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Las medidas que se toman, la información que circula y las investigaciones que se desarrollen en el marco de la prevención y el monitoreo por contagio de Covid-19, deben responder a la experiencia del pasado en términos de las consideraciones éticas.

Nos encontramos ante una progresión geográfica de casos confirmados de Covid-19 causados por el coronavirus, que van desde pacientes asintomáticos y casos leves que se recuperan sin tratamiento especial (80 por ciento de los casos según información de la OMS), hasta casos graves con desenlace letal, en población que se encuentra en  condiciones especiales de riesgo (adultos mayores y personas con enfermedades subyacentes). 

Esta situación ha generado gran preocupación entre las agencias de salud internacionales, alarma en los organismos de sanidad de los diferentes países y pánico entre la población en general. En Colombia, esta semana se ha incrementado la alarma ante la confirmación de los primeros nueve casos de Covid-19.

Ante emergencias de este tipo, se deben diferenciar por lo menos tres escenarios distintos en el ámbito de la salud pública: Primero, el de las acciones dentro del sistema de salud aplicadas a cada individuo que debe acudir al sistema de salud de forma individual, que en el caso colombiano, están a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS); segundo, el de las intervenciones colectivas ante una emergencia de salud pública que afecta a la población colombiana, que están a cargo de las entidades territoriales; y finalmente, el de la investigación en salud pública ante emergencias sanitarias.

En el primer escenario, le corresponde al personal de salud garantizar la prestación del servicio conforme a las estrategias diseñadas para la atención de la emergencia sanitaria. Se debe tener especial consideración al derecho a la información de los pacientes que acuden a los servicios de salud, para generar tranquilidad y conciencia en las prácticas de autocuidado, de no automedicación, entre otras. 

Pero también entrará en juego el principio bioético de justicia, cuando de acceso a servicios de urgencias y unidades de cuidado intensivo se trate. Aquí es importante, como sucede en todo pico respiratorio, el uso racional y adecuado del servicio de urgencias para evitar su congestión y no esperar tratamientos con medicamentos que aún no existen, cuando lo conducente ética y clínicamente en gran parte de los casos debería ser el manejo de los síntomas.

Desde una perspectiva ética, las acciones de salud pública que se tomen para mitigar y contener la transmisión del virus que restrinjan derechos fundamentales como la libertad, la intimidad y privacidad, deben ser proporcionales, justificadas, razonables,  basadas en la evidencia y explicadas adecuada y suficientemente, a fin de crear confianza y no incertidumbre en la población. 

La información que circula debe provenir de las instituciones gubernamentales a través de los canales oficiales, por lo que le corresponde a los medios de comunicación transmitir información veraz, adecuada, pertinente y de fuentes oficiales, pues en muchos casos la poca asertividad del lenguaje incrementa el pánico entre la población.

En este punto, también resulta trascendente la transparencia de la información entre autoridades sanitarios de diversos países y para con la OMS, con el fin de tomar de manera eficaz las medidas necesarias para contener la propagación. En todo caso, aunque son proporcionales y necesarias las medidas para la identificación de las personas con riesgo de infección, cualquier reporte o información de la personas afectadas o en riesgo no se debería hacer  a través de los medios de comunicación o  de las redes sociales, pues ello crea estigmas, discriminación, y atentar contra el derecho a la protección de los datos sensibles. 

En cuanto al segundo escenario, los profesionales de la salud amparados bajo el deber de informar y reportar los casos de sospecha de coronavirus junto con los datos clínicos necesarios a las autoridades sanitarias respectivas, cabe plantear que podrían hacerlo sin requerir el consentimiento de los individuos afectados. Debemos tener presente que en estos casos, los datos anonimizados se pueden utilizar para predecir la tendencia de la infección, pero en todo caso, las autoridades deben hacer lo posible por minimizar el riesgo de afectación al derecho a la privacidad de las personas.  En caso de utilizar datos sin anonimizar, esta acción debe estar justificada en relación con el riesgo que específicamente se pretende evitar a otros.

Finalmente, en relación con la investigación que se realice sobre el Covid-19, el cumplimiento de los principios de ética de la investigación en salud pública se debe concretar en el respeto de los valores y principios de la población, en la equidad y transparencia de la distribución de beneficios de la investigación tanto para los sujetos de investigación como para la población en general; lo que implica diseñar los mecanismos idóneos que permitan compartir los resultados entre los diferentes países, al amparo de la transparencia de la información y la solidaridad internacional en materia sanitaria y de investigación, del respeto por la autonomía de los participantes, la adecuada valoración del riesgo-beneficio y el uso racional de los recursos para la investigación.

En conclusión, la crisis causada por el Covid-19 debería contribuir a reafirmar que:

1. Las medidas de prevención en salud pública siempre son importantes y pueden ser efectivas y eficaces, pero requieren de  alto grado de conciencia sobre el autocuidado, la responsabilidad y la solidaridad en el uso racional de los recursos del sistema de salud. 

2. La información siempre debe provenir de fuentes oficiales, y debe permitir generar conciencia sin pánico. Los medios de comunicación y los ciudadanos deben ser éticamente responsables en su transmisión; y

3. Se hacen necesarias las investigaciones a la luz de principios éticos que respeten los derechos de los participantes y los valores de las poblaciones locales.

Su área de trabajo en docencia e investigación se refiere al estudio de la incidencia de los debates bioéticos contemporáneos en el derecho y la sociedad. Abogada de la Universidad de Boyacá y Doctora en Bioética y Biojurídica de la Universidad Rey Juan Carlos (España). Becaria de la Fundación...