La Silla Vacía entrevistó a Rodrigo Uprimny, el director de Dejusticia, y uno de los grandes expertos en justicia transicional, uno de los temas de los que más se hablará este año.

Es una propuesta que, según pudo explorar La Silla, no tiene ninguna viabilidad dentro del Gobierno pero igual indica cómo el tema de la justicia transicional será uno de los asuntos más sensibles y complicados del proceso de paz este año.

 

Dado que pocas personas en Colombia han pensado tanto al respecto como Rodrigo Uprimny, el director de Dejusticia, La Silla Vacía lo entrevistó para arrancar este año con el ‘marco conceptual’ claro sobre aquella fórmula ‘mágica’ que debe permitir que los jefes guerrilleros no pasen el resto de sus días en la cárcel pagando por sus crímenes si firman un Acuerdo de Paz, pero que a la vez debe satisfacer los derechos de las víctimas a que lo que les hicieron no quede impune. La famosa justicia transicional.

La Silla Vacía: Usted dijo en una columna que esa propuesta de una ley de punto final que habría propuesto César Gaviria es conceptualmente equivocada. ¿Por qué?

Rodrigo Uprimny: Creo que es equivocada porque plantea como justicia transicional para todos lo que en realidad es impunidad para todos, cuando la justicia transicional nació históricamente para enfrentar la impunidad por las autoamnistías del Cono Sur y luego, como un esfuerzo para lograr un equilibrio entre respetar los derechos de las víctimas y lograr que las transiciones se consoliden. No es nunca una ley de olvido para todos.

¿Cuál es la diferencia entre “justicia transicional para todos” e impunidad para todos?

Que en la justicia transicional para todos uno admitiría que en el marco de un proceso de paz así como se preven beneficios penales que no pueden llegar a la impunidad absoluta para los desmovilizados, también se pueda prever beneficios penales condicionados para agentes del Estado y otros actores del conflicto como los paramilitares. Y que sin que el trato tenga que ser idéntico para todos se pueda buscar una solución que satisfaga los derechos de las víctimas haciendo posible una paz negociada. No habría perdón y olvido. Habría una comisión de la verdad, rendición de cuentas penales de los máximos responsables, entre otras cosas.


“No me parece viable que se prohíba la participación política y se les exija al mismo tiempo ir a la cárcel.”– RU

¿Tiene sentido lo que ha dicho el Presidente de que la misma justicia que se le aplique a los jefes guerrilleros se le aplique a los militares condenados por delitos?

Formulado así no es muy apropiado porque la Fuerza Pública y la guerrilla son actores distintos dentro del conflicto y por consiguiente, el trato jurídico en un marco jurídico dentro de una solución negociada del conflicto es distinto. Las exigencias para un lado y otro son distintas.

Pero tiene que haber una solución global que no genere sensaciones de injusticia e inequidad para agentes del Estado como pudo suceder en el pasado, sin que esto signifique que cada vez que se le de un beneficio a la guerrillas se le da uno idéntico al agente de Estado porque la situación es diversa. Toca ver que no se traduzcan en autoamnistías y que reconozcan que los agentes de Estado por serlo tienen una responsabilidad especial y superior.

¿Cuál es el abanico de fórmulas de justicia transicional que se le podría aplicar a los jefes guerrilleros para que tenga viabilidad el proceso de paz?

Creo que lo que se acordó en los 10 puntos sobre derechos de las víctimas entre Farc y Gobierno es un excelente marco conceptual y normativo, que es poner en el centro los derechos de las víctimas y buscar satisfacerlos.  A cambio de hacerlo y de la desmovilización y deposición de armas puede y debe haber beneficios punitivos generosos.

Puede haber muchas fórmulas. Pero la idea de que la rendición penal de cuentas se centre en los máximos responsables y que para los que no eran los máximos responsables haya otras formas de contribución a la verdad y otros condicionamientos a cambios de renunciar a la persecución penal que está en el Marco jurídico para la paz es apropiada.

Yo creo que cualquier disminución en la rendición de cuentas penal debe ser a cambio de favorecer una máxima participación política. No me parece viable que se prohíba la participación política y se les exija al mismo tiempo ir a la cárcel.

¿A qué se refiere?

Si se permite formas amplias de participación política uno podría exigir que los máximos líderes de la guerrilla tengan una forma de pena privativa de la libertad, que toca estudiar como podría ser. Obviamente, acompañado de amplias políticas de reconocimiento como lo hizo las Farc con Bojaya (que en mi opinión no se le ha dado la importancia que merece) y políticas de reparación podrían dar un marco posible.

¿Se define la máxima responsabilidad por el nivel de crueldad que infligieron o por rango que tienen dentro de la organización armada?

Es una pregunta que no tiene una respuesta unívoca. Cuando uno mira los estudios comparados y la jurisprudencia, combinan los dos elementos. A veces, está centrado en la máxima capacidad de mando y formulación de políticas y en otros, en el lugar central que tuvo en términos de crueldad un individuo. Un ejemplo viejo: Himmler fue un máximo responsable por el exterminio de los judíos, aunque nunca se le hubiera probado una crueldad especial. Por el otro, el Doctor Mengel sería un máximo responsable por lo que hizo aunque no tenía el rango máximo. Como se combinarán ambas cosas nos corresponde a los colombianos decidirlo.

¿Al Congreso o a los negociadores en La Habana?

Una combinación de los dos. En la mesa de negociaciones se deberán definir fórmulas de justicia transicional o si no la guerilla no sentirá que tiene la seguridad jurídica para desmovilizarse. Pero tendrá que pasar por el Congreso y por un instrumento de refrendación popular. Es una de la grandes cosas de este proceso de paz que la decisión última la tenemos los ciudadanos.

