jurídico de la democracia”, y ha tomado fuerza entre los sectores más extremos de la derecha que han marchado contra el gobierno. Es promovida por Pierre Onzaga, uno de los opositores más radicales.

Según afirman los activistas, según el artículo 109 de la Constitución, “las normas establecen que, si se comprueban las violaciones a la ley electoral, el presidente y la vicepresidenta podrían ser removidos de sus cargos”. Efectivamente, hay varias investigaciones por irregularidades en la financiación de la campaña . Sin embargo, la promesa de sacar al presidente está inflada. 

La Silla analizó el artículo 109 de la Constitución y consultó con expertos la viabilidad de un juicio político exitoso por la violación a los topes en la campaña presidencial. Todos coinciden en que las probabilidades son escasas. 

¿Qué dice el famoso artículo 109?

El artículo 109 de la Constitución es largo y ha sido reformado dos veces. Habla de financiación de campañas políticas, y en un fragmento dice: “La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”. Inicialmente, en 1991, no incluyó la posibilidad de sancionar con la pérdida de investidura o con la pérdida del cargo a quienes se pasen de los topes de financiación en las campañas electorales. De hecho, el artículo original de 1991 se limitaba a hablar de la posibilidad de que la ley limitara el monto de los gastos que los partidos o candidatos pudieran hacer en las campañas electorales. 

El tema de la sanción llegó en 2003 a través del Acto Legislativo 01. Con esa reforma, se incluyó en el artículo 109 de la Constitución la frase. Así ha estado consignado hasta hoy y de ahí se agarran quienes dicen que basta con alegar ese artículo para que el presidente, Gustavo Petro, sea destituido de su presidencia. 

Sin embargo, el artículo tiene varios vacíos. El primero, es que en ningún lugar se menciona al presidente de la República. Es más, se habla de “la violación de topes”, sin identificar al sujeto que los viole. Eso, para el constituyente Juan Carlos Esguerra, muestra que no es tan obvio que baste con el 109 para alegar que el presidente podría ser destituido por una financiación irregular de la campaña. “El 109 no es suficientemente claro sobre a quién sería, cómo sería y cuándo sería”, dijo Esguerra, exministro de Justicia del gobierno Santos. 

A eso se suma que el artículo habla sobre la pérdida de investidura o del cargo, dos palabras que no le aplican propiamente al presidente. Para el abogado experto en derecho electoral, Carlos Leyva, cuando se habla de la pérdida de investidura se hace referencia a funcionarios elegidos popularmente para corporaciones públicas (por ejemplo Congresistas o Concejales). “Por otra parte, la pérdida del cargo corresponde a un proceso que se aplica a alcaldes y gobernadores a través de una nulidad electoral”, concluye Leyva. 

Un caso clave de la pérdida de investidura por saltarse los topes en la financiación de campañas políticas es el de Aída Merlano, la entonces Representante a la Cámara condenada por compra de votos en 2019. Merlano tuvo un proceso en el Consejo de Estado en el que se utilizó el artículo 109 de la Constitución. En ese entonces sirvieron de fundamento de la decisión las pruebas de la Fiscalía sobre la compra de votos y documentos que demostraban que Merlano no reportaba sus gastos al Consejo Nacional Electoral (CNE). 

Hasta ahora, el artículo 109 no se ha aplicado expresamente al presidente. 

¿Cómo funciona el proceso del juicio político contra un presidente?

Para que el presidente sea destituido se requiere un proceso largo, nunca antes logrado y bastante político. El proceso inicia con una denuncia presentada ante la Cámara de Representantes del Congreso. Las denuncias contra el presidente empezaron a llegar en 2023 luego de que la ex pareja del hijo del presidente revelara que entró dinero irregular a la campaña y que se filtraran audios del ahora embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Armando Benedetti, donde dice que consiguió 15.000 millones de pesos en la Costa. 

Una vez recibidas las denuncias, el presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes designa a tres representantes de la Comisión el rol de investigadores. En este caso, fueron los representantes Alirio Uribe y Gloria Arizabaleta, del Pacto Histórico y Wilmer Carrillo, de La U. Ellos son quienes hacen la investigación preliminar de las denuncias contra el presidente para decidir si se archiva o no la investigación por falta de pruebas. 

