Una decisión de la Corte Constitucional tomada hoy podría ayudarle a Petro más que toda su campaña de deslegitimación de las firmas conseguidas para su revocatoria.

La Corte Constitucional decidió devolver al Senado la ley de participación ciudadana para que vuelva a votarla y registre la votación en un acta como exige la ley. Votaron a favor de esta decisión 5 magistrados y dos se abstuvieron (Mauricio González y Jorge Pretelt). Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza no participaron en la decisión porque están en Ginebra. (La foto está desactualizada porque la Corte no ha podido tenerlos a todos reunidos).

Una decisión de la Corte Constitucional tomada hoy podría ayudarle a Petro más que toda su campaña de deslegitimación de las firmas conseguidas para su revocatoria.

En una decisión 5-2, la Corte decidió devolver al Senado el proyecto de ley estatutaria de participación ciudadana para que subsane un vicio detectado. Es un procedimiento absolutamente formal, pero que garantiza que para revocar al Alcalde de Bogotá se necesitará que voten a favor o en contra 1.234.214 personas, y no las 897.610 que hubiese necesitado el representante Miguel Gómez (promotor de la revocatoria de Petro) si la Corte aprobaba la nueva ley y la hacía retroactiva.

El tema de la participación ciudadana siempre es muy importante y se ha vuelto más en los últimos años porque procesos políticos fundamentales han girado alrededor de estos mecanismos como el referendo reeleccionista de Álvaro Uribe y ahora la revocatoria de Petro y otros alcaldes.

Uno de los cambios más sustanciales de la nueva ley es que reduce el número de firmas necesarias para convocar un referendo del 40 al 30 por ciento de la votación del funcionario elegido y el umbral de la consulta popular del 55 al 40 por ciento de los votos de la elección original.

El tema es muy álgido en este momento, porque en el caso de Petro, se requerirían con la nueva ley (si estuviera vigente al momento de la votación) 169 mil votos menos a favor del “sí”, que puede hacer la diferencia entre que se quede o lo saquen. La ponencia de González era explícita de que este nuevo umbral no aplicaría a revocatorias en curso, pero se abría un boquete para que la Corte debatiera si por “en curso” se entendía la que ya había sido convocada con fecha por la Registraduría o aquellas en las que las firmas estaban siendo revisadas o en proceso de certificación en segunda instancia, como lo proponía González.

 

La decisión de la Corte

La decisión de la Corte fue inusual. La ponencia de Mauricio González decía que no había ningún vicio de forma y que la Corte debía entrar en la discusión de fondo sobre el proyecto de ley que regula la participación directa de los ciudadanos en asuntos públicos, como los referendos.

El magistrado Mauricio González fue el ponente de la sentencia pero su posición de validar la ley fue rechazada por cinco de los magistrados.
El representante Miguel Gómez, que promueve la revocatoria de Petro, la habría tenido mucho más fácil si se hubiera aprobado esta ley y con retroactividad.
Foto: Cortesía www.camara.gov.co 

Sin embargo, desde la semana pasada comenzó en Sala Plena de la Corte una discusión sobre la votación que tuvo este proyecto en la plenaria del Senado.  Al parecer, el Secretario del Senado dijo que se procedía a votar y votaron pero no dejó una constancia con la votación a favor y en contra.

Como había sucedido hacía casi un mes cuando se discutió la Ley de Información, la Corte le pidió al ponente que certificara con el Secretario del Senado si había habido algún voto negativo.

Saber esto era importante porque con que haya un solo voto negativo, la votación tiene que ser nominal y pública y no a pupitrazo, como ocurre cuando hay unanimidad.

El magistrado González hizo la tarea, y el Secretario envió el oficio requerido dejando constancia que había habido 86 votos a favor.

Sin embargo, la mayoría de la Corte consideró que esa información debía constar en el acta de la sesión, cambiando así la jurisprudencia que había utilizado tres semanas antes con la ley de Información.

Como alternativa a este impasse, González propuso repetir lo que habían hecho cuando la ley de información: la ponente María Victoria Calle inspeccionó el video de la votación y verificó así la información del Secretario.

González, entonces, llevó el video de esta votación y practicaron la prueba en la Sala. En el video, según un magistrado consultado, quedaba menos claro aún cómo había sido la votación.

Así es que la mayoría de magistrados acogieron el salvamento de voto del magistrado Luis Ernesto Vargas y rechazaron la prueba del video.  Todos menos González y Jorge Pretelt -que votaron en contra- y Guerrero y Mendoza, que están tres semanas en Ginebra en la OIT, concluyeron que la Corte debe sujetarse al acta aprobada en el Congreso. Y que estas no pueden ser adicionadas o aclaradas o enmendadas por un Secretario.  Que por lo tanto había un vicio de forma y que el proyecto debía devolverse al Senado para que lo subsanara.

La forma de hacerlo es que el Senado vuelva a votar en plenaria y conciliación y que el Secretario registre la misma votación en un acta.

Hoy no alcanzaron a hacer el auto para enviar al Senado, con lo cual solo lo podrán notificar el martes. El jueves ya el Senado sale a vacaciones.

Salvo que decidan meter este punto en la agenda que ya de por sí está apretada con debate sobre reforma a la salud y fuero, esta nueva votación se irá hasta la próxima legislatura, cuando ya la revocatoria de Petro estará andando.

 

Soy la directora, fundadora y dueña mayoritaria de La Silla Vacía. Estudié derecho en la Universidad de los Andes y realicé una maestría en periodismo en la Universidad de Columbia en Nueva York. Trabajé como periodista en The Wall Street Journal Americas, El Tiempo y Semana y lideré la creación...