Si los guerrilleros no aceptan la ley del Estado colombiano, ¿qué posibilidad hay de que acepten que este mismo Estado les aplique justicia? 

Algo que le queda muy difícil de entender a la ciudadanía es que esta negociación no es con una guerilla derrotada, no es un sometimiento a la justicia sino una negociación. Por eso es muy poco probable que la guerrilla acepte la rendición de cuentas ante el sistema judicial colombiano como está ahora. Pero nada excluye que si del Acuerdo de Paz surge la idea de un tribunal especial, la guerrilla acepte someterse a ese tribunal especial, incluso si está en el marco de la justicia colombiana, porque sería un instrumento que surge del proceso de paz. Tocaría discutir cómo sería ese tribunal. Tiene que haber un mecanismo especial de justicia transicional que no podría ser dentro del marco de la justicia ordinaria.

¿Es lógica la propuesta de cárcel en el exterior para los guerrilleros que ha propuesto el Procurador?

Creo que en este campo no hay que excluir ninguna propuesta pero esa no me parece la más factible porque lo que pienso que funcionaría es en una forma privativa de la libertad que les permita seguir siendo actores políticos y si es en el exterior los distanciaría de la política colombiana. El punto es cómo honrar los derechos de las víctimas permitiendo que la guerrilla se convierta en un actor político. Las fórmulas deben articular ambas cosas.


Nada excluye que si del Acuerdo de Paz surge la idea de un tribunal especial, la guerrilla acepte someterse a ese tribunal especial, incluso si está en el marco de la justicia colombiana, porque sería un instrumento que surge del proceso de paz.”– RU

¿No podría la reparación y la verdad compensar la justicia?

No. Totalmente no. Lo que pueden la reparación y la verdad como condiciones es generar espacios para fórmulas de justicia mas limitadas, pero no son intercambiables totalmente. Puedo limitar el alcance del deber de sancionar si hay grandes contribuciones a la verdad o a la reparación. Pero alguna forma de rendición de cuentas penal seguirá existiendo.

¿Por qué?

Hay tres razones: una jurídica, que es que la verdad, la justicia y la reparación son obligaciones independientes y una no permite anular a la otra y no creo que ningún tribunal nacional, ni la Corte Constitucional ni ningún tribunal internacional acepten una absoluta anulación de fórmulas de justicia con el argumento de que hubo mucha verdad y reparación. Es el marco jurídico existente.

Lo segundo, es que ese marco jurídico es una realidad política.  No es algo que uno diga: ‘si el obstáculo es jurídico modifiquémoslo’. Hay jueces con independencia, tanto en lo nacional como lo internacional, que no aceptarían esas modificiaciones; son restricciones del derecho internacional y nacional muy difíciles políticamente de evadir.

Esto se liga a que existen en Colombia movimientos de víctimas que muy difícilmente aceptarían una fórmula de impunidad. Esto generaría una forma de inseguridad jurídica tremenda y sin seguridad jurídica es difícil pensar en un proceso de paz.

La tercera, que a mi juicio es ético-política, es que uno puede aceptar que los militares que cometieron atrocidades lo hicieron por motivos nobles; o uno puede aceptar que la guerrilla cometió atrocidades orientada por fines nobles; pero uno no puede aceptar que esos medios queden impunes. Sería un mensaje muy malo si uno quiere construir una nueva Colombia. Se debe dar el mensaje que hay medios tan innobles que ni el mejor ni el mas noble de los fines los justifica y que por eso los máximos responsables del desencadenamiento de esos medios innobles debe rendir cuentas.

Para muchos, la segunda razón muestra que es una política inviable. En cuatro años estaríamos metidos en demandas internacionales y nacionales, invalidando leyes de amnistía y punto final.

¿Los falsos positivos entrarían dentro de esta justicia transicional?

Es un tema muy difícil.  Uno podría seguir en cierto sentido el modelo de Sudáfrica donde usaron como criterio para ver qué podían amnistiar el que el crimen estuviera políticamente motivado.

Según ese criterio, aquellos crímenes de la guerrilla que no tuvieran conexidad con la rebelión, por ejemplo, un comandante que en realidad secuestraba por beneficio propio, debería ser investigado por la justicia ordinaria.

En el Estado, un análisis semejante diría que aquellos agentes del Estado que hicieron lo que hicieron motivados por lo que veían como la defensa de las instituciones así fueran crímenes si estarían cobijados. Pero lo que hicieron por beneficio individual debería seguir en la justicia ordinaria y quedar excluido de la transicional.

Entonces, ¿los falsos positivos no quedarían cubiertos?

En los falsos positivos hay casos que caen en una hipótesis y otros que caen en otra. Los militares que mataron solo por lograr un beneficio individual no deberían ser objeto de justicia transicional, pero cuando se muestre la conexidad con el conflito armado sí.

¿En qué caso de falsos positivos podría haber tal conexidad?

Por ejemplo, militares que en el marco de una operación armada capturan a alguien que creen que es un guerrillero y lo ejecutan. Es un crimen pero asociado al conflicto armado. Diferente que el que mata alguien por tener un día libre

En conclusión, para usted no hay paz si no es con cierto grado de justicia

Creo que una paz que no lo tenga sería una paz muy frágil jurídicamente. Si uno quiere una paz sólida tiene que haber unos mínimos de justicia.

Soy la directora, fundadora y dueña mayoritaria de La Silla Vacía. Estudié derecho en la Universidad de los Andes y realicé una maestría en periodismo en la Universidad de Columbia en Nueva York. Trabajé como periodista en The Wall Street Journal Americas, El Tiempo y Semana y lideré la creación...