Los tres investigadores ya han adelantado varias audiencias para analizar si hay suficientes pruebas. El 14 de marzo fue Nicolás Petro a testificar ante la Comisión sobre el dinero sucio que habría recibido para la campaña. Sin embargo, insistió en que todas las declaraciones en las que había asegurado que su padre conocía del dinero que ingresaba, habían sido fruto de la presión de la fiscalía. 

A la Comisión también fue citado el empresario Euclides Torres, señalado por aportar plata por debajo de la mesa. Torres negó haber entregado plata, pero reconoció haber facilitado un “apoyo logístico” a Petro cuando aún no era candidato oficial, para el evento de la “P” en Barranquilla antes del inicio de la campaña. Torres ha sido beneficiado con millonarios contratos desde que llegó el gobierno Petro. 

El exgerente de campaña y ahora presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, declaró la semana pasada ante la Comisión de Acusaciones. Roa no se dirigió a los medios y guardó silencio sobre sus declaraciones al interior de la diligencia. Actualmente, el CNE lleva su propio proceso contra el entonces gerente de campaña por irregularidades en las declaraciones de la financiación. 

Los tres líderes de la investigación en la Comisión citaron al ex narco que habría aportado dinero, Samuel Santander Lopesierra y al empresario cartagenero Gabriel Hilsaca. El gerente de la campaña en la Costa Máximo Noriega y el contratista y empresario Cristian Daes también serán escuchados en las próximas semanas. 

Una vez los tres investigadores vean si hay pruebas suficientes sobre la financiación irregular de la campaña Petro, podrán presentar una acusación formal ante la Plenaria de la Cámara de Representantes. La acusación debe ser aprobada por mayoría absoluta, en una corporación donde el gobierno ha tenido mayorías, para que pase a juicio político en el Senado. 

La acusación en la Cámara es lo más lejos que ha llegado un juicio político contra un presidente en Colombia. El proceso contra el expresidente Ernesto Samper no superó esta votación en Cámara y se archivó el caso con una mayoría de 111 votos contra 43. El expresidente Uribe, llegó a tener 14 procesos acumulados en la Comisión y no llegó a la Plenaria de la Cámara. 

Pero si el caso contra el presidente Petro llegase a avanzar de la Cámara, sería el Senado el que debería adelantar el juicio y definir si lo condena o lo absuelve. Sin embargo, para que eso pase primero se requiere que el Senado acepte la acusación por mayoría absoluta, es decir 54 senadores deberían estar de acuerdo en juzgar al presidente. 

La condena del presidente implicaría su destitución y la remisión del caso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea quien lo juzgue. Para dos de los analistas, en caso de que el presidente sea destituido, la vicepresidenta, Francia Márquez saldría también del cargo. “La presidencia y vicepresidencia son una misma fórmula, luego si se muestra que hubo una financiación irregular en la campaña, la destitución aplicaría para ambos”, opinó el abogado Leyva. 

¿Y la Corte Interamericana no protege a Petro?

En la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de la destitución de la alcaldía de Petro se condenó a Colombia por considerar que la Procuraduría violó los derechos políticos no solo del entonces alcalde sino de sus electores. Para la Corte IDH, no es legal destituir a un funcionario de elección popular sin que haya antes una sentencia de un juez penal. 

Sin embargo, en Colombia la Corte Constitucional interpretó la decisión de la Corte IDH de una manera menos taxativa. Para la abogada internacionalista, Juana Acosta, tomando en cuenta esta interpretación de la Corte Constitucional, es posible considerar que siempre y cuando se respeten las mismas garantías de un debido proceso que tendría un juicio penal, el eventual proceso que se lleve dentro del Congreso podría ser compatible con las obligaciones internacionales del Estado. 

El analista político y profesor universitario, Yann Basset, añade que la decisión de ese entonces de la Corte IDH hablaba de la prohibición de destitución en el caso de entidades administrativas como la Procuraduría. “El Congreso no es una entidad administrativa, es un órgano elegido popularmente”, dice. Por eso, se entendería que el Congreso representa los intereses del pueblo.