La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió un incidente de desacato que presentó el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, en contra del fallo que declaraba que las regalías petroleras sí pueden ser deducidas del impuesto de renta.

¿Qué sigue? Al admitir el incidente, la Corte Constitucional suspende los efectos de su propio fallo, mientras estudian de fondo el documento.

Mientras tanto, vuelve a entrar en vigencia el artículo 19 de la reforma tributaria de Petro, que prohibía que las empresas que explotan recursos naturales no renovables dedujeran de su impuesto sobre la renta el precio de las regalías que tuvieran que pagar para poder obtener el permiso de explotación. 

Es decir, no permite que las empresas traten las regalías como un costo de la producción. 

Se puede deducir como si fuera costo de producción. Pero tienen que seguir incluyendo como base para que les cobren el impuesto, porque si no se cobra como esa base, se podría afectar la economía del país.

Para entender más del tema, le recomendamos esta nota sobre la decisión inicial de la Corte Constitucional y esta columna del jurista Rodrigo Uprimny.